Entrando en contexto: La Ley 27430 modifico
algunas disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias, entre ellas, las
relativas a la determinación de precios de transferencia y de operaciones
internacionales.
Por su parte la RG 1122
estableció las formalidades, requisitos y demás condiciones, que deben observar
los sujetos alcanzados a efectos de demostrar la correcta determinación de los
precios, montos de las contraprestaciones o márgenes de ganancia que resulten
de las transacciones realizadas entre partes vinculadas o con sujetos
domiciliados, constituidos o ubicados en países de nula o baja tributación o no
cooperantes a los fines de la transparencia fiscal, así como los precios
fijados en operaciones de exportación e importación de bienes entre partes
independientes.
Conjuntamente, la RG 4538
dispuso que la información que debía suministrarse en orden a las disposiciones
de la RG anterior, respecto de los períodos fiscales cerrados entre el 31 de
diciembre de 2018 y el 30 de abril de 2019, ambos inclusive, se presentará
entre los días 16 y 20 de diciembre de 2019, ambos inclusive.
Resolución en cuestión: Se modifica el plazo establecido en la RG 4538,
determinando que: La información que deba suministrarse en virtud de la RG 1122,
respecto de los períodos fiscales
cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de junio de 2019, ambos
inclusive, se presentará -con
carácter de excepción- entre los días 16
y 20 de marzo de 2020, ambos inclusive.
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