Se declara la emergencia pública en materia ocupacional, por el término
de 180 días, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, a los
fines de atender la “necesidad de detener el agravamiento de la crisis laboral”.
Asimismo, se establece que, en caso de producirse despidos sin justa causa, durante el término que dure la
emergencia, los trabajadores y trabajadoras afectados tendrán derecho a
percibir el doble de la
indemnización correspondiente de conformidad a la legislación vigente.
indemnización correspondiente de conformidad a la legislación vigente.
La duplicación prevista comprende todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción sin causa
del contrato de trabajo. Esto quiere decir que no solo incluye a la
indemnización por antigüedad, sino también al resto de los rubros
indemnizatorios (preaviso, mes de despido).
Hay que tener en cuenta que, los fines de facilitar la generación de
nuevas fuentes de trabajo, el Decreto no aplica a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia.
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