Entrando en Contexto: LaRG 4.557 (ya analizada en el Blog), suspendió por 90 días la traba
de medidas cautelares para los sujetos inscriptos en el “Registro de Empresas
MiPyMES”, así como también para aquellos contribuyentes que se encuentren
caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y
Mediana Empresa - Tramo I y II”.
Posteriormente,
la RG 4630 prorrogó hasta el día 30 de noviembre de 2019 el plazo de
suspensión; y luego la RG 4638 hasta el día 31 de diciembre de 2019.
Resolución
en Cuestión: Ahora, la AFIP determina, por razones de administración
tributaria, extender nuevamente el plazo previsto hasta el día 31 de marzo de
2020.
Finalizado
el plazo, la traba de medidas cautelares afectadas por la suspensión, deberá
efectuarse, en caso de corresponder, en forma progresiva de acuerdo con las
pautas que establezca AFIP.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Si estas acá es porque sos un gran contador que necesita saber aun mas! Escribime y te voy a contestar lo antes posible!