Mediante el Decreto 609/19 se dispuso
la posibilidad de que los tenedores de Títulos Públicos Nacionales puedan
aplicar los mismos a la cancelación de las obligaciones de la seguridad social,
vencidas y exigibles al 31 de julio de 2019.
Posteriormente, salieron dos
Normativas más que se explayaron al respecto:
Por un lado, las Resoluciones N°18
del 26/09/2019 y N°20 del 04/10/2019, detallaron los Títulos alcanzados por el Decreto,
precios técnicos aplicables, forma de cálculo de la cantidad de valor nominal y
demás cuestiones necesarias para la implementación del régimen.
Por el otro, la RG 4593 (Analizada en
este blog) estableció el procedimiento para la aplicación de los Títulos a la
cancelación de las obligaciones previsionales.
Es esta última RG 4593, la que se
modifica por la presente RG 4613, a fin de adecuar los prefijos
identificatorios de los tipos de especies correspondientes a los Títulos
utilizables, disponiendo la publicación de los mismos en el sitio “web”
institucional.
De este modo, la lista de prefijos
que se detallan en el punto 1 del inciso c) del Artículo 3° de la RG 4593,
queda si efecto y se establece que la lista actualizada se podrá consultar en
el micrositio “Empleadores” (http://www.afip.gob.ar/empleadores) del sitio
“web” institucional.”.
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