Entrando
en contexto: Las RG 140 dispuso la implementación de Regímenes de Retención
del IVA e Imp. A las Ganancias en los casos de pagos que se efectúen a Comerciantes,
Locadores o Prestadores de Servicios mediante Tarjetas de Crédito, Compra y/o Débito.
Sin embargo, la RG 4408 estableció
que se encuentran exceptuados de este régimen, los sujetos categorizados como
Micro Empresas y se encuentren inscriptos en el “Reg. De Empresas MiPyMES”.
Por otro lado, la RG 4568
dispuso la caracterización denominada “Potencial Micro, Pequeña y Mediana
Empresa - Tramo I y II", ante lo cual, AFIP considera ampliar el universo
de Micro Empresas exceptuadas de los regímenes de retención, incorporando a
todas aquellas categorizadas como “Potenciales Micro Empresas”.
Resolución
en cuestión:
AMPLIACION
DE EXENCION: Teniendo todo esto en cuenta, la nueva RG 4621, modifica la 140
ampliando el alcance de la exención a todos los sujetos categorizados como
Micro Empresas o como “Potenciales Micro Empresas”.
Para acceder al beneficio, los
sujetos categorizados como “Potenciales Micro Empresas” deben acceder al
servicio “Sistema Registral”, menú “Registros Especiales”, opción
“Características y Registros Especiales”, “Registro de Beneficios” y
seleccionar la caracterización “430 - Beneficio Eximición de Retenciones -
Pagos electrónicos”.
AMPLIACION
DE AGENTES DE RETENCION: La RG 140, en su Articulo 4, establecía
una serie de Alícuotas de Retención para determinados Sujetos, según el tipo de
Tarjeta que se utilizara como medio de pago.
La nueva RG 4621 amplia el
espectro de Sujetos pasibles de Retención incluyendo, además de los Sujetos
comprendidos en el Anexo I de la RG 2854 y estaciones de servicio, las bocas de expendio minoristas,
habilitadas para funcionar como tales en el ámbito municipal o comunal e
inscriptas en el Registro de Empresas Petroleras establecido por la
Resolución 419 de la ex Secretaría de Energía, por operaciones canceladas
mediante los medios citados.
DEBER
DE INFORMAR A LOS AG. DE RETENCION: Los sujetos pasibles de Retención
quedan obligados a informar a sus Agentes de Retención, los datos que se
detallan seguidamente:
1. Apellido y nombres,
denominación o razón social, domicilio y Clave Única de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.).
2. Carácter que reviste con
relación al impuesto al valor agregado (responsable inscripto, responsable no
inscripto, exento o no alcanzado) o condición de pequeño contribuyente
inscripto en el régimen simplificado (Ley N° 24.977).
3. Si integra el Anexo I de la
Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias.
4. Si se trata de estaciones de
servicio y bocas de expendio minoristas, habilitadas para funcionar como tales
en el ámbito municipal o comunal e inscriptas en el Registro de Empresas
Petroleras establecido por la Resolución N° 419/98 de la ex Secretaría de
Energía.
Esta obligación deberá
cumplirse al inicio de la relación con el respectivo Agente y las
modificaciones de los datos se informarán dentro del plazo de 5 días de
producidas.
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