Entrando en contexto, las Leyes
26190 y 27191 crearon el Régimen de
Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción
de Energía Eléctrica.
Este Régimen prevé el
incremento progresivo de la participación de las fuentes renovables de energía
en la matriz eléctrica hasta alcanzar un 20% de los consumos anuales totales al
31 de Diciembre de 2025; y además, se
establecen Beneficios Fiscales para los titulares de Proyectos de Inversión en
generación de energía eléctrica de fuente renovable.
Entre los beneficios citados,
se encuentra la emisión de un Certificado
Fiscal, que será entregado por la integración de “Componente Nacional”, en las instalaciones electromecánicas de las
centrales de generación, excluida la obra civil.
El Certificado Fiscal será
aplicable al pago de Saldos de Declaraciones Juradas y Anticipos del Impuesto a las Ganancias, a la Ganancia Mínima
Presunta, al IVA e Impuestos Internos, cuya recaudación se encuentra a
cargo de la AFIP.
Teniendo en cuenta todo esto,
la presente RG 4618 abordar las cuestiones que deben ser reguladas en forma
conjunta por AFIP y Secretaria de Energía:
ALCANCE
DEL CERTIFICADO FISCAL: Los Certificados Fiscales tendrán la
modalidad de bono electrónico y se identificarán de la siguiente forma:
a) Prefijo 202 - Certificado
fiscal final.
b) Prefijo 203 - Certificado
fiscal anticipado.
En caso de Certificados
Anticipados, deberá encontrarse previamente constituida una garantía a favor de
AFIP.
La garantía deberá mantenerse
hasta la extinción de las obligaciones del beneficiario, y autorizar a la AFIP
a proceder a su ejecución o liberación, según corresponda.
La Autoridad de Aplicación será
la encargada de la afectación de la garantía, siempre que el cupo asignado al
garante resulte suficiente. Cumplida dicha afectación, el Organismo Recaudador
pondrá a disposición del beneficiario el bono electrónico correspondiente.
VIGENCIA: Los Certificados
Fiscales emitidos tendrán una vigencia de 5 años, contados desde el 1° de Enero
del año siguiente al de su fecha de otorgamiento. Vencido el plazo, caducarán
automáticamente, sin necesidad de acto alguno por parte de la Autoridad de
Aplicación, y no podrán ser utilizados para cancelar las Obligaciones Fiscales
del Beneficiario, o el Cesionario en su caso, ni podrán ser cedidos.
FRACCIONAMIENTO: El
beneficiario podrá solicitar el fraccionamiento de los aludidos certificados en
hasta 5 bonos electrónicos, cada uno por un importe igual.
DEBER
DE INFORMACIÓN DE LA EMISIÓN DE LOS CERTIFICADOS FISCALES: Sera la
Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética, la encargada de informar
a la AFIP la nómina de los Certificados Fiscales emitidos.
La información contendrá los
siguientes datos:
a) CUIT del beneficiario.
b) Tipo de certificado (prefijo
identificatorio 202 ó 203).
c) Número de certificado.
d) Monto del certificado.
e) Año de emisión del
certificado.
f) Fecha del expediente.
g) Fecha desde (validez).
h) Fecha hasta (validez).
i) Estado (válido).
La remisión de la información
deberá efectuarse cuando se apruebe la emisión de los respectivos certificados
fiscales.
Los importes de los Bonos Fiscales
informados serán registrados por la AFIP como Créditos a favor de los Contribuyentes
y/o Responsables Involucrados y podrán aplicarse a la cancelación de las Obligaciones
Fiscales.
CONSULTA
E IMPUTACIÓN DE LOS BONOS FISCALES: Los Contribuyentes y/o Responsables,
podrán consultar e imputar los Bonos Fiscales mediante servicio “Administración
de Incentivos y Créditos Fiscales”.
La imputación se efectuará
seleccionando el Bono Fiscal (202 ó 203) -en forma total o parcial- de la
nómina de Bonos pendientes de imputación e ingresando los datos y el importe de
la Obligación a cancelar. Acto seguido, las imputaciones realizadas quedarán
registradas en la Cuenta Corriente del Contribuyente y el sistema emitirá la
correspondiente constancia de la operación efectuada.
CESIÓN
DE LOS BONOS FISCALES: La cesión de un Bono Fiscal podrá
realizarse siempre que el cedente cumpla con los siguientes requisitos:
a) No posea deudas exigibles
con la AFIP.
b) No haya utilizado o imputado
parcialmente dicho bono.
c) Informe el precio de venta
del bono fiscal mediante el servicio “Administración de Incentivos y Créditos
Fiscales”.
d) Haya constituido y vinculado
la garantía que corresponda, de tratarse de un certificado fiscal anticipado.
A tales fines deberá ingresar
al servicio, seleccionar el bono que pueda ser cedido e informar los datos del
cesionario. El sistema emitirá un comprobante, el cual constituye el soporte de
la operación de cesión.
El cesionario del Bono Fiscal deberá
aceptar la transferencia del bono y el precio de venta informado por el
cedente. A partir de ese momento podrá utilizar el crédito para cancelar las
obligaciones registradas ante AFIP.
De rechazarse la transferencia,
el importe se reintegrará a la cuenta del cedente del bono.
CANCELACIÓN
DE LOS BONOS FISCALES: Cuando la Autoridad de Aplicación constate
que la integración del Total de
Componente Nacional (TCN) en las instalaciones electromecánicas representa
un porcentaje de Componente Nacional
Declarado (CND) menor al 30%, comunicará la revocación del beneficio a AFIP,
a los efectos que este Organismo ejecute las acciones correspondientes en razón
de su competencia.
IMPUTACIONES
EN EXESO: Cuando los Bonos Fiscales se imputen a la cancelación de
importes en concepto de Anticipos y, de acuerdo con el Impuesto Determinado en
la Declaración Jurada del respectivo período fiscal, resultaran imputaciones efectuadas en exceso, sólo serán computables en dicha Declaración
Jurada importes en concepto de anticipos hasta
el límite por el cual fuere admisible efectuar las imputaciones de dichos bonos.
En ningún caso las imputaciones
de los referidos bonos generarán Créditos de Libre Disponibilidad.
Los importes imputados en
exceso serán utilizables, en la medida que el régimen lo permita, para la
aplicación a futuras obligaciones.
El beneficiario deberá presentar
una nota a través del servicio “Presentaciones Digitales”, solicitando la
aplicación del saldo imputado en exceso. En la mencionada nota deberá
identificarse la declaración jurada en la que se encuentra exteriorizado el
excedente, detallando el importe y la obligación permitida por el régimen de
que se trate, a la que se solicite aplicar dicho excedente.
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