Entrando
en contexto: En los últimos años el Banco Central de la República Argentina ha
impulsado el desarrollo de nuevos medios de pago electrónicos con el objetivo
de fomentar la inclusión financiera, reducir los costos intrínsecos del sistema
de pagos y formalizar la economía.
En base a esto, AFIP considera necesario establecer un Régimen de Retención
que contemple estas formas de pago y le permitirá un mayor control de las
operaciones realizadas, así como reducir las posibilidades de evasión.
NUEVOS REGÍMENES DE
RETENCIÓN:
Alcance: Se establecen Regímenes
de Retención del IVA e Imp. A las Ganancias.
Agentes de Retención: Estará a cargo de
Sujetos que administren Servicios Electrónicos de Pagos y/o Cobranzas por Cuenta
y Orden de Terceros, incluso a través del uso de dispositivos móviles y/o
cualquier otro soporte electrónico, comprendidos los virtuales, aplicable a las
liquidaciones que se efectúen a los comerciantes, locadores o prestadores de
servicios por la utilización de dichos sistemas de pago.
Excepción: No corresponderá
aplicar la Retención cuando las liquidaciones se efectúen a Sujetos que
administren los mencionados servicios electrónicos de pago y/o cobranzas o a
entidades administradoras de sistemas de pago con tarjetas de crédito, de
compra y/o de pago.
Sujetos Pasibles de
Retención: Serán sujetos pasibles de las Retenciones los comerciantes, locadores o
prestadores de servicios, siempre que:
a) Revistan el carácter de responsables inscriptos en el IVA, o
b) no acrediten su calidad de responsables inscriptos, de exentos o no
alcanzados o, en su caso, de adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS).
Los Agentes de Retención deberán verificar la condición fiscal del Sujeto
Pasible.
La Retención del Impuesto a las
Ganancias procederá en tanto las rentas de los comerciantes, locadores o
prestadores de servicios, no se encuentren exentas o excluidas del ámbito de
aplicación del mencionado gravamen.
Sujetos Excluidos: No serán pasibles
de las retenciones los sujetos categorizados como “Micro Empresas” o como “Potenciales
Micro Empresas”.
A tales fines, los sujetos categorizados como “Potenciales Micro
Empresas” deberán acceder al servicio “Sistema Registral”, menú “Registros
Especiales”, opción “Características y Registros Especiales”, “Registro de
Beneficios” y seleccionar la caracterización “430 - Beneficio Eximición de
Retenciones - Pagos electrónicos”.
Oportunidad para
practicar las Retenciones: Las Retenciones deberán practicarse en el momento
en que se efectúe el pago de las liquidaciones correspondientes a las
operaciones realizadas por los usuarios de dichos sistemas.
Importes a Retener: El importe de la Retención
por cada impuesto se determinará aplicando la alícuota sobre el importe neto a
pagar antes del cómputo de otras retenciones fiscales (nacionales, provinciales
y/o municipales) que resulten procedentes.
Corresponderá deducir del pago efectuado, el importe adicionado
voluntariamente por el comprador, locatario o prestatario del servicio, en
agradecimiento por la atención brindada por el personal dependiente del sujeto
pasivo de la retención (propinas, recompensas, gratificaciones o similares).
La deducción no podrá superar el 15% del importe facturado por la
operación que le dio origen.
ALICUOTAS:
a) Para el IVA:
1. Responsables Inscriptos: 0,50%.
Cuando los pagos electrónicos de las operaciones efectuadas por los
comerciantes, locadores o prestadores de servicios se realicen mediante la
utilización de una tarjeta de crédito y/o compra, las alícuotas serán:
a) 1%: Sujeto Retenido se
encuentre incluido en el Anexo I de la Resolución General N° 2.854,
estaciones de servicio y bocas de expendio minoristas, habilitadas para
funcionar como tales en el ámbito municipal o comunal e inscriptas en el Registro
de Empresas Petroleras.
b) 3%: de no encontrarse
comprendido en el punto precedente.
2. Respecto de aquellos que no acrediten su calidad de responsables
inscriptos, de exentos o no alcanzados o pequeños contribuyentes adheridos al
régimen simplificado: 10,50%.
b) Para el Impuesto
a las Ganancias:
1. De tratarse de responsables inscriptos: 0,50%.
Dicha alícuota será del 1%
cuando los pagos electrónicos de las operaciones efectuadas por los
comerciantes, locadores o prestadores de servicios se realicen mediante la
utilización de una tarjeta de crédito y/o compra.
2. Respecto de aquellos sujetos exentos o no alcanzados en el impuesto
al valor agregado: 2%.
Comprobantes Inválidos: En aquellos casos
en que el agente de retención invalide comprobantes presentados al cobro, el
importe de los mismos no integrará el monto de la liquidación sujeta a
retención.
Operaciones en
Moneda Extranjera: Cuando la liquidación que respalde el pago de las operaciones se
encuentre expresada en moneda extranjera, el importe de la base de cálculo de
las retenciones se determinará utilizando el tipo de cambio comprador
correspondiente a la última cotización del Banco de la Nación Argentina para el
día hábil inmediato anterior a aquél en que se efectúe la aludida liquidación.
Ingreso e Información
de las Retenciones: El ingreso e información de las retenciones se efectuará mediante el
“Sistema de Control de Retenciones (SICORE)”, a cuyo efecto deberán utilizarse
los códigos que se indican a continuación:
CÓDIGO
|
DESCRIPCIÓN
|
|
IMPUESTO
|
RÉGIMEN
|
|
217
|
69
|
Usuarios
de sistemas de pago electrónico – Inscriptos en IVA - Pagos efectuados por
cualquier medio excepto tarjetas de crédito.
|
217
|
70
|
Usuarios
de sistemas de pago electrónico – Inscriptos en IVA - Pagos efectuados con
tarjetas de crédito.
|
217
|
71
|
Usuarios
de sistemas de pago electrónico –Sujetos Exentos o no alcanzados en IVA.
|
767
|
15
|
Usuarios
de sistemas de pago electrónico – Inscriptos en IVA – Pagos efectuados por
cualquier medio excepto tarjetas de crédito.
|
767
|
16
|
Usuarios
de sistemas de pago electrónico – Inscriptos en IVA - Pagos efectuados con
tarjetas de crédito – Sujetos Anexo I RG N° 2854 y estaciones de
servicio.
|
767
|
17
|
Usuarios
de sistemas de pago electrónico – Inscriptos en IVA - Pagos efectuados con
tarjetas de crédito – Sujetos No comprendidos en el Anexo I RG N° 2.854.
|
767
|
18
|
Usuarios
de sistemas de pago electrónico – No acrediten condición frente al IVA.
|
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