A partir de hoy, 28 de Octubre de 2019, el BCRA estableció
que, en el caso de Personas Humanas, se necesitara autorización del mismo para
poder acceder al mercado de cambios cuando:
1.
Las operaciones superen el monto de
U$S 200.- mensuales en el conjunto de entidades autorizadas a operar en el
mercado de cambios, siempre que se realicen mediante débito en cunetas de los clientes
en entidades financieras.
2.
Las operaciones superen el monto de
U$S 100.- mensuales en el conjunto de entidades autorizadas a operar en el
mercado de cambios, siempre que se realicen mediante el uso de efectivo en
moneda nacional.
Sujetos No Residentes: Se establece la autorización previa
del BCRA para el acceso al mercado de cambios para la compra de moneda
extranjera por montos superiores a U$S 100.- mensuales en el conjunto de
entidades autorizadas a operar en cambios.
Se exceptúan del límite las operaciones de:
a)
Organismos internacionales e
instituciones que cumplan funciones de agencias oficiales de crédito a la
exportación,
b)
Representaciones diplomáticas y
consulares y personal diplomático acreditado en el país por transferencias que
efectúen en ejercicio de sus funciones,
c)
Representaciones en el país de
Tribunales, Autoridades u Oficinas, Misiones Especiales, Comisiones u Órganos
Bilaterales establecidos por Tratados o Convenios Internacionales, en los
cuales la República Argentina es parte, en la medida que las transferencias se
realicen en ejercicio de sus funciones,
d)
Las transferencias al exterior a nombre
de personas humanas que sean beneficiarias de jubilaciones y/o pensiones abonadas
por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), por hasta el monto
abonado por dicho organismo en el mes calendario y en la medida que la transferencia
se efectúe a una cuenta bancaria de titularidad del beneficiario en su país de residencia
registrado.
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