Resolución General 4603/19 - Afectación del saldo de libre
disponibilidad del Impuesto al Valor Agregado a la cancelación de las
Contribuciones de la Seguridad Social
La nueva novedad de AFIP, a
través de esta RG consiste en la posibilidad de afectar el SLD del IVA al pago
de las contribuciones previsionales -código de impuesto 351-. Este beneficio es
únicamente para las MiPyMES, inscriptas como tales.
Obviamente que para poder
acceder a esta modalidad deben estar presentadas las DDJJ del IVA correspondientes
a todos los periodos anteriores no prescriptos, así como la DJ de las
obligaciones con destino a los subsistemas de la seguridad social del período
mensual a cancelar.
La afectación podrá hacerse hasta un tope del 20% del monto
total de las aludidas contribuciones o el importe adeudado por las mismas.
Procedimiento: Los
Responsables deberán acceder al “Sistema de Cuentas Tributarias”, en la opción “Afectación a Seguridad Social”. La AFIP
realizará controles sistémicos en línea y de superarse la totalidad de los
mismos, el sistema procesará la transacción y emitirá el correspondiente acuse
de recibo.
En caso de que la solicitud resultare observada o con
inconsistencias, la misma deberá realizarse ante la Dependencia de AFIP correspondiente
a la jurisdicción, mediante multinota, acompañando la impresión del mensaje con
las observaciones y/o inconsistencias indicadas y la documentación que respalde
la procedencia del saldo de libre disponibilidad (certificados de retención y/o
percepción, facturas, contratos, comprobantes de ingreso de pagos a cuenta,
entre otros).
De corresponder, la dependencia procesará la solicitud de
afectación del saldo a favor en el sistema “Cuentas Tributarias”. Caso
contrario, el juez administrativo competente dictará la pertinente resolución
rechazando la solicitud de afectación.
Una vez procesada la solicitud, las sucesivas solicitudes de
afectación que tengan como origen el mismo saldo a favor, podrán ser efectuadas
por los contribuyentes y/o responsables a través del sistema “Cuentas
Tributarias” en tanto no se haya modificado la situación oportunamente
analizada.
La solicitud de afectación producirá efectos desde el momento de
su presentación, siempre que en dicho acto se hubieren observado todos los
requisitos exigidos por esta resolución general. En caso contrario, sólo
producirá efectos a partir de la fecha en que se verifique el cumplimiento
total de dichos requisitos.
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