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jueves, 28 de mayo de 2020

RG 4724/2020 – Monotributo. Suspensión de Exclusiones de pleno derecho y baja automática por falta de pago.


Entrando en Contexto: La RG 4.687 suspendió:
  • Las exclusiones de pleno derecho, previstas por la RG 4.309, hasta el 2 de Mayo de 2020.
  • La consideración de los períodos marzo y abril de 2020 para el cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática.

Sin embargo, debido a la prórroga del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, resulta aconsejable extender las suspensiones antes mencionadas.

Resolución en Cuestión: Teniendo en cuenta todo lo anterior:
  • Se extiende el plazo para las exclusiones de pleno derecho hasta el 1 de junio de 2020.
  • Se extienden los periodos de consideración para el cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática a los períodos marzo, abril y mayo de 2020.


lunes, 11 de mayo de 2020

RG 4709/20 - Regímenes de facilidades de pago. Modificación Tasa de interés de financiación.


Entrando en Contexto:
  1. La RG 4057 estableció un Régimen de Facilidades de Pago para cancelar los saldos del Impuesto a las Ganancias y/o sobre los Bienes Personales, así como sus intereses resarcitorios y/o multas.
  2. La RG 4166 implementó otro Régimen de Facilidades de Pago Permanente para los sujetos que hayan sido excluidos del Monotributo, para la cancelación de las obligaciones correspondientes al Impuesto al Valor Agregado y a las Ganancias y Aportes Personales de los Trabajadores Autónomos, más sus respectivos intereses, hasta el día de registración de la novedad de la exclusión en el “Sistema Registral”.
  3. La RG 4268 instrumentó un Régimen de Facilidades de Pago Permanente para la regularización de las Obligaciones Impositivas, de los recursos de la Seguridad Social y/o Aduaneras, así como sus intereses y multas.
  4. La RG 4341 estableció un Régimen Especial de Facilidades de Pago destinado a los contribuyentes y responsables que obtengan la homologación de un acuerdo preventivo extrajudicial, en los términos de los artículos 69 a 76 de la Ley N° 24.522 y sus modificaciones, a fin de permitir la cancelación de las obligaciones tributarias vencidas hasta la fecha de su consolidación ante AFIP, así como sus correspondientes accesorios.

La Tasa de Interés aplicable a los Regímenes de Facilidades de Pago detallados, toma como base la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan.

Sin embargo, recientemente, mediante la Comunicación “A” 6980 y 7000, el Banco Central de la República Argentina realizo modificaciones en las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo”, adecuando determinadas cuestiones sobre las tasas de interés de los depósitos a plazo fijo.

Específicamente se prevé, para los depósitos a tasa fija en pesos no ajustables por “UVA” o “UVI” inferiores o iguales a $ 4.000.000.-, para personas humanas, que la tasa nominal anual no podrá ser inferior a la que difunda cada viernes el Banco Central de la República Argentina.

Resolución en Cuestión: En base a todo lo anterior, AFIP estima procedente modificar la tasa de financiamiento aplicable a los Planes de Facilidades.

TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN para PERSONAS HUMANAS, SUCESIONES INDIVISAS y PERSONAS JURIDICAS:

Se utilizará como referencia la tasa establecida para el canal electrónico -para clientes que encuadran en el segundo párrafo del punto 1.11.1. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo” (BCRA)- para depósitos a plazo fijo en pesos.



RG 4708/20 - Crédito a Tasa Cero – Monotributistas y Autónomos.


Entrando en Contexto: El DNU 332 del 1 de Abril de 2020 creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, disponiendo distintos beneficios, entre ellos, un “Crédito a Tasa Cero” para personas adheridas al Monotributo y para Trabajadores Autónomos, con un subsidio del cien por ciento (100%) del costo financiero total.

A efectos de que los beneficiarios se registren e ingresen los datos necesarios, se creó el servicio “web” denominado “Crédito Tasa Cero”.

Para el pago del Crédito, la entidad bancaria que haya otorgado en Crédito realizará el pago del “Volante Electrónico de Pago” correspondiente a las obligaciones de los tres (3) períodos fiscales con vencimiento posterior al otorgamiento del crédito, en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales, en los casos de pequeños contribuyentes, y los aportes previsionales, para los casos de trabajadores autónomos.

Resolución en Cuestión: Establece las precisiones respecto de las obligaciones a cargo de las entidades bancarias.

Información por parte de AFIP:

AFIP pondrá a disposición de las entidades bancarias otorgantes del “crédito a tasa cero”, en cada uno de los desembolsos, la información relativa a los “VEPs Consolidados” con los valores correspondientes a las obligaciones de los beneficiarios.

A través del servicio “E-Ventanilla” se informará a cada entidad bancaria el listado de “VEPs Consolidados” generados y su detalle, a fin del seguimiento de los pagos de las obligaciones de todos los beneficiarios.

Cancelación del “VEP Consolidado”:

Al efectuarse el desembolso de cada cuota del crédito, la entidad bancaria cancelará el monto equivalente a la obligación del período fiscal que corresponda.
  • Monotributistas: períodos fiscales correspondientes a los meses de junio, julio y agosto de 2020.
  • Autónomos: períodos devengados correspondientes a los meses de mayo, junio y julio de 2020.

Las entidades deberán efectuar la cancelación de los “VEPs Consolidados”, a través de su red de pagos, dentro de los 3 días hábiles siguientes contados desde la generación, fecha en la cual expirarán.

Verificación de Pagos e Imputaciones:

Los Autónomos y Monotributistas podrán acceder al servicio “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, para verificar la correcta imputación de los períodos fiscales cancelados.

Cambios de Categoría o Cotizaciones Previsionales:

En caso de producirse una variación en los valores de sus obligaciones en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales, los sujetos beneficiarios deberán ingresar las diferencias resultantes mediante transferencia electrónica de fondos.

En casos de resultar saldos a favor, podrán realizar la reimputación de los montos mediante el mismo servicio.

jueves, 30 de abril de 2020

RG 4707/20 – Monotributistas y Trabajadores Autónomos. Crédito a Tasa Cero.



Entrando en Contexto: Como consecuencia de la Cuarentena Obligatoria, se evidencia una disminución de la actividad productiva que afecta de manera inmediata y aguda a los Monotributistas y Trabajadores Autónomos.

El DNU 332 y 376 de Abril de 2020 creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, otorgando beneficios destinados a empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria.

Entre los beneficios, se estableció un “Crédito a Tasa Cero” para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para Trabajadores Autónomos, con un subsidio del 100% del costo financiero total.

Que el artículo 5º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios acordó diversas facultades al señor Jefe de Gabinete de Ministros, entre ellas la de establecer los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto.

El COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, es el encargado de dictaminar, en base a criterios técnicos, respecto de la situación de las distintas actividades económicas y recomendar o desaconsejar su inclusión en las contemplados de dichos beneficios.

Se definió que para acceder al beneficio, los sujetos alcanzados:
  • No deben prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal,
  • No percibir ingresos provenientes de una relación de dependencia o de una jubilación,
  • No encontrarse adheridos simultáneamente al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes y al Régimen de Trabajadores Autónomos,
  • Las compras no deberían ser superiores al 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría en que se encuentren registrados,
  • No acceder al Mercado Unico y Libre de Cambios para la formación de activos externos,
  • No adquirir Títulos Valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito,
  • No encontrarse en Situación Crediticia 3, 4, 5 o 6, que difunde el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
  • Adheridos al Monotributo cuya facturación electrónica, emitida entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020, manifieste una caída por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentren registrados,
  • Trabajadores Autónomos no deben integrar el Directorio de Sociedades Comerciales y su facturación electrónica, emitida entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2020, debe manifestar una merma respecto del mismo período de 2019.


Resolución en Cuestión: Se crear el servicio “Crédito Tasa Cero”, en el marco del “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”.
Pasos a seguir para acceder al beneficio:

  1. Ingresar, entre los días 4 y 29 de mayo de 2020, ambos inclusive, al servicio denominado “Crédito Tasa Cero”.
  2. El sistema le indicará los montos mínimo y máximo del crédito susceptible de ser otorgado.
  3. Ingresar el importe del crédito que solicita.
  4. Ingresar, en caso de poseer, el número de la tarjeta de crédito bancaria a ser utilizada para esta operatoria.
  5. En caso de no poseer tarjeta de crédito bancaria, informar la entidad bancaria de su elección para la tramitación del crédito correspondiente.

En caso de no resultar procedente, el sistema indicará al contribuyente los motivos por los cuales se deniega la solicitud.

Notificación al BCRA:

AFIP se encargará de remitir al Banco Central de la República Argentina el crédito susceptible de ser otorgado y los importes totales correspondientes los tres 3 períodos fiscales, con vencimiento posterior al otorgamiento del crédito, que contendrán el Impuesto Integrado y Cotizaciones Previsionales, en caso de Monotributistas, y los Aportes Previsionales, para el caso de Trabajadores Autónomos.

Pago de Cuotas:

La entidad bancaria que haya otorgado el crédito se encargara de adicionar, a cada una de las cuotas de desembolso, el monto equivalente a las obligaciones de tres 3 períodos fiscales consecutivos, conforme la información brindada por AFIP al BCRA.

La entidad bancaria realizará, en el mismo momento del desembolso de la cuota del crédito, el pago del “Volante Electrónico de Pago” correspondiente a cada uno de los períodos fiscales, en nombre del contribuyente.

Los sujetos adheridos al Débito Automático deberán solicitar un “Stop Debit” por los períodos fiscales que se cancelen con esta modalidad.

No obstante, tendrán derecho a acceder a los beneficios previstos en el artículo 31 del Decreto Nº 1 del 4 de enero de 2010, y en el artículo 89 del Decreto Nº 806 del 23 de julio de 2004.


lunes, 20 de abril de 2020

DecretoNU 376/20 - Ampliación Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción



Entrando en Contexto: El Decreto 332/20, modificado posteriormente por el Dec. 347/20, estableció el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para actividades afectadas por la emergencia sanitaria.

Sin embargo, el impacto en la actividad productiva se ha profundizado por las sucesivas prórrogas de la cuarentena.

Por otra parte, la Ley 25300 creó el Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPyME), que posteriormente se renombro por “Fondo de Garantías Argentino” (FoGAR).

Este Fondo originalmente se encargaba de otorgar garantías, en respaldo de las que emitan las sociedades de garantía recíproca, y de ofrecer garantías a las entidades financieras acreedoras de las MiPyMEs y otras formas asociativas alcanzadas.

Posteriormente se habilitó que pudiera otorgar garantías indirectas y se ampliaron sus objetivos con el fin de facilitar las condiciones de acceso al financiamiento de quienes desarrollan actividades económicas y productivas en nuestro país.

La modificación de la Ley 25300 estableció los recursos que integrarán el patrimonio del FoGAR, habilitándolo expresamente a emitir Valores Representativos de Deuda y a recibir los aportes solidarios contemplados en regímenes específicos, y también a constituir Fondos de Afectación Específica.

Finalmente, el Decreto 606/14 creó el Fondo Fiduciario Público denominado “Fondo para el Desarrollo Económico Argentino” (FONDEAR), luego renombrado a “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP), con el objetivo de facilitar el acceso al financiamiento para proyectos que promuevan la inversión en sectores estratégicos para el desarrollo económico y social del país, la puesta en marcha de actividades con elevado contenido tecnológico y la generación de mayor valor agregado en las economías regionales.

Decreto en Cuestión: Considerando todo lo citado resulta pertinente ampliar los sujetos alcanzados y los beneficios comprendidos en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.

Beneficios:

1) Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante el mes de abril de 2020.

El beneficio de la reducción será establecido en función de los parámetros a dictarse según los requisitos establecidos en el artículo 3° del Decreto.

2) Salario Complementario: asignación abonada por el Estado Nacional para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado.

El monto de la asignación será equivalente al 50% del salario neto del trabajador correspondiente al mes de febrero de 2020, no pudiendo ser inferior al SMVM, ni superar dos SMVM, o al total del salario neto correspondiente a ese mes.

3) Crédito a Tasa Cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para trabajadores autónomos con subsidio del 100% del costo financiero total.

El Crédito será para aquellos contribuyentes que se ajusten a las situaciones que se definan de acuerdo con el artículo 5° del Decreto.

Consistirá en una financiación a ser acreditada en la tarjeta de crédito del beneficiario en los términos que establezca el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

El monto de la financiación no podrá exceder:
  • La cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
  • Un límite máximo de $ 150.000.

El financiamiento será desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas. A cada cuota se adicionará el monto equivalente al pago de las sumas totales que deben abonar por los períodos mensuales resultantes, en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales.

La bonificación del 100% de la tasa estará a cargo del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP).

El Fondo de Garantías Argentina (FoGAR) podrá avalar hasta el 100% de los Créditos a Tasa Cero sin exigir contragarantías.

4) Sistema integral de prestaciones por desempleo: los trabajadores que reúnan los requisitos previstos en las Leyes Nros. 24.013 y 25.371 accederán a una prestación económica por desempleo de acuerdo con lo previsto por el artículo 10 del Decreto 332/20.

Los montos de las prestaciones económicas por desempleo se elevarán a un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000.

Ampliación del Sujetos Contemplados:

Los sujetos podrán acogerse a los beneficios en la medida en que den cumplimiento con uno o varios de los siguientes criterios:

  • Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.
  • Cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiadas por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.
  • Sustancial reducción en su facturación con posterioridad al 12 de marzo de 2020.

Extensión del Plazo de Vigencia:

Para las actividades, empresas y trabajadores independientes que siguieran afectados aun cuando la cuarentena haya concluido, los beneficios podrán extenderse hasta el mes de octubre de 2020 inclusive.

lunes, 30 de marzo de 2020

DNU 316/2020 – Moratoria. Prorroga de Plazo.



Entrando en Contexto: La Ley 27541 estableció un Régimen de Regularización de Deudas Tributarias, de los Recursos de la Seguridad Social y Aduaneras y de Condonación de Intereses, Multas y demás Sanciones para Micro, Pequeñas o Medianas Empresas y Entidades Civiles Sin Fines de Lucro, por obligaciones vencidas al 30 de noviembre de 2019, inclusive, o infracciones relacionadas con estas.

El último párrafo del Artículo 8 de la dispuso que el acogimiento al Régimen podría formularse entre el primer mes calendario posterior al de la publicación de su reglamentación en el BOLETÍN OFICIAL hasta el 30 de abril de 2020, inclusive.

Decreto en Cuestión: El Estado Nacional considera que las medidas adoptadas desde la aparición de la pandemia han repercutido en la economía, dado que muchas de las actividades que realizan los sujetos alcanzados por el Régimen de Regularización referido se han visto restringidas.

Con el propósito de asegurar que la adhesión al régimen no se vea afectada se prorroga hasta el 30 de junio de 2020, inclusive, el plazo para que los contribuyentes puedan acogerse al Régimen de Regularización.

La COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tendrá competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez del DNU, así como para elevar el dictamen pertinente al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

La AFIP dictará la normativa complementaria y aclaratoria necesaria para instrumentar lo dispuesto.

RG 4687/20 – Monotributo. Suspensión Exclusión de pleno derecho y Baja automática por falta de pago.


Entrando en Contexto: Como ya se sabe, el Decreto 297 del 19 de marzo de 2020, el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”. Por su parte, la AFIP esta en proceso de adoptar medidas tendientes a amortiguar el impacto negativo sobre los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).

Resolución en Cuestión: Por todo esto, se suspende, hasta el 1 de Abril de 2020, la aplicación de la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto por la RG 4309.

Del mismo modo, se suspende transitoriamente la consideración del período Marzo de 2020 para el cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática del Régimen.

martes, 24 de marzo de 2020

RG 4683/20 – Extensión Plazo Régimen de facilidades de pago.


Entrando en Contexto: La RG 4268 implementó un Régimen de Facilidades de Pago Permanente para la regularización de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y/o aduaneras -así como sus intereses y multas-.
Resolución en Cuestión: A fin de coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, se extiende hasta el día 30 de Junio de 2020 inclusive, la vigencia transitoria correspondiente a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, así como la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicables.

lunes, 25 de noviembre de 2019

RG 4637/19 - Feria Fiscal. Plazo especial para la presentación de declaraciones juradas y/o pago.


Entrando en contexto: La RG 1983 estableció que durante determinados períodos del año -atendiendo a las ferias dispuestas por el Poder Judicial de la Nación- no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante AFIP, vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.
Resolución en Cuestión: Se establece que las obligaciones indicadas en el Anexo, cuyos vencimientos operen entre los días 27 de Enero de 2020 y 7 de Febrero de 2020, ambos inclusive, se considerarán cumplidas en término siempre que se efectúen hasta el día 14 de Febrero de 2020, inclusive.
Ademas, el ingreso de los Aportes Personales del Régimen Previsional de Trabajadores Autónomos, correspondientes al período devengado Enero de 2020, podrá realizarse hasta las fechas que, según la terminación de la CUIT, se detallan a continuación:
TERMINACIÓN CUIT
FECHA
0, 1, 2 y 3
10/02/2020
4, 5 y 6
11/02/2020
7, 8 y 9
12/02/2020


OBLIGACIONES CUYO VENCIMIENTO DE “POSTERGARIA”:
Además de las presentaciones habituales que realizamos los Contadores, como son IVA, SUSS, SICORE, Conv. Mult., Reg. Inf. Cpras. Y Vtas., etc., se postergan:
a)     Impuesto a las Entradas a Espectáculos Cinematográficos.
b)     Impuesto Específico sobre la Realización de Apuestas.
c)     Operaciones de negociación, oferta y transferencia de bienes inmuebles.
d)     Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Código de Autorización Electrónico Anticipado "C.A.E.A.".
e)     Cruzamiento informático de transacciones importantes (CITI). Préstamos con garantía hipotecaria y transferencias de dominio de bienes inmuebles, cesiones de derecho y actos simultáneos.
f)       Registro de los Contratos de Maquila para Caña de Azúcar.
g)     Operaciones económicas de cualquier naturaleza concertadas entre residentes en el país y representantes de sujetos o entes del exterior. Prestadores de servicios que intervienen en dichas operaciones. Régimen de información.
h)     Régimen de registración de operaciones. Régimen de actualización de autoridades societarias.
i)       Fideicomisos financieros y no financieros constituidos en el país o en el exterior. Regímenes de información y de registración de operaciones.
j)       Consumos relevantes.
k)     “Countries”, clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, barrios privados, edificios de propiedad horizontal y otros. Importes en concepto de expensas, contribuciones para gastos y conceptos análogos. Régimen de información.
l)       Sociedades de Garantía Recíproca (S.G.R.).
m)    Controladores Fiscales de “Nueva Tecnología”. Reporte semanal.
n)     Liquidación Electrónica de Servicios Públicos. Código electrónico de servicios públicos. Rendición de Comprobantes.
o)     Operaciones de colocación de fondos efectuadas en cooperativas y mutuales.

RG 4636/19 - Regímenes de retención. IVA y Ganancias. Medios de pago electrónicos.


Entrando en Contexto: La RG 4622 estableció Regímenes de Retenciónde IVA y Ganancias, a cargo de los sujetos que administren servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, aplicables a las liquidaciones que se efectúen a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios por la utilización de dichos sistemas de pago.
Pero como es de esperar cuando AFIP saca un nuevo Régimen de la galera, se generaron inquietudes de los Agentes de Retención, inconvenientes en la recopilación de la información necesaria para conocer la situación fiscal de los usuarios de los sistemas de pago y en la determinación de la Alícuota que corresponde aplicar.
Por esto, la nueva RG realiza adecuaciones a la anterior para facilitar la aplicación del Régimen y ampliar los plazos para su implementación.
Resolución en Cuestión:
1.     El Articulo 2 de la RG 4622 establece que serán sujetos pasibles de las Retenciones los comerciantes, locadores o prestadores de servicios, siempre que:

a)     Revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, o

b)     no acrediten su calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados, en el impuesto al valor agregado o, en su caso, de adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), y realicen operaciones en forma habitual.

La nueva RG 4636 establece los requisitos para que las operaciones contempladas se consideren “Operaciones en forma Habitual”:

Se considerará que los Sujetos mencionados efectúan operaciones en forma habitual, desde el primer mes calendario en el que se verifique que las ventas de cosas muebles nuevas, locaciones y prestaciones de servicios, cobradas a través de los servicios electrónicos reúnan las siguientes características:

a)     Resultan iguales o superiores a la cantidad de 10 y

b)     el monto total es igual o superior a $ 50.000.-

2.     Se modifica la entrada en vigencia, resultando de aplicación para los pagos de las liquidaciones que se efectúen a partir del:
a.     01 de Junio de 2020, inclusive, respecto de los medios de pago electrónicos Débito Inmediato (DEBIN) y Pago Electrónico Inmediato (PEI).
b.     16 de Diciembre de 2019, inclusive, cuando se trate del resto de los medios de pago electrónicos.

A los fines de determinar la habitualidad, el primer mes calendario a considerar será el iniciado el día 01 de diciembre de 2019.
3.     Reintegrito de Retenciones: Los importes que hubieran sido retenidos entre el 19 de Noviembre de 2019 y la fecha de vigencia esta RG deberán ser reintegrados a los sujetos que hubieran sufrido dichas retenciones.

martes, 19 de noviembre de 2019

Nuevas categorías de MONOTRIBUTO 2020 - Montos Actualizados.

Nuevas categorías de MONOTRIBUTO según montos vigentes desde el 01 de Enero de 2020:


Hay un incremento del 51,12%, tanto de los topes de IIBB y Alquileres, como de los tres Componentes que forman el total a pagar, Componente Impositivo, Aporte al SIPA y a la O. Social. (Estos dos últimos solo para aquellos que no aporten a sus respectivas Cajas Profesionales u opten por aportar a ambos Regímenes).
Los nuevos Montos surgen de lo establecido en la Ley 27.346, que dice que las tablas se actualizarán de forma anual, según el índice de movilidad de los haberes jubilatorios del SIPA.

Valores a actualizar no incluidos en tabla:

·        El Precio Máximo Unitario de Venta: $ 29.119,56.-
·        Trabajador Independiente Promovido: Valor de la locación y/o prestación de servicios: $ 7.765,22.-
·        Trabajador Independiente Promovido: Excepción por única vez al tope de los ingresos brutos a computar: $ 38.826,08.-