Entrando en Contexto: La Ley 27541 estableció
un Régimen de Regularización de Deudas Tributarias, de los Recursos de la Seguridad
Social y Aduaneras y de Condonación de Intereses, Multas y demás Sanciones
para Micro, Pequeñas o Medianas Empresas y Entidades Civiles Sin Fines de Lucro,
por obligaciones vencidas al 30 de noviembre de 2019, inclusive, o
infracciones relacionadas con estas.
El último párrafo del Artículo 8 de la dispuso que el acogimiento
al Régimen podría formularse entre el primer mes calendario posterior al de
la publicación de su reglamentación en el BOLETÍN OFICIAL hasta el 30 de abril
de 2020, inclusive.
Decreto en Cuestión: El Estado Nacional considera
que las medidas adoptadas desde la aparición de la pandemia han repercutido en
la economía, dado que muchas de las actividades que realizan los sujetos
alcanzados por el Régimen de Regularización referido se han visto restringidas.
Con el propósito de asegurar que la adhesión al régimen no
se vea afectada se prorroga hasta el 30 de junio de 2020, inclusive, el
plazo para que los contribuyentes puedan acogerse al Régimen de
Regularización.
La COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tendrá competencia para
pronunciarse respecto de la validez o invalidez del DNU, así como para elevar
el dictamen pertinente al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento en
el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
La AFIP dictará la normativa complementaria y
aclaratoria necesaria para instrumentar lo dispuesto.
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