Entrando en
contexto: La Ley 24.557 sobre Riesgos del Trabajo establece
que los empleadores, los trabajadores y las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO
(A.R.T.) están obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para
prevenir eficazmente los riesgos del trabajo. A tal fin, deberán asumir el
cumplimiento de las normas sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Por otro lado, el Decreto 260 de fecha 12 de Marzo de 2020 amplía la Emergencia
Pública en Materia Sanitaria por el plazo de 1 año a partir de su entrada en
vigencia, estableciendo excepcionales circunstancias a fin de mitigar la
propagación del Coronavirus.
Resolución en Cuestión: Por todo esto, resulta necesario establecer normas básicas para
la tutela de la salud laboral de los trabajadores, imponiendo a los empleadores
que optasen por esta modalidad la obligación de denunciar a la A.R.T.
correspondiente la nómina de los trabajadores que, por cuestiones de prevención,
realicen su prestación laboral desde su domicilio particular y el domicilio en
el que desarrollarán sus actividades laborales.
Se
deberá Notificar:
·
Nómina de trabajadores afectados (Apellido, Nombre y C.U.I.L.).
·
Domicilio donde se desempeñará la tarea y frecuencia de esta
(cantidad de días y horas por semana).
El domicilio denunciado será considerado como ámbito laboral a
todos los efectos de la sobre Riesgos del Trabajo.
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