Decreto en Cuestión: Se establece una prestación
monetaria no contributiva de carácter excepcional para las personas
afectadas por la situación de emergencia sanitaria.
La prestación por
este “Ingreso Familiar de Emergencia” será de $10.000.
Solo lo percibirá 1
integrante del grupo familiar y se abonará por única vez en el mes de abril
del corriente año.
El “Bono” será
otorgado a:
- Personas que se encuentren desocupadas;
- Personas que se desempeñen en la economía informal;
- Monotributistas inscriptos en las categorías “A” y “B”
- Monotributistas sociales
- Trabajadores y trabajadoras de casas particulares.
Requisitos:
·
Ser argentino o argentina nativo/a o naturalizado/a y residente con una
residencia legal en el país no inferior a DOS (2) años.
- Tener entre 18 y 65 años de edad.
- No percibir el solicitante o algún miembro de su grupo familiar ingresos por:
o Trabajo en relación de dependencia
registrado en el sector público o privado.
o Monotributistas de categoría “C” o
superiores y régimen de autónomos.
o Prestación por desempleo.
o Jubilaciones, pensiones o retiros de
carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales,
municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
o Planes sociales, salario social
complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales
nacionales, provinciales o municipales, a excepción de los ingresos
provenientes de la Asignación Universal por Hijo o Embarazo o PROGRESAR.
Solicitud:
Deberá ser
solicitado ante la ANSES. Los datos consignados en la solicitud tendrán
carácter de Declaración Jurada por parte del solicitante.
ANSES, en forma previa al
otorgamiento de la prestación, realizará evaluaciones socioeconómicas y
patrimoniales con el fin de corroborar la situación de real necesidad del
individuo y de su grupo familiar.
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