Entrando En Contexto: Por efecto de la Pandemia de
Coronavirus, se dictan nuevas medidas necesarias para bajar la afluencia de personas
en el transporte público y en los lugares de trabajo.
Sin embargo también
debe asegurarse la producción y el abastecimiento de los bienes y servicios
necesarios, por lo que sigue siendo necesario mantener el personal calificado
de “esencial”.
Resolución en Cuestión: Teniendo esto en cuenta, la presente
Resolución busca disminuir el nivel de exposición de los trabajadores y
trabajadoras usuarios de los servicios de transporte, como asimismo la
contención de la propagación de la infección por Coronavirus.
Se suspende el deber
de asistencia al lugar de trabajo por el plazo de 14 días, con goce
íntegro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores y las trabajadoras:
- Mayores de sesenta 60 años, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”. Se considerará “personal esencial” a todos los trabajadores del sector salud.
- Trabajadoras embarazadas
- Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional (Enfermedades respiratorias crónica, Enfermedades cardíacas, Inmunodeficiencias y Diabéticos o personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis)
No podrá declararse
Personal Esencial a los trabajadores comprendidos en los incisos b) y c).
Se contempla también
quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes como las
locaciones de servicios reguladas por el Decreto N° 1109/2017,
aquellas otras que se desarrollen en forma análoga dentro del sector privado,
las prestaciones resultantes de becas en lugares de trabajo, pasantías y
residencias médicas.
En el caso de
pluriempleo o de múltiples receptores de servicios, los efectos previstos en la
suspensión de que trata la presente norma alcanzarán a los distintos contratos.
Efecto de Suspensión de Clases: Mientras dure la suspensión de clases,
se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o
persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte
indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente.
Se deberá notificar
tal circunstancia al empleador o empleadora, justificando la necesidad y
detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado
control.
Podrá acogerse a
esta dispensa solo un progenitor o persona responsable, por hogar.
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