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martes, 24 de marzo de 2020

Decreto 298/20 - Suspensión de plazos administrativos


Entrando en Cuestión: Ley Nacional de Procedimientos Administrativos 19549, así como el Reglamento de Procedimientos Administrativos, establecen determinados plazos para los diferentes procedimientos administrativos.

Teniendo esto en cuenta, Se considera necesario facultar a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional 24156, a disponer excepciones adicionales respecto de la suspensión de los plazos correspondientes a los trámites administrativos, en virtud de las particularidades que estos últimos puedan exhibir en sus respectivos ámbitos.
Decreto en Cuestión: Por todo esto, es imperioso suspender los plazos dentro de los procedimientos administrativos regulados por el Reglamento de Procedimientos Administrativos y demás procedimientos especiales.
La suspensión entra en vigencia a partir de la publicación de este decreto y hasta el 31 de marzo de 2020, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.
Esta suspensión no alcanzará a los plazos relativos a los trámites vinculados a la emergencia pública sanitaria decretada.
Se faculta también a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional 24156 a disponer excepciones, en el ámbito de sus competencias, a la suspensión prevista.

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