Entrando en Cuestión: Ley Nacional
de Procedimientos Administrativos 19549, así como el Reglamento
de Procedimientos Administrativos, establecen determinados plazos para los
diferentes procedimientos administrativos.
Teniendo esto en cuenta, Se considera necesario facultar a las
jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8° de la Ley
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional 24156, a disponer excepciones adicionales respecto de la suspensión de
los plazos correspondientes a los trámites administrativos, en virtud de las
particularidades que estos últimos puedan exhibir en sus respectivos ámbitos.
Decreto en Cuestión: Por todo
esto, es imperioso suspender los plazos dentro de los procedimientos
administrativos regulados por el Reglamento de Procedimientos Administrativos y
demás procedimientos especiales.
La suspensión entra en vigencia a partir de la publicación de
este decreto y hasta el 31 de marzo de 2020, sin perjuicio de la validez
de los actos cumplidos o que se cumplan.
Esta suspensión no alcanzará a
los plazos relativos a los trámites vinculados a la emergencia pública sanitaria
decretada.
Se faculta también a las
jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8° de la Ley
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional 24156 a disponer excepciones, en el ámbito de sus competencias,
a la suspensión prevista.
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