Decreto en Cuestión: Se establece
la entrega de un subsidio extraordinario por un monto
máximo $3.000, que se abonará por única vez en el mes de abril de 2020.
El subsidio será otorgado a:
·
Jubilados beneficiarios y beneficiarias de las prestaciones
previsionales del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).
·
Los beneficiarios y beneficiarias de la Pensión Universal para
el Adulto Mayor.
·
Los beneficiarios y beneficiarias de pensiones no contributivas
por vejez, invalidez, madres de 7 hijos o más,
·
Demás pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la
ANSES.
El subsidio extraordinario será
abonado a quienes perciban un único beneficio y este se encuentre en curso
de pago en el mismo mensual en que se liquidará dicho subsidio.
Tope del Subsidio:
·
Titulares que perciben hasta el haber mínimo: el subsidio
extraordinario será equivalente a $3.000.
·
Titulares que perciban un haber superior al mínimo: el
subsidio será igual a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de $18.891,49.
Coparticipes de Pensión: En el caso de beneficios de pensión,
cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos deberán ser considerados
como un único titular a los fines del derecho al subsidio.
Cada copartícipe recibirá idéntica proporción que aquella con la
que se liquida su beneficio.
Retiros y Pensiones de las
fuerzas policiales o del Servicio Penitenciario: Los
subsidios extraordinarios no alcanzan a estos Regímenes , en las provincias
cuyos sistemas de previsión fueron transferidos al ESTADO NACIONAL cuando fuere
su único beneficio.
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