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martes, 24 de marzo de 2020

Decreto 309/2020 - Subsidio Extraordinario De $ 3.000 Para Jubilados Y Pensionados Y Asignaciones Universales


Decreto en Cuestión: Se establece la entrega de un subsidio extraordinario por un monto máximo $3.000, que se abonará por única vez en el mes de abril de 2020.

El subsidio será otorgado a:

·        Jubilados beneficiarios y beneficiarias de las prestaciones previsionales del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).
·        Los beneficiarios y beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor.
·        Los beneficiarios y beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de 7 hijos o más,
·        Demás pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ANSES.
El subsidio extraordinario será abonado a quienes perciban un único beneficio y este se encuentre en curso de pago en el mismo mensual en que se liquidará dicho subsidio.
Tope del Subsidio:
·        Titulares que perciben hasta el haber mínimo: el subsidio extraordinario será equivalente a $3.000.
·        Titulares que perciban un haber superior al mínimo: el subsidio será igual a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de $18.891,49.
Coparticipes de Pensión:  En el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho al subsidio.
Cada copartícipe recibirá idéntica proporción que aquella con la que se liquida su beneficio.
Retiros y Pensiones de las fuerzas policiales o del Servicio Penitenciario: Los subsidios extraordinarios no alcanzan a estos Regímenes , en las provincias cuyos sistemas de previsión fueron transferidos al ESTADO NACIONAL cuando fuere su único beneficio.


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