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martes, 24 de marzo de 2020

Resolución 219/20 - Liquidación Sueldos Trabajadores Que Presten Tareas Desde Su Hogar Y De Los Que No.


Entrando en Contexto: Producto de la situación actual y por efecto de la cuarentena obligatoria, se autorizó a que, en caso de ser factible, los trabajadores presten servicios desde su domicilio.
En base a esto, resulta necesario dictar las reglamentaciones necesarias para una correcta implementación en el ámbito de competencia del Ministerio de Trabajo.
Resolución en Cuestión: Los trabajadores alcanzados por la cuarentena obligatoria, cuyas tareas u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento deberán establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.
Remuneración en caso de “Trabajo desde Casa”: Quienes efectivamente acuerden este modo de realización de sus tareas, percibirán su remuneración habitual.
Remuneración en caso de “Trabajo en Lugar de Trabajo”:  Del mismo modo que los que trabajan desde casa, percibirán su remuneración habitual.

Remuneración en caso de “Cuarentena sin Prestación de Servicios”: Las sumas percibidas tendrán carácter no remuneratorio excepto respecto de los aportes y contribuciones a la Obra Social y al INSSJyP.
La AFIP dispondrá las medidas necesarias a fin de verificar la correcta aplicación de esta disposición.
Reorganización de Jornada de Trabajo de Actividades Esenciales: La reorganización de la jornada de trabajo a efectos de garantizar la continuidad de la producción de las actividades declaradas esenciales en condiciones adecuadas de salubridad en consonancia con los protocolos establecidos por la autoridad sanitaria, será considerado un ejercicio razonable de las facultades del empleador.
Horas Suplementarias: Las horas suplementarias que resulten de cumplimiento necesario para estos fines, tendrán una reducción del 95% de la alícuota con destino al SIPA.
Contratación de Personal: La necesidad de contratación de personal mientras dure la vigencia del “aislamiento social preventivo y obligatorio”, deberá ser considerada extraordinaria y transitoria (Según el Art. 99 LCT) también gozaran de la reducción del 95%

Certificación de Trabajo: Los empleadores deberán proveer al personal que deba continuar prestando tareas de una certificación para ser exhibida en caso de requerimiento por parte de controles policiales, en la que conste nombre, número de teléfono y demás datos que permitan una adecuada identificación de la empresa; nombre, número de documento y domicilio del trabajador, su calificación como personal esencial y domicilio del lugar de trabajo.

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