Entrando en Contexto: Producto de la situación actual y por efecto
de la cuarentena obligatoria, se autorizó a que, en caso de ser factible, los
trabajadores presten servicios desde su domicilio.
En
base a esto, resulta necesario dictar las reglamentaciones necesarias para una
correcta implementación en el ámbito de competencia del Ministerio de Trabajo.
Resolución en Cuestión: Los trabajadores alcanzados
por la cuarentena obligatoria, cuyas tareas u otras análogas puedan ser
realizadas desde el lugar de aislamiento deberán establecer con su empleador
las condiciones en que dicha labor será realizada.
Remuneración en caso de “Trabajo desde Casa”: Quienes
efectivamente acuerden este modo de realización de sus tareas, percibirán su
remuneración habitual.
Remuneración en caso de “Trabajo en Lugar de Trabajo”: Del mismo modo que los que trabajan desde casa, percibirán su remuneración habitual.
Remuneración en caso de “Cuarentena sin Prestación de Servicios”: Las sumas percibidas tendrán carácter no remuneratorio excepto respecto de los aportes y contribuciones a la Obra Social y al INSSJyP.
Remuneración en caso de “Cuarentena sin Prestación de Servicios”: Las sumas percibidas tendrán carácter no remuneratorio excepto respecto de los aportes y contribuciones a la Obra Social y al INSSJyP.
La AFIP dispondrá las
medidas necesarias a fin de verificar la correcta aplicación de
esta disposición.
Reorganización de Jornada de Trabajo de Actividades Esenciales: La
reorganización de la jornada de trabajo a efectos de garantizar la continuidad
de la producción de las actividades declaradas esenciales en condiciones
adecuadas de salubridad en consonancia con los protocolos establecidos por la
autoridad sanitaria, será considerado un ejercicio razonable de las
facultades del empleador.
Horas Suplementarias: Las horas suplementarias que resulten de cumplimiento
necesario para estos fines, tendrán una reducción del 95% de la alícuota con destino al SIPA.
Contratación de Personal: La necesidad de
contratación de personal mientras dure la vigencia del “aislamiento social
preventivo y obligatorio”, deberá ser considerada extraordinaria y transitoria
(Según el Art. 99 LCT) también gozaran de la reducción del 95%
Certificación de Trabajo: Los empleadores deberán
proveer al personal que deba continuar prestando tareas de una certificación
para ser exhibida en caso de requerimiento por parte de controles policiales,
en la que conste nombre, número de teléfono y demás datos que permitan una
adecuada identificación de la empresa; nombre, número de documento y domicilio
del trabajador, su calificación como personal esencial y domicilio del lugar de
trabajo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Si estas acá es porque sos un gran contador que necesita saber aun mas! Escribime y te voy a contestar lo antes posible!