Entrando en Contexto: La RG 4557 suspendió entre los días
14 de Agosto de 2019 y 31 de Marzo de 2020 la traba de medidas cautelares
correspondientes a sujetos que registren la condición de MiPyMES, inscriptos en
el “Registro de Empresas MiPyMES”, o que se encuentren caracterizados como “Potencial
Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II”.
Resolución en Cuestión: Teniendo en cuenta la situación
económica se decide extender el plazo de suspensión hasta el 30 de Abril de
2020, inclusive.
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