Entrando en Contexto: La RG 4622 estableció Regímenes de Retenciónde IVA y Ganancias, a cargo de los sujetos que administren servicios
electrónicos de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, aplicables
a las liquidaciones que se efectúen a los comerciantes, locadores o prestadores
de servicios por la utilización de dichos sistemas de pago.
Pero como es de esperar cuando AFIP saca un nuevo Régimen de la galera,
se generaron inquietudes de los Agentes de Retención, inconvenientes en la
recopilación de la información necesaria para conocer la situación fiscal de
los usuarios de los sistemas de pago y en la determinación de la Alícuota que
corresponde aplicar.
Por esto, la nueva RG realiza adecuaciones a la anterior para facilitar
la aplicación del Régimen y ampliar los plazos para su implementación.
Resolución en Cuestión:
1. El Articulo 2 de la
RG 4622 establece que serán sujetos pasibles de las Retenciones
los comerciantes, locadores o prestadores de servicios, siempre que:
a) Revistan el
carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, o
b) no acrediten su
calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados, en el impuesto
al valor agregado o, en su caso, de adheridos al Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (RS), y realicen operaciones en forma habitual.
La nueva RG 4636 establece
los requisitos para que las operaciones contempladas se consideren “Operaciones
en forma Habitual”:
Se considerará que
los Sujetos mencionados efectúan operaciones en forma habitual, desde el
primer mes calendario en el que se verifique que las ventas de cosas muebles
nuevas, locaciones y prestaciones de servicios, cobradas a través de los
servicios electrónicos reúnan las siguientes características:
a) Resultan iguales o
superiores a la cantidad de 10 y
b) el monto total es
igual o superior a $ 50.000.-
2. Se modifica la entrada
en vigencia, resultando de aplicación para los pagos de las liquidaciones que
se efectúen a partir del:
a. 01 de Junio de
2020, inclusive, respecto de los medios de pago electrónicos Débito Inmediato
(DEBIN) y Pago Electrónico Inmediato (PEI).
b. 16 de Diciembre de
2019, inclusive, cuando se trate del resto de los medios de pago electrónicos.
A los fines de
determinar la habitualidad, el primer mes calendario a considerar será el
iniciado el día 01 de diciembre de 2019.
3. Reintegrito de
Retenciones: Los importes que hubieran sido retenidos entre el 19 de Noviembre de
2019 y la fecha de vigencia esta RG deberán ser reintegrados a los sujetos que
hubieran sufrido dichas retenciones.
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