Entrando en contexto: La antigua RG 10 estableció
los requisitos y condiciones que los Contribuyentes y de los “Responsables de
los Tributos cuya recaudación y fiscalización se encuentra a cargo de AFIP”, deben
cumplir para su inscripción como tales, y para realizar las altas, bajas o
modificaciones de la Información Fiscal.
Con la necesidad de “Simplificar” los procedimientos, AFIP, considera pertinente
adecuar la RG con el fin de establecer nuevas opciones para demostrar las
constancias necesarias para acreditar la veracidad del domicilio fiscal
denunciado.
Resolución en cuestión: El Art. 3 de la RG 10,
indica una serie de elementos que deberán acompañar a la solicitud de Inscripción,
de acuerdo con cada caso. Es el Inc. g), específicamente, el que se refiere al
Dom. Fiscal, indicando las constancias aceptadas, de las cuales, hasta el momento
de esta nueva RG, debían presentarse DOS:
1. Certificado de
domicilio expedido por autoridad policial.
2. Acta de
constatación notarial.
3. Fotocopia de alguna
factura de servicio público a nombre del contribuyente o responsable.
4. Fotocopia del
título de propiedad o contrato de alquiler o de ‘leasing’, del inmueble cuyo
domicilio se denuncia.
5. Fotocopia del
extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito, cuando el
solicitante sea el titular de tales servicios.
6. Fotocopia de la habilitación
o autorización municipales equivalente, cuando la actividad del solicitante se
ejecute en inmuebles que requieran de la misma.
La nueva RG realiza dos modificaciones fundamentales, en primer lugar disminuye
a UNA la cantidad de constancias necesarias; y por el otro agrega una serie de
instrumentos aceptados como tales:
1. Documento nacional
de identidad argentino.
2. Certificado de
domicilio expedido por autoridad competente (no solo por la policía).
3. Comprobante de un
servicio a nombre del contribuyente o responsable (no solo un Serv. Pub.).
4. Certificado de
Vivienda Familiar emitido por la Agencia de Administración de Bienes del
Estado, entregado por ANSES.
5. Estatuto o contrato
social y, en su caso, el acta de directorio o del instrumento emanado del
órgano máximo de la sociedad, o instrumento constitutivo inscripto y
actualizado, en los casos que el domicilio fiscal declarado coincida con el
domicilio legal obrante en el citado documento.
Los sujetos cuyo domicilio fiscal declarado y obrante en su documento
nacional de identidad coincida con el de su madre, padre, tutor o apoderado,
podrán aportar los elementos citados en los puntos 4., 5. y 6., aun cuando los
mismos figuren a nombre de estos últimos, siempre que se acompañe
complementariamente la partida de nacimiento o el documento que acredite la
tutela o poder, según el caso.
En situaciones especiales o cuando por circunstancias particulares el
solicitante no pudiera aportar ninguno de los elementos detallados en el
presente inciso, la dependencia interviniente podrá aceptar otros documentos o
comprobantes que, a su criterio, acrediten fehacientemente el domicilio fiscal
denunciado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Si estas acá es porque sos un gran contador que necesita saber aun mas! Escribime y te voy a contestar lo antes posible!