Entrando en
contexto: La RG 3077 estableció las formalidades, plazos y demás condiciones a
tener en cuenta por los contribuyentes y/o responsables que obtengan las Ganancias incluidas en el Artículo 49 de la
Ley de Imp. a las Gcias., y que lleven Sistemas Contables que les permitan confeccionar Balances en forma Comercial,
para la determinación e ingreso del referido impuesto.
Entre sus condiciones, la RG mencionada, en su Artículo 4, Inc. b),
obligaba a los Contribuyentes a la presentación del "Informe para Fines Fiscales" (excepto los que
confeccionen Balances Comerciales sobre la base de Libros de Contabilidad que
cumplan con los requisitos exigidos por el Artículo 323 del Código Civil y
Comercial de la Nación).
Sin embargo, AFIP considera que el grado de avance tecnológico alcanzado,
le permite contar en sus bases de datos con la información suficiente a fin de
asegurar la verificación oportuna de la situación tributaria de los ciudadanos,
por lo que corresponde dejar sin efecto
la obligación de presentar el “Informe para Fines Fiscales”. Aunque, se
mantiene la obligación de presentar la Memoria,
Estados Contables e Informe del Auditor.
Es por todo esto, que la presente RG 4626/19 deja sin efecto a su
predecesora, la 3077 y establece las nuevas condiciones a tener en cuenta por
los Sujetos comprendidos.
RESOLUCION 4626/19:
Sujetos Comprendidos: Los mismos contribuyentes
y/o responsables indicados en la RG 3077: Los contribuyentes y/o responsables que
obtengan las Ganancias incluidas en el
Artículo 49 de la Ley de Imp. a las Gcias., y que lleven Sistemas Contables
que les permitan confeccionar Balances
en forma Comercial, para la determinación e ingreso del referido impuesto.
Comprende también a aquellos Sujetos que confeccionen balances
comerciales sobre la base de Libros de Contabilidad que, a excepción de la
rubricación dispuesta por el Artículo 323 del Código Civil y Comercial de la
Nación, cumplan con los demás requisitos por él exigidos.
Aplicativo para la Determinación
del Impuesto: La confección de la Declaración Jurada, a los fines de determinar la Ganancia
y el respectivo Impuesto, deberá realizarse utilizando el aplicativo denominado
“GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS”.
Documentación a
Presentar: Los sujetos comprendidos deberán presentar:
a) El formulario de Declaración Jurada
F. 713 generado por el aplicativo.
La transferencia electrónica de datos también podrá realizarse a través
de las entidades homologadas a tales fines, ingresando a la página “web” del
banco con el nombre de usuario y la clave de seguridad otorgada por la
respectiva entidad.
b) La Memoria, Estados Contables
e Informe del Auditor del respectivo Período Fiscal, debidamente
certificados por Contador Público Independiente y con firma autenticada por el
Consejo Profesional de Ciencias Económicas o entidad que ejerce el control de
su Matrícula, en formato “.pdf”.
Esta presentación deberá realizarse mediante el servicio denominado “Presentación Única de Balances - (PUB)”.
Como constancia de la presentación, el sistema emitirá un comprobante
que tendrá el carácter de acuse de recibo.
Ingreso del
Impuesto: El ingreso del Saldo de la Declaración Jurada (así como intereses
resarcitorios, multas y/o pagos a cuenta), podrá efectuarse mediante la
transferencia electrónica de fondos (VEP) o a través de la “Billetera
Electrónica AFIP”.
Vencimientos:
La presentación de la Declaración
Jurada y el pago del Saldo, deberá efectuarse hasta el quinto mes siguiente al de cierre del Ejercicio Comercial, en el día
que establezca el cronograma de vencimientos, de acuerdo con la terminación del
C.U.I.T.
La presentación de la Memoria, Estados Contables e Informe del
Auditor deberá efectuarse hasta el último
día del sexto mes siguiente al de cierre del Ejercicio Comercial correspondiente.
PROCEDIMIENTO PARA
COMPARTIR ESTADOS CONTABLES CON TERCEROS:
Los contribuyentes que opten por compartir con terceros, los Estados
Contables presentados ante AFIP en los términos esta RG, deberán seleccionar la
opción “Compartir” del servicio “Presentación Única de Balances (PUB)” y
completar los datos identificatorios de la persona humana o jurídica que
designe y del período fiscal a compartir.
Una vez manifestada su voluntad de compartir sus estados contables con
un tercero, los mismos serán automáticamente remitidos al Domicilio Fiscal
Electrónico del Sujeto designado.
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