Entrando en contexto: La RG 1575
implementó el Régimen de emisión de Comprobantes clase “A” y clase “M”. Este régimen
incluía un sistema de retenciones de IVA e Imp. a las Ganancias en el caso de
recepción de Comprobantes clase “M”, un Régimen Especial de Pago y un Régimen
de Información de Operaciones.
Ahora, ante la utilización de Comprobantes Apócrifos con el fin de
generar Créditos Fiscales ilegítimos o Gastos inexistentes y la creación de
organizaciones destinada a llevar a cabo ese procedimiento fraudulento; la
AFIP, busca intensificar los controles previstos para la emisión de las Facturas
o Documentos Equivalentes.
Para ello, se realizan adecuaciones a la citada RG 1575.
RESOLUCION 4627:
Sujetos
Comprendidos: Se sustituye lo que establecía el Art. 1 de la RG 1575, indicando ahora
que quedan comprendidos: Los Responsables Inscriptos que soliciten por primera vez -desde su inscripción vigente en el gravamen-
la autorización para emitir comprobantes clase “A”, los cuales deberán tener
en cuenta los requisitos, condiciones y formalidades que establece la nueva RG.
Los aludidos Responsables deberán generar mediante el servicio
“Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)” opción “Habilitación
de Comprobantes”, el Formulario de Declaración Jurada que, según el sujeto de
que se trate, se indica a continuación:
a) Personas humanas y sucesiones indivisas: F. 855.
b) Demás responsables: F. 856.
Esto deberá realizarse con anterioridad a la solicitud de autorización
de emisión, impresión y/o importación de comprobantes.
Requisitos para
Habilitación de Emisión de Comprobantes Clase “A”:
a) No encontrarse entre las causales de habilitación de emisión de
comprobantes clase “M”.
b) No haber incurrido en irregularidades o incumplimientos formales
vinculados a sus obligaciones fiscales (inconvenientes con el domicilio fiscal,
falta de presentación de declaraciones juradas determinativas de impuestos,
omisión de presentación de regímenes de información, etc.).
c) Reunir los requisitos patrimoniales.
Inhabilitados: No serán
habilitados a emitir “Comprobantes Clase A” o “Clase A con leyenda “PERACIÓN
SUJETA A RETENCIÓN”, aquellos Contribuyentes que hayan solicitado una o más bajas en el IVA, dentro de los 12 meses
inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud, y que al momento de la última baja registrada se encontraren
habilitados a emitir Comprobantes Clase “M” o estuvieren inhabilitados para
la emisión de comprobantes, siempre que dichas circunstancias se hubiesen
originado en el referido lapso.
Los requisitos previstos en los apartados a) y b) deberán ser cumplidos
por los Responsables que solicitan la habilitación en nombre propio y por todos
los componentes o integrantes que acrediten los requisitos patrimoniales.
Los Sujetos que resulten alcanzados por los beneficios de “Apoyo al Capital Emprendedor”, que se
encuentren registrados como “Sociedades
por Acciones Simplificadas (SAS)”, quedarán habilitados a emitir “Comprobantes
Clase A”, en la medida que superen los controles
previstos en los incisos a) y b), encontrándose exceptuados de los
requisitos del inciso c).
Requisitos
Patrimoniales:
1. Personas humanas y sucesiones
indivisas: Una de las dos opciones siguientes:
1.1. Acreditar la presentación de las Declaraciones Juradas del Impuesto
sobre los Bienes Personales de los últimos 2 períodos fiscales vencidos al
momento de la solicitud, con las siguientes condiciones:
1.1.1. Haber efectuado la presentación de las mismas dentro de los 30
días corridos contados desde el vencimiento fijado para su presentación.
1.1.2. Exteriorizar Bienes Gravados
por un importe superior al Mínimo No Imponible
del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondiente al período fiscal
de que se trate.
1.1.3. Declarar Bienes situados
en el país -neto de dinero en efectivo y artículos del hogar- por valores superiores al 80% del Mínimo No Imponible;
Para aquellos Sujetos que se hayan acogido a los beneficios para
contribuyentes cumplidores, se considerará la presentación -en término- de las Declaraciones
Juradas, por un importe igual o superior al Mínimo No Imponible, para los
períodos fiscales de que se trate, debiendo cumplir con los mismos requisitos y
condiciones establecidos en la RG.
1.2. Acreditar la titularidad o participación en la titularidad, de
bienes inmuebles y/o automotores -situados en el país-, con las siguientes
consideraciones:
1.2.1. Los inmuebles serán valuados de conformidad con lo dispuesto en
la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales No serán computables los inmuebles sobre los
que se haya constituido derecho real de garantía hipotecaria, ni aquellos que
se declaren en carácter de usufructuarios, en los casos de cesión de la nuda
propiedad.
1.2.2. Los automotores se valuarán de acuerdo al último valor publicado
por AFIP, de conformidad con lo dispuesto en la ley de Impuesto sobre los
Bienes Personales, o en su defecto, considerando el valor que hubiera sido
asignado a la unidad en el contrato de seguro vigente al momento de la
solicitud. Cuando se trate de titularidad parcial de dominio, corresponderá
considerar el valor proporcional del bien. En los casos en que se haya
constituido derecho real de garantía prendaria, deberá deducirse el valor
atribuible a la misma.
En ninguno de los dos casos indicados precedentemente se considerará la
amortización correspondiente.
El importe total de los bienes
inmuebles y automotores deberá superar el 50% del Mínimo No Imponible.
Los inmuebles y/o automotores que se encuentren afectados por embargos
preventivos, no serán considerados a fin de acreditar la solvencia patrimonial.
2. Demás responsables: Una de
las dos opciones siguientes:
2.1. El 33% (como mínimo) de los componentes que otorguen la voluntad
social o, cada uno de los integrantes de los sujetos comprendidos en la Ley de IVA,
deberá cumplir con las siguientes condiciones, en función del tipo de sujeto de
que se trate:
2.1.1. Personas humanas o sucesiones indivisas: requisitos del punto 1.
2.1.2. Otros componentes o integrantes: acreditar la titularidad o participación
en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores, según el punto 1.2
2.2. por parte de la entidad: la titularidad o participación en la
titularidad de bienes inmuebles y/o automotores, según el punto 1.2.
Aquellos sujetos que formen parte del capital social de más de una
empresa, podrán acreditar solvencia sólo para una de ellas, excepto que se
trate de una sociedad anónima unipersonal, en cuyo caso la acreditación podrá
hacerse extensiva a otra sociedad que no revista tal carácter.
No se considerarán válidas las declaraciones juradas del impuesto sobre
los bienes personales presentadas por los contribuyentes en su carácter de
responsables sustitutos del gravamen.
No podrán acreditar titularidad de bienes aquellos sujetos sobre los que
se haya dispuesto la inhibición general de bienes.
Otros Elementos: A efectos de
determinar la habilitación de comprobantes se podrá requerir otros elementos
que AFIP considere necesarios (título de propiedad, documentación respaldatorios
de la valuación fiscal, etc.) para evaluar la situación patrimonial y demás
datos exteriorizados por los contribuyentes y/o responsables.
La falta de cumplimiento al requerimiento formulado, dentro del plazo de
15 días corridos desde el ingreso del formulario de declaración jurada F.855 o
F.856, será considerada como desistimiento tácito de la solicitud, y dará lugar
sin más trámite, al archivo de las actuaciones.
Autorización a
emitir “Comprobantes Clase M”: Los contribuyentes y/o responsables
que soliciten por primera vez “Comprobantes Clase A” y registren inconsistencias previstas en los requisitos establecidos en
los incisos a) y/o b) y/o no acrediten las condiciones patrimoniales requeridas
conforme el inciso c) del mismo, serán autorizados a emitir “Comprobantes Clase M”.
Autorización a
emitir “Comprobantes Clase A con leyenda
OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”: Los contribuyentes y/o responsables
que no registren inconsistencias previstas en los incisos a) y
b), pero no acrediten las
condiciones patrimoniales previstas en el inciso c), podrán ejercer la
opción para emitir “Comprobantes Clase A
con leyenda OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”, al momento de la presentación de
los formularios de Declaración Jurada.
No resultará válida la opción que se efectúe con posterioridad a la presentación
de los aludidos formularios de Declaración Jurada.”.
Características de
los “COMPROBANTES CLASE “M”: Los “Comprobantes Clase M” deberán
cumplir con las condiciones y los requisitos previstos por la normativa vigente
para los comprobantes clase “A”, con las siguientes consideraciones:
a) La letra “M”, en sustitución de la letra “A”.
b) La denominación “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” junto a la letra “M”.
En caso de tratarse de un comprobante impreso o la representación gráfica del
mismo, la denominación deberá ubicarse en la cabecera o parte superior del
documento.
Los comprobantes clase “M” que se emitan mediante los Controladores
Fiscales de “Nueva Tecnología”, homologados con anterioridad al dictado de la
presente RG, contendrán la denominación “LA OPERACION IGUAL O MAYOR A UN MIL
PESOS ($ 1.000.-) ESTÁ SUJETA A RETENCION”.
La emisión de los comprobantes clase “M” que alcance a los sujetos
habilitados por su categorización de responsables inscriptos y/o por las
actividades y operaciones que realicen, deberá efectuarse por alguna de las
modalidades que se detallan a continuación:
a) Mediante el Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos
Originales.
b) A través del Controlador Fiscal de “Nueva Tecnología”, que tenga
homologada dicha clase de comprobantes. De no encontrarse obligado a utilizar
la mencionada tecnología, podrán optar por utilizar la misma o por aplicar el
régimen de emisión de comprobantes electrónicos indicado en el inciso a).
c) Conforme al procedimiento dispuesto en la Resolución General
N° 100, sus modificatorias y complementarias, cuando se trate de
comprobantes de resguardo por contingencias vinculadas a la emisión de
comprobantes electrónicos o utilización de Controladores Fiscales, o cuando el
tipo de comprobante no se encuentre comprendido en los regímenes indicados en
los incisos precedentes. La impresión (talonarios) se limitará a un total de
CIEN (100) comprobantes. La fecha de vencimiento de dichos comprobantes operará
el último día del mes siguiente al del vencimiento para cumplir con el régimen
de información que se establece en el Artículo 23.”.
RÉGIMEN DE
RETENCIÓN DE IVA y GANANCIAS. “FACTURAS CLASE M” Y “FACTURAS CLASE A CON
LEYENDA OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”:
El adquirente, locatario o
prestatario, inscripto en IVA, que reciba el “Comprobante Clase M” o “Clase
A con leyenda OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”, deberá actuar como Agente de Retención del IVA y Ganancias.
Excepciones: las operaciones:
a) Alcanzadas por Regímenes de Retención Especiales de acuerdo a lo
establecido por normas específicas que resultaren de aplicación.
b) Que por normas específicas hayan sido excluidas de la presente RG.
Si por aplicación de los Regímenes
Generales de Retención, surgiera que el monto de Retención sea superior al
que resultaría por la aplicación de lo que se establece por esta RG,
corresponderá la aplicación del monto
mayor.
Calculo de Retención: El importe de la Retención
se calculará:
a) IVA:, aplicando sobre
el importe determinado de acuerdo con lo dispuesto por la ley del gravamen:
1. Comprobantes Clase “M”: el 100% de la alícuota que corresponda, según
el hecho imponible de que se trate.
2. Comprobantes Clase “A” con leyenda OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN: el 50%
de la alícuota que corresponda, según el hecho imponible de que se trate.
Para el caso de Empresas Promovidas,
cuyo IVA sea ingresado parcialmente mediante “Bonos de Crédito Fiscal - IVA Compras”, que efectúen compras que
originen la emisión de “Facturas Clase
M”, la Retención será equivalente al monto del gravamen no cancelado mediante los citados bonos.
Cuando por tales operaciones se emitan “Comprobantes Clase A con leyenda OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”, la
retención de dicho gravamen se realizará sobre el monto no cancelado mediante
los citados bonos.
b) Impuesto a las Ganancias: la Retención
resultará de aplicar sobre la base de cálculo indicada en el inciso anterior,
la alícuota que según el caso, se indica seguidamente:
1. Comprobantes Clase “M”: 6 %.
2. Comprobantes Clase A con leyenda OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN: 3%
CONSTANCIA DE
RETENCIÓN: Los Agentes de Retención quedan obligados a entregar al sujeto pasible
de la misma, el comprobante o certificado, emitido por el Sistema de Control de Retenciones (SICORE) o el
Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE)-, según corresponda, en el
momento en que se efectúe el pago y se practique la retención.
En los casos en que el sujeto pasible de la retención no recibiera el
comprobante previsto en el párrafo anterior, deberá informar tal hecho a la
AFIP, dentro de los 5 días hábiles administrativos, contados a partir de
producida dicha circunstancia, mediante la presentación de una multinota,
consignando:
a) Apellido y nombres o denominación, domicilio y CUIT, CUIL o, en su
caso, Clave de Identificación (CDI), del sujeto pasible de la retención o
percepción.
b) Apellido y nombres o denominación, domicilio y CUIT del agente de
retención y/o percepción.
c) Concepto por el cual se practicó la retención e importe del pago u
operación que la originó.
d) Importe de la retención y fecha en la que se ha practicado.
INFORMACIÓN E
INGRESO DE LAS RETENCIONES: La información e ingreso del importe
de las Retenciones practicadas y, de corresponder, de sus accesorios, se
efectuará conforme al procedimiento, plazos y demás condiciones, previstos en
la RG 2233, mediante el Sistema de Control de Retenciones (SICORE) o el Sistema
Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE)-, según corresponda.
Asimismo, estarán sujetos a lo dispuesto los saldos a favor de los Agentes
de Retención, resultantes de las sumas retenidas en exceso y reintegradas a los
sujetos retenidos.
RÉGIMEN ESPECIAL DE
PAGO. FACTURAS CLASE “A” CON LEYENDA “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”:
Los adquirentes, locatarios o
prestatarios, que revistan la calidad de Responsables Inscriptos, que
operen con los sujetos que emitan este tipo de Comprobantes, deberán cancelar el monto correspondiente a la
diferencia entre el importe total facturado y el de la Retención, mediante
transferencia bancaria o depósito, en la cuenta bancaria cuya Clave
Bancaria Uniforme (CBU) fuera informada por el vendedor, prestador o locador.
El depósito bancario se realizará en efectivo o con cheque librado por
el adquirente, locatario o prestatario, contra la cuenta de la que es titular
el vendedor.
La cancelación del aludido importe se efectuará únicamente, en la cuenta
bancaria perteneciente al Responsable Inscripto habilitado a emitir “Comprobantes
Clase A con leyenda OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”, cuya Clave Bancaria Uniforme
(CBU) se encuentre registrada en AFIP.
Si la cuenta bancaria declarada fuera de titularidad compartida, la
Clave Bancaria Uniforme (CBU) no podrá ser utilizada por otros titulares, a los
fines previstos en la presente norma.
Régimen Informativo
de Cpras. Y Vtas.: Los responsables autorizados a emitir “Comprobantes
Clases A”, “Clase A con leyenda OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” y “Clase M”,
quedan obligados a informar las operaciones de venta, locaciones y prestaciones
que hayan realizado en el curso de cada
cuatrimestre calendario.
En el supuesto de no haberse realizado operaciones en el respectivo
período cuatrimestral, los sujetos deberán cumplir con la presentación del
presente régimen informativo, a través de la remisión de archivos “SIN
MOVIMIENTO”.”.
La información deberá generarse y
presentarse, de manera mensual, conforme al Régimen de Información de Compras y
Ventas, o la modalidad que en el futuro lo reemplace.
Los sujetos no alcanzados por dicha norma, o la que en el futuro la
reemplace, realizarán la entrega de la información el mes siguiente al de la
finalización de cada período cuatrimestral, hasta el día que, conforme a el CUIT,
opera el vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto
al valor agregado.
La información se proporcionará, en todos los casos, mediante archivos
separados por cada mes calendario de operaciones.”.
Determinación de Emisión
“A” o “M”: Sobre la base de la información suministrada de conformidad al Reg. De Cpras.
Y Vtas., correspondiente al último período cuatrimestral vencido, y como
resultado de la evaluación del comportamiento fiscal demostrado por el
responsable, la AFIP procederá a determinar si el responsable emitirá
comprobantes clase “A” o “M”.
Será condición indispensable para la evaluación mencionada, que se
encuentre presentada la información correspondiente y se registren operaciones como
mínimo en 2 meses del citado cuatrimestre.
Aquellos sujetos que deban emitir comprobantes “Clase M”, serán
notificados mediante una nota y podrán manifestar su disconformidad hasta las
fechas de vencimiento dispuestas para la entrega de la información correspondiente
al cuatrimestre calendario inmediato siguiente a aquel que sirvió de base para
efectuar la evaluación.
Emisión y Almacenamiento De Duplicados Electrónicos De Comprobantes y De
Registración De Operaciones: Los sujetos alcanzados por la presente norma deberán cumplir, sin
excepción, con la presentación de este Régimen de Información (RG 3685), hasta
tanto se encuentren comprendidos por la obligación de registración electrónica
mediante la generación y presentación del “Libro
de IVA Digital”.
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