Entrando en
Contexto: La Ley 27507 declaró la emergencia económica, productiva, financiera y
social por el término 365 días a la cadena de producción de cítricos de las
provincias de Entre Ríos, Corrientes, Misiones, Jujuy y Salta.
Por su parte, el Decreto 604/19 dispuso los sujetos alcanzados por la
emergencia, siendo: productores, empacadores, comercializadores,
industrializadores, contratistas y viveristas. También estableció los períodos comprendidos
en la emergencia y facultó a la AFIP a dictar las normas complementarias a fin
de implementar los beneficios.
Basado en este ultimo renglón, la AFIP procede a reglamentar los
diferentes regímenes de facilidades pago, respecto de las obligaciones
impositivas y de la seguridad social que se encuentran comprendidas.
La RG en Cuestión: Establece regímenes
de facilidades de pago para la cancelación de obligaciones impositivas -excepto
retenciones y percepciones-, del SUSS, al Régimen de Trabajadores Autónomos y
al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
SUJETOS ALCANZADOS:
Los actores directos de la cadena de producción de cítricos de las
Provincias de Entre Ríos, Corrientes, Misiones, Jujuy y Salta, entendiéndose
por tales a los productores, empacadores, comercializadores,
industrializadores, contratistas y viveristas.
Requisito: Acrediten las
condiciones previstas en el Artículo 5° del Decreto N° 604 (nombrado
anteriormente) y hayan presentado la nota, el certificado expedido por la autoridad
provincial competente y el informe emitido por contador público independiente,
conforme a lo dispuesto por el Artículo 7° de la RG 4607.
TIPOS DE PLAN:
TIPO DE
PLAN
|
OBLIGACIONES
|
CANTIDAD
DE CUOTAS
|
PLAN
ESPECIAL
|
Vencidas
hasta el 20/06/2019, inclusive (incluye períodos no prescriptos).
|
90
|
PLAN
GENERAL
|
Vencidas
entre el 21/06/2019 y el 19/06/2020, ambas fechas inclusive.
|
90
|
EXCLUSIONES:
Objetivas: Quedan excluidos de
los regímenes de facilidades de pago los conceptos que se indican a
continuación:
a) Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago que se
encuentren vigentes y las que hayan sido incluidas en planes presentados
conforme a la presente y hayan caducado.
b) Las obligaciones a cargo de los sujetos que por sus actividades se
encuentran alcanzados por las previsiones que establecen la Ley N° 26.509
y su modificación y la Resolución General N° 2.723.
c) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras
Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
d) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo
(ART).
e) Las contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de
Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) o al Registro Nacional de
Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), según corresponda.
f) Las cuotas correspondientes al Seguro Colectivo de Vida Obligatorio.
g) Retenciones y percepciones impositivas y de los recursos de la
seguridad social.
h) Las cuotas de amortización correspondientes a regímenes promocionales
que concedan el beneficio de diferimiento.
i) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de
seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas
particulares.
j) Anticipos y pagos a cuenta.
k) Las contribuciones y aportes personales fijos correspondientes a los
trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado
para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.
l) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por:
1. Prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización
o explotación efectiva se lleva a cabo en el país.
2. Prestaciones de servicios digitales a que se refiere el inciso e) del
Artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado.
3. Prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados
en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de responsable
sustituto.
m) Las deudas provenientes de obligaciones aduaneras.
n) Los Impuestos sobre los Combustibles Líquidos, al Gas Natural y al
Dióxido de Carbono.
ñ) El Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de
Cigarrillos, sus intereses - resarcitorios y punitorios-, multas y demás
accesorios, previsto en la Ley N° 24.625 y sus modificaciones.
o) El Impuesto Específico sobre la Realización de Apuestas previsto por
el Capítulo I del Título III de la Ley Nº 27.346.
p) Los intereses y multas de todos los conceptos antes mencionados.
Subjetivas: Se encuentran
excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos procesados:
a) Por los delitos previstos en las Leyes N° 22.415 y sus
modificaciones, N° 23.771 o N° 24.769 y sus respectivas
modificaciones o en el Título IX de la Ley N° 27.430, según corresponda,
siempre que se haya dictado el correspondiente auto de elevación a juicio, o
b) por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus
obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras,
incluidas las personas jurídicas cuyos directivos se encuentren procesados por
los mencionados delitos comunes.
CONSOLIDACIÓN DE LA
DEUDA: Una vez confirmada la deuda, se calcularán los intereses resarcitorios y
punitorios.
De tratarse de obligaciones cuyo vencimiento hubiese operado durante el período de la emergencia, resultará de
aplicación de corresponder, la tasa de interés vigente entre la fecha indicada
en el segundo párrafo del Artículo 2° del Decreto 604/19 y la fecha de
consolidación. (Plan General).
CONDICIONES DE LOS
PLANES DE FACILIDADES:
Cuotas y Financiación:
a) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
b) El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $1.000.-.
c) Las cuotas se calcularán sobre el total de la deuda consolidada
mediante sistema francés.
d) La tasa de financiamiento efectiva mensual será del 1%.
Presentación de
Declaraciones Juradas:
Será condición excluyente para adherir al plan de facilidades, que las
declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los
recursos de la seguridad social se encuentren presentadas antes de la fecha de
adhesión al régimen.
ADHESIÓN,
REQUISITOS Y FORMALIDADES:
Requisitos:
a) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico.
b) Declarar en el servicio “Declaración de CBU” la Clave Bancaria
Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se
debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las
cuotas.
Plazo para solicitud
de adhesión: La adhesión se podrá formalizar hasta el día 30 de septiembre de 2020,
inclusive.
Procedimiento para adhesión:
a) Ingresar al sistema denominado “MIS FACILIDADES”, a la opción “Plan
Emergencia Económica para la Cadena de Producción de Cítricos”.
b) Convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar las obligaciones
adeudadas a regularizar.
c) Elegir el plan de facilidades conforme al tipo de obligación que se
pretende regularizar.
d) Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar.
e) Consolidar la deuda, que será a la fecha de adhesión.
f) Remitir el plan a esta Administración Federal mediante transferencia
electrónica de datos.
g) Generar a través del sistema informático el formulario de declaración
jurada N° 1003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada
(9.3.).
Aceptación de los
planes: La solicitud de adhesión al presente régimen no podrá ser rectificada y
se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones
y los requisitos previstos en esta resolución general.
La inobservancia de cualquiera de ellos determinará el rechazo del plan
propuesto, en cualquiera de las etapas de cumplimiento en la que se encuentre,
situación que implicará que los importes ingresados no cancelarán la deuda
regularizada en el plan rechazado y no podrán ser imputados como cuotas de
planes de facilidades de pago.
En consecuencia se deberá presentar, en su caso, dentro del plazo
previsto, una nueva solicitud de adhesión por las obligaciones que corresponda
incluir.
INGRESO DE LAS
CUOTAS:
Vencimientos: Las cuotas
vencerán el día 16 de cada mes, a
partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se formalice la adhesión al
plan y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta
bancaria.
En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo
anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se
procederá a realizar un nuevo intento de
débito directo en la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.
Las cuotas que no hubieran sido debitadas en la oportunidad indicada en
el párrafo precedente, así como sus intereses resarcitorios, podrán ser
rehabilitadas por sistema. El contribuyente podrá optar por su débito directo
el día 12 del mes inmediato siguiente al de la solicitud o bien por su pago a
través de transferencia electrónica de fondos mediante la generación de un
Volante Electrónico de Pago (VEP), considerando a tal efecto que esta
funcionalidad estará disponible una vez ocurrido el vencimiento de la cuota en
cuestión.
En los supuestos indicados en los párrafos precedentes, el ingreso fuera
de término de las cuotas devengará por el período de mora los intereses
resarcitorios establecidos en el Artículo 37 de la Ley N° 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Cancelación
anticipada: Se podrá solicitar por única vez la cancelación anticipada de la deuda a
partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota del
respectivo plan.
Cuando la cancelación se efectúe mediante la generación de un Volante
Electrónico de Pago (VEP), se deberá indicar en dicha nota la entidad y la red
de pago que se utilizará.
Si se optara por la cancelación mediante el procedimiento de débito
directo, el sistema “MIS FACILIDADES” calculará el monto de la deuda que se
pretende cancelar -capital más intereses de financiamiento-, al día 12 del mes
siguiente de efectuada la solicitud de cancelación anticipada, fecha en la cual
será debitado de la cuenta corriente o caja de ahorro habilitada, en una única
cuota.
A efectos de la determinación del importe de la cancelación anticipada,
se considerarán las cuotas vencidas e impagas y las no vencidas, sin tener en
cuenta el resultado del débito directo de la cuota del mes en que se solicita
la cancelación anticipada.
Si no pudiera efectuarse el débito directo del importe de la cancelación
anticipada no existirá posibilidad de continuar cancelando las cuotas. No
obstante ello, el contribuyente podrá solicitar la rehabilitación de la cuota,
para ser debitada el día 12 del mes siguiente o abonada mediante Volante
Electrónico de Pago (VEP).
CADUCIDAD. CAUSAS Y
EFECTOS: La caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho
y sin necesidad de que medie intervención alguna cuando se produzcan las
causales que, para cada caso, se indican a continuación:
a) Falta de cancelación de DOS (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a
los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la
segunda de ellas.
b) Falta de ingreso de la/s cuota/s no cancelada/s, a los SESENTA (60)
días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del
plan.
Operada la caducidad -situación que se pondrá en conocimiento del
contribuyente a través de su Domicilio Fiscal Electrónico-, este Organismo
quedará habilitado para disponer el inicio de las acciones judiciales
tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva
boleta de deuda.
Los contribuyentes y responsables una vez declarada la caducidad del
plan de facilidades, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante
transferencia electrónica de fondos.
Vigencia: Las disposiciones
establecidas resultarán de aplicación para las adhesiones, según el tipo de
plan de facilidades de pago, que se indica seguidamente:
a) Plan Especial: desde el día 1 de noviembre de 2019.
b) Plan General: desde el día 20 de junio de 2020.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Si estas acá es porque sos un gran contador que necesita saber aun mas! Escribime y te voy a contestar lo antes posible!