Hay un incremento del
51,12%, tanto de los topes de IIBB y Alquileres, como de los tres Componentes
que forman el total a pagar, Componente Impositivo, Aporte al SIPA y a la O.
Social. (Estos dos últimos solo para aquellos que no aporten a sus respectivas
Cajas Profesionales u opten por aportar a ambos Regímenes).
Los nuevos Montos surgen
de lo establecido en la Ley 27.346, que dice que las tablas se actualizarán de
forma anual, según el índice de movilidad de los haberes jubilatorios del SIPA.
Valores a
actualizar no incluidos en tabla:
·
El Precio Máximo Unitario de Venta: $
29.119,56.-
·
Trabajador Independiente
Promovido: Valor de la locación y/o prestación de servicios: $
7.765,22.-
·
Trabajador Independiente Promovido: Excepción por única vez
al tope de los ingresos brutos a computar: $ 38.826,08.-
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Si estas acá es porque sos un gran contador que necesita saber aun mas! Escribime y te voy a contestar lo antes posible!