Entrando
en contexto: Las RG 140 y 4011, en su momento, dispusieron la implementación de Regímenes de Retención
de IVA y Ganancias, respectivamente, para los pagos que se efectúen a Comerciantes,
Locadores o Prestadores de Servicios que se encuentren adheridos a sistemas de
pago con tarjetas de crédito, compra y/o débito.
Por otro lado, las RG 4408 y 4621, ya analizadas en el Blog,
exceptuaron del Régimen mencionado a los sujetos categorizados como Micro
Empresas y se encuentren inscriptos en el “Reg. De Empresas MiPyMES” o como “Potencial
Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II".
Resolución en Cuestión: A
partir del 02 de Diciembre del corriente, AFIP determina excluir del Régimen a
los Sujetos que administren servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas por
cuenta y orden de terceros, tanto de para el caso de IVA como de Ganancias.
Por esto, se agregan al Art. 1 de las RG 140 (IVA) y 4011
(Ganancias) citadas, que establecen los Regímenes de retención:
·
RG 140 - Régimen de retención IVA - sistemas de Tarjetas de
crédito y/o compra. Comerciantes, locadores y prestadores de servicios
adheridos:
“Tampoco serán pasibles de las Retenciones
establecidas en la presente Resolución General, los sujetos que administren
servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros,
incluso a través del uso de dispositivos móviles y/o cualquier otro soporte
electrónico, comprendidos los virtuales.”.
·
RG 4011 - Régimen de retención Impuesto a las Ganancias - Sistema
de tarjetas de crédito y/o compras. Comerciantes, locadores y prestadores de
servicios adheridos:
“No
serán pasibles de las Retenciones establecidas en la presente Resolución General,
los sujetos que administren servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas por
cuenta y orden de terceros, incluso a través del uso de dispositivos móviles
y/o cualquier otro soporte electrónico, comprendidos los virtuales.”.
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