Busca la Normativa que necesitas:

jueves, 21 de noviembre de 2019

RG 4633/19 - Regímenes de retención. Sistema de tarjetas de crédito, compra y/o débito. IVA y Ganancias.


Entrando en contexto: Las RG 140 y 4011, en su momento,  dispusieron la implementación de Regímenes de Retención de IVA y Ganancias, respectivamente, para los pagos que se efectúen a Comerciantes, Locadores o Prestadores de Servicios que se encuentren adheridos a sistemas de pago con tarjetas de crédito, compra y/o débito.
Por otro lado, las RG 4408 y 4621, ya analizadas en el Blog, exceptuaron del Régimen mencionado a los sujetos categorizados como Micro Empresas y se encuentren inscriptos en el “Reg. De Empresas MiPyMES” o como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II".
Resolución en Cuestión: A partir del 02 de Diciembre del corriente, AFIP determina excluir del Régimen a los Sujetos que administren servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, tanto de para el caso de IVA como de Ganancias.
Por esto, se agregan  al Art. 1 de las RG 140 (IVA) y 4011 (Ganancias) citadas, que establecen los Regímenes de retención:
·         RG 140 - Régimen de retención IVA - sistemas de Tarjetas de crédito y/o compra. Comerciantes, locadores y prestadores de servicios adheridos:
“Tampoco serán pasibles de las Retenciones establecidas en la presente Resolución General, los sujetos que administren servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, incluso a través del uso de dispositivos móviles y/o cualquier otro soporte electrónico, comprendidos los virtuales.”.
·         RG 4011 - Régimen de retención Impuesto a las Ganancias - Sistema de tarjetas de crédito y/o compras. Comerciantes, locadores y prestadores de servicios adheridos:
“No serán pasibles de las Retenciones establecidas en la presente Resolución General, los sujetos que administren servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, incluso a través del uso de dispositivos móviles y/o cualquier otro soporte electrónico, comprendidos los virtuales.”.


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Si estas acá es porque sos un gran contador que necesita saber aun mas! Escribime y te voy a contestar lo antes posible!