Entrando en
contexto: Como ya vimos en nuestro otro Blog, la RG 4557 estableció el Súper Régimen de Facilidadesde Pago para las obligaciones vencidas hasta el 15/08/2019. Además, permitía refinanciar
ciertos planes vigentes del Título I de la RG 4477, y suspendía por 90 días la traba de medidas cautelares para los sujetos
inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES” y para aquellos caracterizados como
“Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II”.
Posteriormente, salió la RG 4616,
que prorrogó hasta el 30/11/2019 la fecha límite para adherir al Régimen de Facilidades
de Pago, y la RG 4630, que amplió
hasta esa fecha el plazo de suspensión de traba de medidas cautelares (Ambas
analizadas en el Blog también).
Resolución en cuestión: AFIP, mediante
esta RG, decide extender hasta el día 31 de Diciembre de 2019, inclusive, el plazo
de suspensión de traba de medidas cautelares.
Finalizado el plazo previsto, la traba de medidas cautelares, afectadas
por la suspensión, se efectuaran en forma progresiva entre los meses de Enero
de 2020 y Abril de 2020, según las condiciones que AFIP establezca.
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