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viernes, 29 de noviembre de 2019

RG 4638/19 - Suspensión de Traba de Medidas Cautelares Hasta el 31/12/2019 de las Obligaciones Vencidas al 15/08/2019


Entrando en contexto: Como ya vimos en nuestro otro Blog, la RG 4557 estableció el Súper Régimen de Facilidadesde Pago para las obligaciones vencidas hasta el 15/08/2019. Además, permitía refinanciar ciertos planes vigentes del Título I de la RG 4477, y suspendía por 90 días la traba de medidas cautelares para los sujetos inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES” y para aquellos caracterizados como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II”.
Posteriormente, salió la RG 4616, que prorrogó hasta el 30/11/2019 la fecha límite para adherir al Régimen de Facilidades de Pago, y la RG 4630, que amplió hasta esa fecha el plazo de suspensión de traba de medidas cautelares (Ambas analizadas en el Blog también).
Resolución en cuestión: AFIP, mediante esta RG, decide extender hasta el día 31 de Diciembre de 2019, inclusive, el plazo de suspensión de traba de medidas cautelares.
Finalizado el plazo previsto, la traba de medidas cautelares, afectadas por la suspensión, se efectuaran en forma progresiva entre los meses de Enero de 2020 y Abril de 2020, según las condiciones que AFIP establezca.

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