Entrando en contexto: La RG 2570 implementó
el “Registro Tributario”, el mismo contiene los datos necesarios para
identificar a las Personas Humanas y Jurídicas, aso como los demás Sujetos
susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones de carácter
tributario, en materia aduanera, impositiva y/o de los recursos de la seguridad
social.
Consecuentemente:
·
La RG Conjunta 4263 de la AFIP y el Ministerio de Finanzas de la
Provincia de Córdoba, aprobó el “Sistema Único Tributario”, con el fin de
unificar los trámites del orden tributario nacional y de las administraciones
tributarias provinciales que adhieran al mismo, con relación a sus regímenes
tributarios simplificados.
·
La RG 5 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral se aprobó el
“Registro Único Tributario-Padrón Federal” para contribuyentes del impuesto
sobre los ingresos brutos que será administrado por AFIP y por las
jurisdicciones adheridas.
En base a estas Normativas, mediante el Convenio Marco de Cooperación,
se acordó el desarrollo de un “Registro Unico Tributario”, como herramienta de
actualización del padrón de contribuyentes del impuesto sobre los ingresos
brutos de carácter federal a fin de simplificar los procesos, evitar la doble
carga de información y permitir un mayor ordenamiento respecto de los sistemas
de recaudación.
Cada jurisdicción adherida deberá establecer, mediante el dictado de sus
respectivas normas, las condiciones, formas y términos para incorporar al
“Registro Único Tributario-Padrón Federal” sus contribuyentes locales del
impuesto sobre los ingresos brutos.
Resolución en cuestión: Se implementa el “Registro Único
Tributario-Padrón Federal”, disponible en el ámbito del “Sistema Registral”, con
el fin de promover la simplificación y unificación de las inscripciones y
registros de los contribuyentes del orden tributario nacional y de las
administraciones tributarias locales, que adhieran al mismo mediante convenios
o normas particulares.
El nuevo Registro funcionaria en la forma de una ventanilla única, entre
los organismos dependientes de los distintos niveles de gobierno (AFIP,
Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, Rentas de cada jurisdicción y
Municipios). Se utilizaría la CUIT como identificador de los Contribuyentes y el
Nomenclador de Actividades Económicas de la AFIP, compatibilizándolo con el
código “NAES – Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de
Recaudación” de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.
El “Registro” será administrado por la AFIP, la Comisión Arbitral del
Convenio Multilateral y las jurisdicciones locales adheridas, en el marco de
sus respectivas competencias.
Integración del “Registro”: El “Registro”
estará integrado por los contribuyentes alcanzados por:
1. Los Impuestos nacionales cuya percepción y fiscalización se
encuentren a cargo de AFIP.
2. El Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuya aplicación se encuentra a
cargo de las Administraciones Tributarias Provinciales adheridas y de la
Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.
3. Los Tributos Municipales que inciden sobre la actividad comercial,
industrial y de servicios de las Jurisdicciones adheridas.
Quedan comprendidos también dentro del “Registro”, los contribuyentes
encuadrados en el “Sistema Único Tributario” aprobado por la RG Conjunta 4263
de la AFIP y el Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba.
Contenido: Los datos de los contribuyentes que
contendrá el “Registro” serán, entre otros, los siguientes:
a) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
b) Domicilio real/legal.
c) Domicilio fiscal y de locales y establecimientos declarados.
El domicilio fiscal denunciado ante AFIP podrá diferir del domicilio
fiscal constituido para la jurisdicción provincial, debiendo ambos domicilios
encontrarse declarados en el “Registro”.
d) Domicilio Fiscal Electrónico.
e) Actividad declarada, que deberá compatibilizar con el código “NAES -
Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación” de la
Comisión Arbitral del Convenio Multilateral o con los códigos fiscales de las
provincias adheridas.
f) Impuestos y/o regímenes nacionales -régimen general o simplificado-.
g) Impuesto sobre los ingresos brutos -régimen general, simplificado o
del Convenio Multilateral- y tributos municipales.
h) Datos identificatorios validados con el Registro Nacional de las
Personas (RENAPER) y los Registros de Sociedades correspondientes.
i) Información suministrada por la Comisión Arbitral del Convenio
Multilateral y por las administraciones tributarias locales adheridas.
Aplicaciones de “Registro”: El “Registro”
permitirá:
a) Consultar y administrar las altas, bajas y modificaciones de los
datos registrales allí contenidos.
b) Emitir una constancia de inscripción unificada.
Incorporación inicial en el “Registro” y
consolidación de datos: Los contribuyentes que, a la fecha de entrada del “Registro”,
posean el alta en los registros tributarios nacional, provinciales y/o
municipales, de las jurisdicciones adheridas, serán incorporados de oficio en
el “Registro” con los datos ya registrados, en base a los intercambios de
información prevista en los convenios celebrados o a celebrarse.
Se deberán verificar los datos incorporados en el “Registro” y, de
corresponder, efectuar su modificación y/o ingreso mediante el servicio
“Sistema Registral” con Clave Fiscal.
En caso de detectarse inconsistencias las mismas serán notificadas al
contribuyente en el Domicilio Fiscal Electrónico.
Los datos informados en el “Registro” revestirán el carácter de
declaración jurada y estarán sujetos a la verificación por parte de AFIP, de
las administraciones tributarias provinciales adheridas y de la Comisión
Arbitral del Convenio Multilateral.
Actualización permanente de oficio: Las
administraciones tributarias provinciales adheridas y la Comisión Arbitral del
Convenio Multilateral informarán a AFIP aquellas altas, bajas, adecuaciones y/o
cambios en el encuadramiento tributario de los contribuyentes de su
jurisdicción.
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