Entrando
en Contexto: El Decreto 567/19 redujo al 0 % la alícuota
del IVA sobre las ventas a Consumidores Finales, de algunos productos de la
canasta alimentaria, hasta el 31 de diciembre de 2019.
Sin
embargo, debido a los reclamos y solicitudes llevadas a cabo por varios
Gobernadores de la Provincias, es defensa de los derechos otorgados por la Ley
de Coparticipación Federal, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ordenó
cautelarmente que los efectos fiscales del citado Decreto, en la medida de las
inconstitucionalidades alegadas, sean asumidos con recursos propios del ESTADO
NACIONAL.
Resolución en Cuestión: Dispone
que El ESTADO NACIONAL financiará con recursos propios y cargo a Rentas
Generales, respecto de todas las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, los efectos fiscales de lo dispuesto en el Decreto 567/19, mediante la
transferencia de montos estimados con base en proyecciones de consumo los pagos
que realice el ESTADO NACIONAL.
Se harán con recursos propios
con cargo a Rentas Generales, no formarán parte del Presupuesto de Ingresos y
Gastos de la Administración Nacional para los años 2019 y 2020 y se efectuarán
en forma diaria y automática por instrucción del MINISTERIO DE HACIENDA, a
través de la SECRETARÍA DE HACIENDA al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (decreto
740/19).
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