Entrando en Contexto: De la misma manera que
lo hicieron otras Provincias, como Santa Fe, las Provincias de Mendoza, Salta y
Jujuy han solicitado excepciones al “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” para distintas actividades o servicios.
Ante dichas solicitudes se dicto la DecisiónAdministrativa 763/2020, en la que se autorizaron Actividades,
Servicios y Profesiones en CABA, la Provincia de Buenos Aires y la Provincia de
Santa Fe.
Acto en Cuestión: Se dicta un acto
administrativo respecto de las actividades, servicios y profesiones objeto de
solicitud por las Provincias de Mendoza, Salta y Jujuy.
Se exceptúan del cumplimiento del “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a:
- Para la Provincia de Mendoza, a personas afectadas a las actividades, servicios y profesiones indicados en el ANEXO I;
- Para la Provincia de Salta, los indicados en el ANEXO II;
- Para la Provincia de Jujuy, los indicados en el ANEXO III
Requisitos:
Estas actividades, servicios y profesiones quedan
autorizados para funcionar siempre que se dé cumplimiento por parte de la
Autoridad Provincial de los requisitos exigidos por los parámetros
epidemiológicos y sanitarios indicados en la normativa vigente, para cada
Departamento o Partido.
Organización:
En todos los casos se deberá garantizar la organización de
turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen
las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de
contagio del nuevo Coronavirus.
Los desplazamientos de las personas deberán limitarse al
estricto cumplimiento de las actividades, servicios y profesiones exceptuados
por la presente.
Los empleadores deberán garantizar las condiciones de
higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones
para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estos
lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del transporte público de
pasajeros.
Reglamentación:
Cada Jurisdicción provincial deberá dictar las
reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades, servicios y
profesiones exceptuados, pudiendo limitar el alcance de dichas excepciones a
determinadas áreas geográficas o a determinados municipios, o establecer
requisitos específicos para su desarrollo que atiendan a la situación
epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de
minimizar el riesgo de propagación del virus.
Certificado de Circulación:
Las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades,
servicios o profesiones por esta decisión administrativa deberán tramitar el
“Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19”.
Monitoreo De La Evolución Epidemiológica Y De Las
Condiciones Sanitarias:
Las Provincias deberán realizar, en forma conjunta con el
MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y
de las condiciones sanitarias correspondientes.
En forma semanal, la autoridad sanitaria provincial o de la
ciudad, según corresponda, deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación,
un “Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19”.
Si las autoridades provinciales detectaren un signo de
alerta epidemiológico o sanitario, deberán comunicarlo de inmediato a la
autoridad sanitaria nacional.
Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una
situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma
inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan
Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional” la adopción de las medidas pertinentes, pudiendo en cualquier
momento, disponerse la suspensión de la excepción dispuesta.
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