Finalmente AFIP reglamenta el uso del “Libro IVA Digital” según
lo que ya se había previsto en “Proyecto” publicado el 20 de Agosto del
corriente. La RG es básicamente igual a dicho proyecto pero con algunas
inclusiones que veremos.
Con la implementación del mencionado libro, determinados RI
podrán presentar la declaración jurada mensual determinativa del gravamen de manera simplificada, como veremos más
adelante.
Se establece un Régimen de Registración Electrónica de Operaciones
de venta, compra, cesiones, exportaciones e importaciones definitivas de bienes
y servicios, locaciones y prestaciones, denominado “Libro de IVA Digital”,
cuyos requisitos, plazos y condiciones se disponen por el presente título de
esta resolución general.
SUJETOS OBLIGADOS Y
EXCEPTUADOS
Se encuentran obligados a registrar electrónicamente sus
operaciones:
1. Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.
2. Sujetos exentos en el impuesto al valor agregado.
Están excluidos del
uso de “Libro de IVA Digital”:
a) Las reparticiones centralizadas del Estado Nacional,
Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que
no fueren empresas y/o entidades pertenecientes, total o parcialmente, a dichos
Estados.
b) Quienes presten
servicios personales domésticos.
c) Quienes desempeñen las funciones de directores de sociedades
anónimas, síndicos, integrantes del consejo de vigilancia, socios gerentes de
sociedades de responsabilidad limitada, socios administradores de sociedades en
comandita simple y comandita por acciones, fideicomisarios y consejeros de
sociedades cooperativas; únicamente por los honorarios o retribuciones que
perciban por el desarrollo de las tareas indicadas y en tanto suscriban el
correspondiente recibo expedido por la sociedad.
d) Las entidades exentas en el impuesto al valor agregado
comprendidas en los incisos e), f), g) y m) del Artículo 20 de la Ley de
Impuesto a las Ganancias.
e) Los pequeños
contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado (Monotributo).
La excepción no libera de los cumplimientos en materia de
registración y respecto de otros aspectos de naturaleza tributaria, civil,
comercial, contable, profesional u otros, que establezcan otras disposiciones para
cada actividad, operación o sujeto.
FECHA DE
INCORPORACIÓN
El nuevo
Régimen deberá implementarse a partir del mes en que se adquiera la condición
de responsable inscripto o exento en el IVA. En los casos de ya contar
con alguna de estas condiciones:
1. Octubre de 2019: RI habilitados a
realizar la presentación simplificada del “Libro de IVA Digital” y que hayan
sido notificados por AFIP a su Domicilio Fiscal Electrónico, respecto de su
inclusión.
2. Enero de 2020: RI que se encuentren
obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con
anterioridad a la entrada en vigencia de esta RG, y hayan efectuado ventas por
un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) durante el año
calendario 2018 por un importe igual o
inferior a $500.000-.
3. Marzo de 2020: RI
que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y
Ventas con anterioridad a la entrada en vigencia de esta RG, y hayan efectuado
ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas)
durante el año calendario 2018 por un importe superior a $500.000.- e inferior o igual a $2.000.000.-
4. Mayo de 2020: RI
que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y
Ventas con anterioridad a la entrada en vigencia de esta RG, y hayan efectuado
ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas)
durante el año calendario 2018 por un importe superior a $2.000.000-.
5. Julio de 2020: RI
que no se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras
y Ventas con anterioridad a la entrada en vigencia de esta RG y para los
responsables Exentos.
Por los períodos hasta junio de 2020 inclusive, se continuará
con la registración electrónica que se utiliza actualmente.
OPERACIONES COMPRENDIDAS (sean o no generadoras
de crédito o débito)
Textual
como lo establece la RG:
“a) Compras, cesiones,
locaciones y prestaciones recibidas e importaciones definitivas de bienes y
servicios - así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado,
relacionado con las mismas o con su forma de pago- que, como consecuencia de
cualquier actividad que desarrollen, realicen con proveedores, locadores,
prestadores, comisionistas, consignatarios, etc.”
“b) Descuentos y bonificaciones recibidas, quitas, devoluciones
y rescisiones obtenidas, que se documenten en forma independiente de las
compras, cesiones, locaciones y prestaciones.”
“c) Ventas, cesiones, locaciones o prestaciones realizadas,
exportaciones definitivas de bienes y servicios, así como todo otro concepto
facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma
de pago.”
“d) Descuentos y bonificaciones otorgadas, quitas, devoluciones
y rescisiones efectuadas, que se documenten en forma independiente de las
ventas, cesiones, locaciones y prestaciones.”
Los montos que deberán consignarse en la DJ-IVA correspondiente
al período mensual que se liquida, se conformarán por todas las operaciones
registradas en el “Libro de IVA Digital” del mismo período mensual, con los
ajustes al débito o al crédito fiscal, que correspondan.
PROCEDIMIENTO PARA LA
REGISTRACIÓN ELECTRÓNICA DE OPERACIONES - SERVICIO “WEB” – “PORTAL IVA”
A fin de registrar electrónicamente las operaciones se deberá
ingresar al servicio “PORTAL IVA”, con la respectiva Clave Fiscal - Nivel de
Seguridad 3, como mínimo.
Las especificaciones y
situaciones especiales a considerar para la registración electrónica de las
operaciones se publicarán en el micrositio “Libro de IVA Digital”. Allí se
pondrá a disposición de los Responsables la información de los comprobantes
emitidos y recibidos que él se registren.
La puesta a disposición de
la referida información no implicará reconocimiento por parte de AFIP respecto
de la veracidad de las operaciones ni de la exactitud del débito fiscal
liquidado ni de la exactitud, legitimidad y/o procedencia del crédito fiscal
que se compute en la respectiva declaración jurada.
INCORPORACIÓN, MODIFICACIÓN
Y/O ELIMINACIÓN DE LA INFORMACIÓN
El contribuyente va a poder, respecto de la información que se
pone a disposición en el “PORTAL IVA”, efectuar los ajustes, modificaciones,
incorporaciones y/o eliminación de aquellos datos y/o comprobantes que
considere omitidos y/o erróneos. Asimismo, en la misma aplicación podrá
ingresar los ajustes al crédito y débito fiscal expuestos que considere
pertinentes. Esto podrá efectuarse a través de carga manual o importación de
datos.
Para la importación de
datos se deberán observar los diseños de registro que se especificarán en el
micrositio “Libro de IVA Digital” del sitio “web” institucional.
GENERACIÓN Y PRESENTACIÓN
DEL “LIBRO DE IVA DIGITAL”
En base a la información del servicio “web y con las
incorporaciones, modificaciones y/o eliminaciones pertinentes, se deberá confirmar
con carácter de Declaración Jurada, a fin de generar y presentar el “Libro de
IVA Digital”.
El sistema emitirá un “Acuse de Recibo” como constancia de la
información presentada, la que quedará sujeta a revisión posterior por parte de
AFIP.
La obligación de registración de las operaciones quedará
cumplida con la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”.
Cuando se detecten errores u omisiones se podrá rectificar la DJ
de IVA presentada. Sin embargo, previo a la
presentación de una Declaración Jurada rectificativa del IVA, que modifique
alguno de los valores que constituyen el saldo técnico, el contribuyente deberá
rectificar el “Libro de IVA Digital” generado y presentado para el mismo
período.
PERIODICIDAD. VENCIMIENTO
La registración electrónica de las operaciones será por mes calendario y la presentación
del “Libro de IVA Digital” deberá realizarse de manera previa a la Declaración Jurada
del IVA (según el vencimiento correspondiente al período mensual que se registra)
En caso de sujetos, la registración y presentación del “Libro de
IVA Digital” deberá efectuarse dentro de los primeros QUINCE (15) días corridos
del mes inmediato siguiente a aquél en el cual se haya producido la emisión o
recepción de los comprobantes respectivos.
La obligación de registrar y presentar el “Libro de IVA Digital”
deberá cumplirse aun cuando no se
hubieran efectuado operaciones, informando “SIN MOVIMIENTO”.
La presentación del “Libro
de IVA Digital” de los períodos sucesivos sólo podrá efectuarse si previamente
se generó el “Libro de IVA Digital” del período anterior.
PRESENTACIÓN
SIMPLIFICADA - “IVA SIMPLIFICADO”
Los sujetos que como vimos
antes accedan a la Liquidación Simplificada del IVA, obtendrán, por medio del servicio
“web”, la Declaración Jurada Preliminar Determinativa
del IVA, confeccionada sobre la base de todas las operaciones registradas
en el “Libro de IVA Digital” del mismo período mensual, y las retenciones y/o
percepciones informadas.
La Declaración Jurada mensual confeccionada a través del sistema
estará sujeta a su conformidad por parte del responsable, pudiéndose efectuar
los ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminaciones que se
consideren pertinentes.
Una vez conformada la declaración jurada mensual se generará el
formulario F. 2082 que deberá ser presentado ante AFIP mediante el mismo
sistema, por transferencia electrónica de datos.
Podrán confeccionarse declaraciones juradas rectificativas
siempre que la presentación anterior haya sido efectuada por esta modalidad y
el sujeto se mantenga comprendido en este Reg. Simplificado.
El pago del saldo resultante de la Declaración Jurada presentada
deberá realizarse conforme a las operatorias y fechas vigentes para ello.
DEROGACIÓN
DEL RÉGIMEN INFORMATIVO DE COMPRAS VENTAS
Se deja sin efecto el Régimen de Información de
Compras y Ventas, desde la fecha que los sujetos alcanzados se encuentren
obligados a la registración electrónica de las operaciones mediante la
generación y presentación del “Libro de IVA Digital”.
Mientras se deba seguir presentado el Reg. De Información,
hasta la implementación del Reg. Digital, la información seguirá suministrándose
por mes calendario, pero ahora la presentación deberá efectuarse el día anterior al del vencimiento de la presentación de la
Declaración Jurada del IVA.
Los RI alcanzados
por el Régimen Especial de Emisión de Comprobantes Electrónicos Originales de
la RG 4520, que a la fecha de entrada en vigencia de esa norma no se encontraban obligados a presentar el
Régimen Informativo de Compras y Ventas, seguirán no estando obligados a la
presentación del mismo durante su vigencia.
Los Títulos restantes de
la RG plantean modificaciones a otras RG con el fin de adaptarles al nuevo Régimen
Digital, pueden verlas en la versión completa de la RG.
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