Entrando en Contexto: La Ley 27506 creó
el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, cuyo objetivo es
promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la
digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las
tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de
procesos, a través de un tratamiento fiscal diferenciado.
Para acceder al referido Régimen, los interesados deberán inscribirse en
el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la
Economía del Conocimiento (“Registro EDC”).
BENEFICIOS FISCALES PREVISTOS: se dispone de un Bono
de Crédito Fiscal, transferible por única vez, equivalente a 1,6 veces
el monto de las Contribuciones Patronales que hubiera correspondido pagar,
aplicable a la cancelación de Anticipos y/o Saldos de Declaración Jurada
de Impuesto a las Ganancias e IVA.
El Bono se incrementa a 2 veces el monto de las Contribuciones Patronales,
en caso de trabajadores que ostenten el Título de Doctor.
La AFIP es la encargada de dictar las normas complementarias para la registración
y utilización de los Bonos por parte de los beneficiarios, y a establecer
las formalidades y condiciones de utilización y transferencia, de los mismos.
Resolución en Cuestión: Esta nueva Resolución,
justamente se emite para determinar los procedimientos para la utilización de
los Bonos.
1) INSCRIPCIÓN EN EL
“REGISTRO EDC”. SERVICIO A UTILIZAR:
La inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de
Promoción de la Economía del Conocimiento (“Registro EDC”) se efectuará a
través del servicio denominado “Régimen de la Promoción de la Economía del
Conocimiento - Solicitud de Inscripción/Revalidación anual” disponible en
el sitio “web” de AFIP con “Clave Fiscal”.
La recepción de la solicitud no implica la evaluación del cumplimiento de
las condiciones establecidas para el goce de los beneficios del mencionado régimen.
De esto se hará cargo la SEPYME (Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y
Mediana Empresa).
2) INTERCAMBIO DE
INFORMACIÓN ENTRE LA SEPYME Y LA AFIP:
AFIP pondrá mensualmente a disposición de la Secretaría de Emprendedores
y de la Pequeña y Mediana Empresa, la información respecto de las
contribuciones patronales declaradas por los empleadores beneficiarios del
régimen, a fin de posibilitar el cálculo del Bono de Crédito.
La Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa
informará a AFIP la nómina de los bonos emitidos en oportunidad de aprobarse la
emisión de los mismos.
Los importes de los certificados informados serán registrados por bajo
la modalidad de Bono Electrónico, como créditos a favor de los contribuyentes
y/o responsables involucrados. Podrán aplicarse a la cancelación de las
obligaciones fiscales emergentes de los impuestos a las ganancias y al valor
agregado, en carácter de saldo de declaración jurada y anticipos.
3) CONSULTA E
IMPUTACIÓN DE LOS BONOS FISCALES:
Los contribuyentes y/o responsables, a efectos de realizar la consulta o
imputación de los bonos fiscales deberán ingresar al servicio “Administración
de Incentivos y Créditos Fiscales”.
La imputación de los Bonos Fiscales se efectuará en el mismo servicio
“web”, seleccionando el Bono Fiscal 900 o 901 que corresponda aplicar -en forma
total o parcial- de la nómina de bonos pendientes de imputación e ingresando
los datos y el importe de la obligación a cancelar.
Una vez realizado esto, las imputaciones realizadas quedarán registradas
con la fecha de la operación en el “Sistema Cuentas Tributarias” del
contribuyente y con la emisión de la constancia de la operación efectuada.
4) CESIÓN DE LOS BONOS:
La cesión de los bonos fiscales podrá realizarse siempre que el cedente
cumpla con los siguientes requisitos:
a. No posea deudas
exigibles con AFIP.
b. No haya utilizado o
imputado parcialmente dicho bono.
c. Informe el precio
de venta del bono mediante el servicio “Administración de Incentivos y Créditos
Fiscales”.
Para realizar la cesión, deberá ingresar al servicio, seleccionar el
bono que pueda ser cedido e informar los datos del cesionario.
El sistema emitirá un comprobante, el cual constituye el soporte de la
operación de cesión.
Los cesionarios podrán utilizar el crédito para cancelar las
obligaciones con AFIP, debiendo previamente aceptar la transferencia de los
bonos y el precio de venta informado por el cedente.
Aceptada la cesión, el bono quedará a disposición del cesionario para su
imputación.
De rechazarse la transferencia, el importe se reintegrará a la cuenta
del cedente del bono.
5) BONOS IMPUTADOS A
LA CANCELACIÓN DE ANTICIPOS:
Cuando la imputación de los bonos de crédito fiscal, para la cancelación
anticipos, resultara en imputaciones efectuadas en exceso, sólo serán
computables en dicha declaración jurada los importes en concepto de anticipos
hasta el límite por el cual fuere admisible efectuar las imputaciones de dichos
bonos.
En ningún caso las imputaciones de los referidos bonos generarán
créditos de libre disponibilidad.
Asimismo, los importes imputados en exceso serán utilizables, en la
medida que el régimen lo permita, para la aplicación a futuras obligaciones. Para
esto, el contribuyente deberá presentar una nota a través del servicio “Presentaciones
Digitales”, solicitando la aplicación del saldo imputado en exceso.
En la nota deberá identificarse la declaración jurada en la que se
encuentra exteriorizado el excedente, detallando el importe y la obligación
permitida por el régimen de que se trate, a la que se solicite aplicar dicho
excedente.
6) RÉGIMEN DE
PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA DEL SOFTWARE - CESIÓN DE LOS BONOS NO APLICADOS:
la cesión de los saldos de los bonos fiscales no aplicados al 31 de
diciembre de 2019, por parte de los beneficiarios del régimen de la Ley 25922,
se efectuará a través del servicio “Administración de Incentivos y Créditos
Fiscales” servicio “web”, con arreglo a los requisitos ya detallados.
7) INCUMPLIMIENTOS:
En caso de incumplimientos al Régimen, que surjan como consecuencia de
acciones de verificación y fiscalización realizadas por AFIP, serán informadas
a la Autoridad de Aplicación.
Asimismo, AFIP está facultada para realizar acciones de control respecto
de los resultados tributarios que surjan como consecuencia de la operatoria con
bonos fiscales.
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