Entrando en contexto: La RG 2811 implementó el
procedimiento obligatorio de identificación y Registro Digital de Datos Biométricos
(fotografía, firma, huella dactilar e imagen reproducida del DNI).
Este registro debe realizarse ante la entidad de AFIP en la
que cada contribuyente se encuentre inscripto.
Por otra parte, la imposibilidad de los contribuyentes de
concurrir a dichas dependencias, empujo a la AFIP a emitir la RG 4685.
Esta RG estableció, excepcionalmente, la utilización obligatoria de las “Presentaciones
Digitales” para determinados trámites y gestiones.
Resolución en Cuestión: Bajo el mismo criterio
de la RG 4685, la AFIP estima necesario eximir transitoriamente a los
contribuyentes de la obligación de registrar sus datos biométricos, a fin de
permitirles realizar las transacciones digitales que así lo requieran.
Esta situación especial se extiende hasta el día 30 de
junio de 2020 inclusive.
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