Entrando en Contexto: El Decreto 332/20 creó
el PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, destinado a
empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria. Este Decreto definió
una serie de beneficios y condiciones para acceder a ellos.
También se determinó que el Jefe de Gabinete de Ministros
debe decidir respecto de la procedencia de acogimiento al régimen de otras
actividades no incluidas expresamente entre las actividades Esenciales.
Para esto,
el Decreto 347/20 creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE
ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN.
Normativa en Cuestión: El Comité, basándose en
el informe técnico del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y el MINISTERIO DE
ECONOMÍA, ha formulado una serie de propuestas:
- Que la AFIP habilite los instrumentos sistémicos necesarios para que las empresas que pretendan acceder a los beneficios del DNU 332/2020 y 347/2020 y se inscriban brindando la información que se les requiera.
- Que la AFIP evalúe postergar el pago de las contribuciones patronales correspondiente al período fiscal devengado en el mes de marzo de 2020 a los empleadores cuyas empresas se encuentren incluidas en los listados de actividades incluidas en el informe técnico elaborado por el mismo Comité.
- Que se Solicite a los Ministerios de Economía y de Desarrollo Productivo que elaboren los informes necesarios para determinar los criterios objetivos a efectos de definir el cumplimiento de los requisitos previstos en el DNU 332/20
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Si estas acá es porque sos un gran contador que necesita saber aun mas! Escribime y te voy a contestar lo antes posible!