Entrando en Contexto: El DNU 332/20 creó el Programa
de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (PAETP), que incluye
un conjunto de beneficios, entre los cuales está la postergación de los
vencimientos para el pago de las contribuciones patronales para las actividades
económicamente afectadas.
Posteriormente, el DNU 347/20 creó el COMITÉ DE
EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA
PRODUCCIÓN para dictaminar sobre la situación de las distintas actividades
económicas y recomendar o desaconsejar su inclusión en el Régimen.
Resolución en cuestión: En base todo esto, la
AFIP creo el aplicativo “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y
la Producción - ATP”.
Este aplicativo esta destinado a todos los empleadores que puedan
acceder a los beneficios previstos en el Decreto 332/20.
Requisitos: Los empleadores deberán:
- Registrarse en el aplicativo “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP” entre los días 9 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive.
- Suministrar aquella información económica requerida por el Sistema, entre los días 13 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive, a efectos de evaluar la procedencia de los beneficios adicionales previstos por el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.
Postergación Vto. De Pago: Los sujetos cuya
actividad principal cumplan con los requisitos, gozarán del beneficio de postergación
del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al Sistema
Integrado Previsional Argentino del período devengado marzo de 2020.
El nuevo vencimiento del pago será según el siguiente cronograma:
Postergación Vto. General de Presentación y Pago:
Se prorroga el vencimiento general de presentación y pago para todos
los empleadores, conforme el siguiente cronograma:
Sin embargo, recalcamos el hecho de que aquellos contribuyentes
alcanzados por el beneficio de postergación deben ingresar el pago de
las contribuciones patronales según el vencimiento fijado por el beneficio.
Sistema Registral: Los sujetos alcanzados por el
beneficio serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “460
- Beneficio Dto. 332/2020”.
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