Entrando en
Contexto: Como ya vimos, la RG 4597
estableció el nuevo Régimen del “Libro de IVA Digital”. Este Régimen, además,
permite a algunos Sujetos presenten la DJ mensual determinativa del IVA de manera
Simplificada mediante el servicio denominado “PORTAL IVA”.
Resolución en Cuestión: La novedad, o no
tanto, es que, para facilitar el cumplimiento de la obligación de registración
electrónica de las operaciones, AFIP considera modificar las fechas de aplicación
del Régimen.
MODIFICACIONES:
Fecha de Vencimiento: A partir de ahora,
la presentación del “Libro de IVA Digital” deberá realizarse hasta el día de vencimiento de la presentación
de la Declaración Jurada determinativa del IVA, en lugar del día anterior
como venía siendo. Sin embargo, deberá seguir haciéndose de manera previa a la
declaración jurada del impuesto.
Régimen
Simplificado: Los RI habilitados para la presentación del “Libro de IVA Digital”
mediante el Régimen Simplificado, a partir de ahora también podrán presentar la
Declaración Jurada mensual determinativa
del impuesto también de manera simplificada, mediante el servicio “PORTAL
IVA.
Modificación de
Entrada en Vigencia:
·
Obligación de utilización del “Libro de IVA Digital”:
1. RI notificados
respecto de su inclusión, en el Domicilio Fiscal Electrónico: a partir del mes siguiente al de la notificación.
2. RI obligados a
presentar el “Régimen de Información de
Compras y Ventas”, con anterioridad al 1 de Octubre de 2019, y hayan
efectuado operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el
impuesto durante el año calendario 2018 por un importe total neto de impuestos
y tasas:
· Igual o inferior a $ 500.000.-: a partir del
período Junio del 2020.
· Superior a $ 500.000.-
e inferior o igual a $ 2.000.000.-: a partir del período julio de 2020.
· Superior a $ 2.000.000.-: a partir del
período agosto de 2020.
3. Resto de RI: a
partir del período Septiembre de 2020.
4. Responsables Exentos:
a partir del período Octubre de 2020.
Aplicación Voluntaria: Sin perjuicio de
la aplicación obligatoria, el Contribuyente podrá aplicar el “Libro de IVA
Digital”, de forma voluntaria, desde el período mensual que se indica a
continuación:
- Igual o inferior a $ 500.000.-: a partir del período Marzo del 2020.
- Superior a $ 500.000.- e inferior o igual a $ 2.000.000.-: a partir del período Abril de 2020.
- Superior a $ 2.000.000.-: a partir del período Mayo de 2020.
- Resto de RI: a partir del período Julio de 2020.
La Adhesión Voluntaria, se deberá realizar mediante el servicio “Sistema
Registral”, menú “Registros Especiales”, opción “Características y Registros
Especiales”, “Caracterización” y seleccionar la caracterización “441 -
Registración de Operaciones - Libro de IVA Digital”.
Una vez ejercida la opción, el contribuyente estará obligado a la
registración electrónica de las operaciones a través de la generación y
presentación del “Libro de IVA Digital”.
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