Entrando en
Contexto: El Decreto N° 34/19, que declaró la Emergencia Pública en materia
ocupacional por el término de 180 días, también estableció que, en caso de despido sin justa causa, el trabajador
tendrá derecho a percibir el Doble de la Indemnización que correspondiere según
la legislación vigente.
Lo que trae a colación este nuevo Decreto, es que en el anterior, se
aludió a la dinámica del Empleo Asalariado
Registrado Privado, dejando claro que, extender sus alcances al ámbito del
Sector Público Nacional, seria irrazonable.
Decreto en Cuestión: En base a todo lo
anterior, queda claro que lo establecido en el Decreto N° 34/19, no es de aplicación
para los organismos y entidades de:
- La Administración Nacional Centralizada y Descentralizada,
- Las distintas formas empresariales y societarias en las que el Estado tiene participación total, mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones,
- Los entes públicos no estatales en los que el Estado tiene el control decisional –tales como el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados-.
Todo esto se aplica con independencia del Régimen Jurídico al que se
encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o
entidades que integran el Sector Publico.
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