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lunes, 17 de febrero de 2020

Decreto 156/20 - Doble Indemnización Por Despido Sin Causa No Aplica Al Sector Público.


Entrando en Contexto: El Decreto N° 34/19, que declaró la Emergencia Pública en materia ocupacional por el término de 180 días, también estableció que, en caso de despido sin justa causa, el trabajador tendrá derecho a percibir el Doble de la Indemnización que correspondiere según la legislación vigente.
Lo que trae a colación este nuevo Decreto, es que en el anterior, se aludió a la dinámica del Empleo Asalariado Registrado Privado, dejando claro que, extender sus alcances al ámbito del Sector Público Nacional, seria irrazonable.
Decreto en Cuestión: En base a todo lo anterior, queda claro que lo establecido en el Decreto N° 34/19, no es de aplicación para los organismos y entidades de:
  • La Administración Nacional Centralizada y Descentralizada,
  • Las distintas formas empresariales y societarias en las que el Estado tiene participación total, mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones,
  • Los entes públicos no estatales en los que el Estado tiene el control decisional –tales como el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados-.

Todo esto se aplica con independencia del Régimen Jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que integran el Sector Publico.

jueves, 13 de febrero de 2020

RG 4675/2020 – Modificación Plazos para Ingreso de Imp. a los Créditos y Débitos Bancarios e Imp. PAIS


Entrando en Contexto: La RG 2111 y la RG 4659 establecieron las formas, plazos, requisitos y demás condiciones para la determinación e ingreso del Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios y del Impuesto PAIS, respectivamente.
Resolución en Cuestión: Por razones de administración tributaria, AFIP considera pertinente modificar excepcionalmente las fechas de vencimiento fijadas en las mencionadas normas, para el ingreso de las Percepciones de tales Impuestos practicadas en el periodo semanal del mes de Febrero de 2020 que comprende los días 16 a 22.
Por este motivo, se establece, con carácter de excepción, que el ingreso de las Percepciones que se practiquen en la semana comprendida entre los días 16 y 22 de Febrero de 2020, deberá efectuarse en la siguiente fecha:


viernes, 7 de febrero de 2020

RG 4673/20 – Imp. Bienes Personales. Pago a cuenta para Titulares de Bs. en el Exterior.

Entrando en Contexto: Como ya sabemos la reciente Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva hizo modificaciones en las condiciones del Impuesto sobre los Bienes Personales.
Entre estas nuevas condiciones, se facultó al Poder Ejecutivo Nacional, hasta el 31/12/2020, a fijar Alícuotas diferenciales, superiores a la tasa máxima para los Bienes en el Exterior e inferiores para los casos de Repatriación del Producido de la realización de Activos Financieros situados en el Exterior.
Esta Repatriación de Activos Financieros debe:
  • Representar al menos un 5% del total del valor de los Bienes situados en el Exterior,
  • Efectuarse hasta el 31 de Marzo de cada año,
  • Los importes repatriados deben permanecer depositados en Entidades Financieras hasta el 31 de diciembre del año calendario en que se verifique la repatriación o, una vez efectuado el mencionado depósito, esos fondos se afecten, en forma parcial o total, a alguno de los destinos previstos en el artículo 11 del Decreto 116 del 29 de Enero de 2020.

Resolución en Cuestión: Teniendo en cambios que la Ley 27.541 y el Dec. 116 trajeron, AFIP estima aconsejable implementar un Pago a Cuenta, destinado a adelantar el ingreso de las obligaciones correspondientes al Impuesto sobre los Bienes Personales de los Períodos Fiscales 2019 y 2020, por parte de aquellos Sujetos titulares de Bienes en el Exterior.
El Monto del Pago a Cuenta se determinará según los Bienes en el Exterior que estuvieron gravados por el Impuesto en el Período anterior.
Tomando como base el  “Total de Bienes en el Exterior sujetos al Impuesto” declarado en los Períodos fiscales 2018 y 2019, se aplicará la alícuota que surge de la siguiente tabla:

El importe del Pago a Cuenta tendrá el carácter de Impuesto Ingresado y será computado en la Declaración Jurada de los Períodos fiscales 2019 o 2020, según corresponda.
Consulta: Al igual que otros Pagos a Cuenta, este podrá ser consultado en el Sistema “Cuentas Tributarias” en las siguientes fechas:
  • Período fiscal 2019: a partir del 04/03/2020.
  • Período fiscal 2020: a partir de la presentación de la declaración jurada del período fiscal 2019.

Forma de Pago: El pago a cuenta deberá ingresarse mediante:
  • “Billetera Electrónica AFIP”
  •  Volante Electrónico de Pago (VEP), según los siguientes códigos:
d

Para estos casos, no resultará aplicable el mecanismo de Compensación previsto en la RG 1658.
Fecha de Pago: El Pago a cuenta de cada Período Fiscal deberá ingresarse en las siguientes fechas:
  • Período fiscal 2019: entre el 04/03/2020 y 01/04/2020.
  • Período fiscal 2020: entre el 01/02/2021 y el 05/04/2021.

Solicitud de Exención: Se podrá solicitar que se los excluya del ingreso en los siguientes casos:
  1. Cuando se hubiera ejercido la opción de Repatriación de Activos Financieros.
  2. Declaren que no son Titulares de Bienes Sujetos al Impuesto en el Exterior al 31/12/2019 o al 31/12/2020, según el período de que se trate.

Plazos para Realizar la Solicitud:
  • Período fiscal 2019: Entre el 04/03/2020 y el 01/04/2020.
  • Período fiscal 2020: Entre el 01/02/2021 y el 05/04/2021.

Procedimiento para Solicitud:
  1. Ingresar al Sistema “Cuentas Tributarias”.
  2. Seleccionar “Eximición pago a cuenta” e indicar, con carácter de Declaración Jurada, el encuadre en alguno de los dos supuestos mencionados.

El sistema emitirá un comprobante como acuse de recibo del ejercicio de la opción.
Rechazo de Solicitud: En los casos en que la Solicitud de Eximición del Pago a Cuenta resulte Improcedente, deberán ingresarse los Intereses Resarcitorios previstos en el Art. 37 de la Ley 11.683.
Los mismos se calcularan sobre el Monto del Pago a Cuenta que hubiera correspondido ingresar y correrán desde la fecha de vencimiento.

miércoles, 5 de febrero de 2020

RG 4671/20 - “Libro de IVA Digital” Modificaciones


Entrando en Contexto: Como ya vimos, la RG 4597 estableció el nuevo Régimen del “Libro de IVA Digital”. Este Régimen, además, permite a algunos Sujetos presenten la DJ mensual determinativa del IVA de manera Simplificada mediante el servicio denominado “PORTAL IVA”.
Resolución en Cuestión: La novedad, o no tanto, es que, para facilitar el cumplimiento de la obligación de registración electrónica de las operaciones, AFIP considera modificar las fechas de aplicación del Régimen.
MODIFICACIONES:
Fecha de Vencimiento: A partir de ahora, la presentación del “Libro de IVA Digital” deberá realizarse hasta el día de vencimiento de la presentación de la Declaración Jurada determinativa del IVA, en lugar del día anterior como venía siendo. Sin embargo, deberá seguir haciéndose de manera previa a la declaración jurada del impuesto.
Régimen Simplificado: Los RI habilitados para la presentación del “Libro de IVA Digital” mediante el Régimen Simplificado, a partir de ahora también podrán presentar la Declaración Jurada mensual determinativa del impuesto también de manera simplificada, mediante el servicio “PORTAL IVA.
Modificación de Entrada en Vigencia:
·        Obligación de utilización del “Libro de IVA Digital”:
1.   RI notificados respecto de su inclusión, en el Domicilio Fiscal Electrónico: a partir del mes siguiente al de la notificación. 
2.   RI obligados a presentar el “Régimen de Información de Compras y Ventas”, con anterioridad al 1 de Octubre de 2019, y hayan efectuado operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el impuesto durante el año calendario 2018 por un importe total neto de impuestos y tasas:
·  Igual o inferior a $ 500.000.-: a partir del período Junio del 2020.
·  Superior a $ 500.000.- e inferior o igual a $ 2.000.000.-: a partir del período julio de 2020.
·  Superior a $ 2.000.000.-: a partir del período agosto de 2020.
3.   Resto de RI: a partir del período Septiembre de 2020.
4.   Responsables Exentos: a partir del período Octubre de 2020.
Aplicación Voluntaria: Sin perjuicio de la aplicación obligatoria, el Contribuyente podrá aplicar el “Libro de IVA Digital”, de forma voluntaria, desde el período mensual que se indica a continuación:
  •  Igual o inferior a $ 500.000.-: a partir del período Marzo del 2020. 
  • Superior a $ 500.000.- e inferior o igual a $ 2.000.000.-: a partir del período Abril de 2020.
  • Superior a $ 2.000.000.-: a partir del período Mayo de 2020.
  • Resto de RI: a partir del período Julio de 2020.
La Adhesión Voluntaria, se deberá realizar mediante el servicio “Sistema Registral”, menú “Registros Especiales”, opción “Características y Registros Especiales”, “Caracterización” y seleccionar la caracterización “441 - Registración de Operaciones - Libro de IVA Digital”.
Una vez ejercida la opción, el contribuyente estará obligado a la registración electrónica de las operaciones a través de la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”.