Entrando en
Contexto: La Ley de
Solidaridad Social y Reactivación Productiva estableció el “Impuesto Para una
Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”.
Este impuesto se aplica básicamente a:
- Compra de moneda extranjera para atesoramiento o sin destino específico,
- Pago de determinadas operaciones con tarjeta de crédito, de compras, de
débito u otros medios de pago equivalentes
- Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias
de turismo y servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país.
Que el pago de impuesto se realiza a través de una percepción que deberán practicar determinados sujetos que actuarán
en calidad de agentes de percepción y liquidación.
Resolución en Cuestión: Esta RG establece la forma, plazos, requisitos y demás condiciones para la
declaración e ingreso del impuesto, tanto por parte del agente de percepción
como del sujeto imponible.
SUJETOS PASIBLES DE
LA PERCEPCIÓN
Sujetos definidos en el Art.36 de la Ley 27.541, que revistan la
condición de residentes en el país.
DETERMINACIÓN Y
OPORTUNIDAD EN QUE DEBE PRACTICARSE LA PERCEPCIÓN.
La percepción será aplicable en la medida y proporción que se abonen en
pesos las operaciones alcanzadas por el impuesto.
En el caso de adquisiciones contempladas en los incisos d) y e) del Art.
35 de la Ley 27.541, en que se deba acceder al Mercado Único y Libre de Cambios
(MULC) para adquirir divisas, estarán alcanzadas por la percepción.
Exclusión: No quedarán sujetas a percepción las operaciones
con destino específico vinculadas al
pago de obligaciones, de conformidad con las pautas establecidas por el BCRA.
ALICUOTA: La alícuota se
aplicará sobre el monto en pesos de la operación alcanzada.
Agrupadores o Agregadores
de Pago: En el caso de que actúen este tipo de Intermediarios, la percepción
deberá practicarse en la fecha de afectación de los fondos, por parte de los mismos,
para el pago del bien adquirido o el servicio contratado por el adquirente o
prestatario.
El importe de la percepción practicada deberá consignarse -en forma
discriminada- en el documento que reciba el adquirente o prestatario, el cual
constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas.
En todos los casos, incluyendo los acuerdos privados de cancelación que
se establezcan entre los agentes de percepción y los sujetos alcanzados por el
impuesto, los pagos que se efectúen deberán ser afectados en primer término a
la percepción.
INGRESO E
INFORMACIÓN DE LA PERCEPCIÓN
Los agentes de percepción y liquidación deberán solicitar la inscripción
a través del Sistema Registral en el/los Régimen/es del IMPUESTO PARA UNA
ARGENTINA INCLUSIVA Y SOLIDARIA (PAÍS).
Condiciones para realizar la Percepción:
- Para Operaciones indicadas en el Inc. a) del Art.
35: la percepción se calculará sobre el
importe en pesos utilizado en el momento de la adquisición de la moneda
extranjera.
- Para Operaciones indicadas en los incisos b) y c):
- Mediante el uso de
tarjetas de débito y prepagas: la percepción se calculará sobre el
importe en pesos necesarios para la adquisición del bien o servicio, calculados
al tipo de cambio del día anterior al de efectuado el débito en la cuenta
respectiva.
- Resto de las
operaciones indicadas en los incisos b) y c): sobre el monto en pesos abonado al
momento de cancelar total o parcialmente el resumen o liquidación, aplicado el
tipo de cambio del día anterior al de emisión del citado resumen o liquidación.
- 3. Para Operaciones indicadas en los incisos d) y e):
1.
Canceladas en
efectivo: la percepción se calculará sobre el monto en pesos abonados al momento
de cancelar total o parcialmente la adquisición alcanzada.
2.
Medios de pago
incluidos en los incisos b) y c) precedentes: la percepción será incluida en el precio
en el caso de facturarse o expresarse en moneda local. De facturarse o
expresarse en moneda extranjera, resultarán aplicables dichos incisos b) o c)
según corresponda.
Ingreso de
Percepciones: Se efectuará por períodos semanales, observando los plazos que se
indican a continuación:
Semana
|
PERCEP. PRACTICADAS ENTRE
|
FECHA DE VENCIMIENTO
|
1
|
1 al 7
|
Tercer día hábil siguiente al del
último día indicado
|
2
|
8 al 15
|
3
|
16 al 22
|
4
|
23 al último día de cada mes
|
Operaciones
efectuadas mediante tarjetas de crédito, compra, prepagas y/o similares: los agentes de
percepción y liquidación deberán considerar practicada la percepción en la
fecha de cobro del resumen y/o liquidación, excepto en el supuesto de existir
pagos efectuados por el adquirente, de manera previa a la fecha de cierre del
resumen de cuenta o liquidación al que se pretende afectar, en cuyo caso esta
última será considerada la fecha de percepción.
El aludido ingreso, así como -de corresponder- sus intereses
resarcitorios, deberá realizarse mediante el procedimiento de transferencia
electrónica de fondos.
Códigos:
Impuesto
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CONCEPTO
|
SUBCONCEPTO
|
939
|
27- PAGO A CUENTA
|
27 – PAGO A CUENTA
|
939
|
27 – PAGO A CUENTA
|
51 – INT RESARCITORIOS
|
La confección de la declaración jurada conteniendo la información de las
percepciones practicadas, en cada mes calendario, se efectuará mediante el SICORE.
Códigos:
Impuesto
|
CÓD DE RÉGIMEN
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DESCRIPCIÓN
|
939
|
988
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Compra de billetes y divisas en moneda extranjera.
|
939
|
989
|
Pago de bienes y servicios en el exterior.
|
939
|
990
|
Pago de servicios prestados por sujetos no residentes.
|
939
|
991
|
Pago de servicios en el exterior contratados por Agentes de Viajes y
Turismo.
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939
|
992
|
Pago de servicios de transporte internacional de pasajeros.
|
939
|
993
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Servicios Digitales del art. 3 Inc. e) apartado 21 sub apartado m) de
la ley de IVA
|
En caso de surgir un saldo en la declaración jurada, deberá ingresarse con
los siguientes códigos:
Impuesto
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CONCEPTO
|
SUBCONCEPTO
|
939
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19 – DECLARACIÓN JURADA
|
19 – DECLARACIÓN JURADA
|
939
|
19 – DECLARACIÓN JURADA
|
51 – INTERESES RESARCITORIOS
|
Solicitud de Devolución
de Percepciones: Cuando no corresponda la percepción practicada, el adquirente,
prestatario y/o locatario podrá solicitar la devolución del gravamen percibido
ante el agente de percepción correspondiente, presentando los antecedentes que
justifiquen su petición.
La operación que quedará sujeta a las medidas de control que implemente
este AFIP.
OMISIÓN DE
PERCEPCIÓN
Los sujetos a quienes no se les hubiera practicado la percepción en los
términos del presente régimen, o aquellos a los que se les hubiese practicado
en forma parcial, deberán abonar el impuesto no percibido hasta el día 25 del
mes siguiente a aquel en que debió haberse practicado la aludida percepción,
mediante un VEP.
Códigos:
Impuesto
|
CONCEPTO
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SUBCONCEPTO
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938
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43 PAGO A CUENTA/ AUTORRETENCIÓN/ AUTOPERCEPCIÓN
|
43 PAGO A CUENTA/ AUTORRETENCIÓN/ AUTOPERCEPCIÓN
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938
|
43 PAGO A CUENTA/ AUTORRETENCIÓN/ AUTOPERCEPCIÓN
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51 INTERESES RESARCITORIOS
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DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Percepciones Practicadas
hasta el Día 7 de Enero de 2020 inclusive: se considerará ingresada en término
si se efectúa hasta el día 20 de enero de 2020, inclusive.
Presentación de la
DJ Período Enero 2020: deberá incluir la información de las percepciones
practicadas desde la entrada en vigencia de la Ley N° 27.541.