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jueves, 30 de enero de 2020

Libro IVA Digital: Modificación de Fechas de Implementación


AFIP anunció que en el corto plazo se emitirá una RG que modificara la entrada en vigencia del «Libro IVA Digital».
Los RI obligados a presentar el “Régimen de Información de Compras y Ventas”, que ya estaban obligados antes de la RG 4597/19, y que aun no estén obligados a implementar el  “Libro IVA Digital”, deberán empezar a hacerlo segun las siguientes fechas:



Se deben tener en cuenta las Ventas  (Gravadas, Exentas y No  Gravadas) declaradas en el IVA durante el año calendario 2018.
En caso de los RI que no estaban obligados a presentar el “Régimen de Información de Compras y Ventas” antes de la RG 4597:

Los Sujetos Exentos en IVA: a partir del Octubre de 2020.

Aquellos contribuyentes que adquirieron la condición de RI durante el 2019, y no registren operaciones declaradas durante 2018, quedaran comprendidos en el primer tramo de sujetos obligados, es decir, deberán incorporarse al “Libro IVA Digital” a partir de del período Junio 2020 y opcionalmente desde Marzo 2020.



Decreto 116/20 - Bienes Personales. Ampliación Beneficios para Repatriación de Bs. del Exterior


Entrando en Contexto: Como ya sabemos, la Ley 27.541 realizo varias modificaciones al Impuesto sobre los Bienes Personales.
Entre esas modificaciones, se delegó PEN, hasta el 31/12/2020, la facultad de fijar alícuotas diferenciales superiores para los bienes situados en el exterior, hasta de un 100% por sobre la tasa máxima que grava los bienes situados en el país.
También se le otorgo la potestad de disminuirlas cuando se verifique la repatriación de Activos Financieros situados en el exterior.
Por otro lado, el Decreto 99, del 27/12/2019, definió el concepto de “Repatriación”:
“El ingreso al país, hasta el 31 de marzo de cada año, inclusive de: (i) las tenencias de moneda extranjera en el exterior y (ii) los importes generados como resultado de la realización de activos financieros del exterior pertenecientes a los sujetos del gravamen.”
Sin embargo, el mismo Decreto establece que: No corresponderá aplicar la alícuota diferencial establecida en el Art. 9 del mismo Decreto, cuando la repatriación de activos financieros represente, por lo menos, un 5% del total de los Bienes Situados en el Exterior.
Este beneficio queda sujeto a que los fondos permanezcan depositados hasta el 31 de Diciembre, inclusive, de cada año calendario en que se hubiera verificado la repatriación, en entidades comprendidas en el régimen de la Ley 21.526, a nombre de su titular.
Decreto en Cuestión: Se modifica el Decreto 99, del 27 de diciembre de 2019, con la finalidad de permitir el desarrollo del Mercado Financiero y la reactivación de la Economía Real.
A partir de ahora se admitirá que los fondos puedan ser afectados, con posterioridad a la repatriación, a determinados destinos, manteniéndose el Beneficio, en la medida en que se cumplan las condiciones que se fijarán para cada caso.
El nuevo Decreto establece que, el beneficio establecido en el citado Decreto, se mantendrá en la medida que esos fondos permanezcan depositados en una cuenta abierta a nombre de su Titular (Caja de Ahorro, Cuenta Corriente, Plazo Fijo u otras), en Entidades comprendidas en el régimen de la Ley 21.526, hasta el 31 de Diciembre, inclusive, del año calendario en que se hubiera verificado la repatriación o, una vez cumplida la repatriación y efectuado el mencionado depósito, esos fondos se afecten, en forma parcial o total, a cualquiera de los siguientes destinos:
a) Su venta en el Mercado Único y Libre de Cambios (MULC), a través de la Entidad Financiera que recibió la transferencia original desde el exterior.
b) La adquisición de Certificados de Participación y/o Títulos de Deuda de Fideicomisos de Inversión Productiva que constituya el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR, en carácter de fiduciario y bajo el contralor del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, siempre que tal inversión se mantenga bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se produjo la repatriación. Los fondos aplicados deben provenir de la misma cuenta que recibió la transferencia original desde el exterior.
c) La suscripción o adquisición de Cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión existentes o a crearse, que cumplan con los requisitos exigidos por la CNV y que se mantengan bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se produjo la repatriación. Los fondos aplicados deben provenir de la misma cuenta que recibió la transferencia original desde el exterior.
Cuando los fondos que se hubieren depositado se destinaran, en forma parcial, a alguna de las operaciones mencionadas en los incisos precedentes, el remanente no afectado a estas últimas debe continuar depositado en las cuentas de sus titulares y hasta la fecha indicada anteriormente.
Además, se Faculta a la AFIP para establecer la forma, el plazo y las condiciones para el ingreso y/o devolución del impuesto mencionado en el Decreto 99, como así también para verificar la acreditación del ingreso al país y del mantenimiento hasta el 31 de diciembre, de los fondos provenientes del exterior, su afectación a los destinos permitidos en el mismo artículo y para disponer el decaimiento de los beneficios allí establecidos, cuando se detecte el incumplimiento de las condiciones establecidas.

lunes, 27 de enero de 2020

RG 4666 - Derechos de exportación. Exportaciones de servicios.


Entrando en Contexto: La Ley 27.541 estableció que las alícuotas de los derechos de exportación para bienes industriales y para servicios no podrán superar el 5% del valor imponible o del precio oficial FOB.
Posteriormente, mediante el Decreto 99 del 27/12/2019, se adecuó, a partir del 01/01/2020, la alícuota que se encontraba fijada en un 12%, con un límite de $4 por cada dólar estadounidense, determinado de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 735 y concordantes de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).
En consecuencia, AFIP modifica la RG 4.400, que prevé las formas, plazos y demás condiciones a observar por los sujetos definidos en el Segundo Párrafo del Ap. 2 del Art. 91 del Código Aduanero, que realicen las prestaciones indicadas en el inciso c) del apartado 2 del artículo 10 de dicho plexo legal, a los fines de incorporar las aludidas adecuaciones.
Resolución en cuestión: Modificación de la RG 4.400 en la forma que se indica a continuación:
1.   Modificación de la forma de cálculo del Derecho de Exportación:
 A partir de ahora, el derecho de exportación se determinará en dólares estadounidenses, aplicando la alícuota del 5% sobre el importe que surja de la factura electrónica clase “E”, emitida por la operación de Exportación de Servicios, ajustado por las notas de crédito y/o débito asociadas.
 Para su conversión en pesos al momento de su ingreso, se deberá utilizar el tipo de cambio vendedor divisa del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil cambiario anterior a la fecha del pago del derecho de exportación.”.
2.   Beneficiarios de beneficio previsto en el último párrafo del artículo 4° del Decreto N° 1.201/18:
El último párrafo citado, establece que, “En el caso de tratarse de exportadores que en el año calendario inmediato anterior al de la fecha de la declaración jurada, hayan Exportado Servicios por menos de U$S 2.000.000, se concederá un plazo de espera de 45 días corridos, sin intereses, contados a partir del día siguiente al vencimiento de la declaración jurada establecida en el primer párrafo de este artículo.
En base a esto, se modifican los sujeto alcanzados por este beneficio, estableciendo que, a partir de ahora, para determinarlos, se tomarán las facturas electrónicas clase “E” por exportaciones de prestaciones de servicios emitidas durante el año calendario inmediato anterior al de la fecha de la declaración jurada F. 1318 de cada período mensual, así como los comprobantes asociados a dichas facturas.
Para el cálculo del monto de los Servicios Exportados por el año calendario de 2019, las notas de débito y crédito emitidas durante el mes de enero de ese año que no se encuentren asociadas a comprobantes electrónicos clase “E” por exportaciones de prestaciones de servicios, serán afectadas al período correspondiente al mes de enero de 2019.

viernes, 17 de enero de 2020

RG 4665/20 – Imp. sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias.

Entrando en Contexto: El impuesto sobre los créditos y débitos bancarios se aplica sobre los créditos y débitos efectuados en cuentas -cualquiera sea su naturaleza- abiertas en las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras.

Por otro lado, la reciente Ley 27.541, estableció que cuando se lleven a cabo extracciones en efectivo, bajo cualquier forma, los débitos efectuados estarán sujetos al doble de la tasa vigente para cada caso, sobre el monto de los mismos, excepto en las cuentas cuyos titulares sean personas humanas o personas jurídicas que revistan y acrediten la condición de Micro y Pequeñas Empresas.

En virtud de la modificación legislativa efectuada, AFIP considera necesario incorporar al aplicativo SICORE, nuevos códigos de régimen para la identificación de las operaciones aludidas, de acuerdo con las nuevas alícuotas aplicables según el tipo de sujeto. 

Resolucion en Cuestion: Se modifíca la RG 2111:

1. INGRESO DEL IMPUESTO: El ingreso se efectuará mediante transferencia electrónica de fondos.
Si la cuenta pertenece a más de un titular y los mismos tienen diferente tratamiento, corresponderá aplicar la tasa incrementada.

2. EXCLUSIONES: Las personas jurídicas que revistan y acrediten la condición de Micro y Pequeñas Empresas, deberán presentar ante la entidad financiera en la cual posean la cuenta bancaria, la documentación que acredite tal condición expedida por la autoridad de aplicación de la ley citada en último término.

3. EXTRACCIONES: Las extracciones en efectivo comprenden también las efectuadas mediante cheques propios o de terceros o por cualquier otro medio.

4. PERCEPCIONES PRACTICADAS CON ANTERIORIDAD: El ingreso de las percepciones practicadas con anterioridad a la vigencia de la RG, deberá efectuarse hasta el tercer día hábil siguiente al último día del mes de enero de 2020 e informarse, considerando los nuevos Códigos establecidos en las tablas respectivas, en la declaración jurada correspondiente al período fiscal enero/2020.

miércoles, 15 de enero de 2020

RG 4664/20 - Impuesto PAIS. Exención viajes a Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur.


Entrando en Contexto: Como ya sabemos, el Impuesto “PAIS” grava, entre otras operaciones, a la adquisición de servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país; y la RG 4659 establece la forma, plazos, requisitos y condiciones para la declaración e ingreso del impuesto, tanto por parte del agente de percepción como del sujeto imponible.
Por otro lado, también sabemos que la Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional.
Resolución en Cuestión: En función de todo esto, la presente RG determina que no resultara de aplicación el Régimen de Percepción del Impuesto para la adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática que tengan como destino las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur.

martes, 14 de enero de 2020

RG 4663/20 - Prórroga Plazo de Suspen. de ejecuciones Fiscales. Empresas en Régimen de Promoción Industrial


Entrando en Contexto: El artículo 79 de la Ley 27.341 prevé la condonación de las deudas de las empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial de la Ley N° 22.021, generadas hasta el período fiscal 2015 -cualquiera sea el estado en que las mismas se encuentren-, originadas por el usufructo de una cantidad de bonos de crédito fiscal superior a la originalmente reconocida.
Los Ministerios de Hacienda y de Producción, mediante la Resolución Conjunta 6 del 15/08/2017, aprobaron el procedimiento a seguir por las empresas beneficiadas por el régimen, para solicitar a su favor la emisión del Certificado de Cumplimiento Promocional, el que constituye título suficiente a efectos de tener por acreditada la respectiva condonación.
Debido al tiempo que les tomo la emisión de los referidos certificados, AFIP considera prudente prorrogar la suspensión de las ejecuciones fiscales, hasta tanto concluya la verificación del cumplimiento por parte de las empresas involucradas.
Resolución en Cuestión: Se determina la prórroga hasta el día 31 de Julio de 2020, inclusive, el plazo de suspensión de las ejecuciones fiscales relacionadas con las deudas mencionadas en el primer párrafo del Artículo 116 bis de la Ley 11.672, incorporado por el artículo 79 de la Ley 27.341.

RG 4662/20 - Imp. Ganancias. Tasa Adicional Establecimientos permanentes

Entrando en Contexto: Recordemos que la Ley 27.430 modificaron a la Ley de Impuesto a las Ganancias, y que el Decreto 824 del 2019 aprobó un nuevo texto ordenado de la misma.
Entre otras cosas, en el Art. 22 del nuevo Texto Ordenado de la Ley, incorporó la definición del concepto “Establecimiento Permanente”.
Por otro lado, en el inciso b) del artículo 73, se estableció una tasa adicional del 13% que deben ingresar los Establecimientos Permanentes al momento de remesar las utilidades a su casa matriz.
Sin embargo esta Tasa Adicional, no se apaliaría de manera inmediata:
·        Para los ejercicios fiscales iniciados a partir del 01/01/2018 y hasta el 31/12/2019 inclusive, corresponde aplicar la tasa del 7%.
·        Hasta los ejercicios fiscales que se inician a partir del 01/01/21, inclusive, la alícuota prevista será del 7%.
Resolución en Cuestión: Sera de aplicación para todos los “Establecimientos Permanentes” indicados en el artículo 22 de la mencionada ley.
Determinación e Ingreso del Impuesto: se efectuará sobre la base de una Declaración Jurada confeccionada a través del servicio denominado “Establecimientos Permanentes – Tasa adicional por remesas al exterior - F. 1358”.
La presentación de la Declaración Jurada e Ingreso del saldo resultante, se efectuará por períodos mensuales y deberá cumplirse hasta el día 15 del mes inmediato siguiente al período que se está informando.
El ingreso del saldo resultante y, en su caso, de los intereses resarcitorios y demás accesorios, se realizará mediante la “Billetera Electrónica AFIP” o Volante Electrónico de Pago (VEP), utilizando el código de impuesto 271.
La presentación solo procederá en aquellos períodos en los cuales se hubieran efectuado remesas de utilidades en los términos del segundo párrafo del inciso b) del artículo 73 de la ley.
Rectificativas: Reemplazará en su totalidad a la anterior.
La información que no haya sido incluida en la última presentación de un período determinado, no se considerará presentada aún cuando se hubiera informado en una declaración jurada originaria o rectificativa anterior del mismo período.
Aplicación: Las disposiciones de esta RG serán de aplicación respecto de las remesas de utilidades efectuadas en los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2018.
Fecha de Vencimiento Presentación y Pago de la tasa adicional - Periodos entre Enero de 2018 a Enero de 2020:


jueves, 9 de enero de 2020

RG 4661/20 - Actualización del sistema “Declaración en línea” y del aplicativo “SICOSS”.



Entrando en Contexto: Como ya vimos, La Ley 27541 estableció nuevas Alícuotas de Contribuciones Patronales:
Alícuota del 20,40%: Empleadores pertenecientes al sector privado, cuya actividad principal encuadre como “servicios” o “comercio” y cuyas ventas totales anuales superen los límites de la categorización como Empresa Mediana Tramo 2 (excepto los comprendidos en las Leyes Nros. 23.551, 23.660 y 23.661
Alícuota del 18%: Restantes Empleadores del sector privado y de las entidades y organismos del sector público comprendidos en el artículo 1° de la Ley 22016.
Detracción Básica por Empleado: $ 7.003,68, en concepto de Remuneración Bruta.
Detracción Especial por Empleado: $17.509,20, para Empleadores de los sectores Textiles, Primario agrícola, Serv. De Salud y Concesión de Ser. Públicos.
Detracción Adicional Mensual: $ 10.000, para aquellos empleadores que tengan una nómina de hasta 25 Empleados, aplicable sobre la totalidad de la Base Imponible.
Considerando estas modificaciones, y teniendo en cuenta que AFIP anuncio que para la liquidación del periodo Enero 2020, los sistemas utilizados para la liquidación y pago de las citadas Contribuciones, no estará actualizada a tiempo, entra en vigencia la presente RG.
Resolución en Cuestión:
1) Actualizaciones del SICOSS” y el sistema “Declaración en línea”:
·        Alícuotas de contribuciones patronales.
·        Campo para informar la Detracción Básica por cada uno de los trabajadores que integren la nómina del Empleador.
·        Campo para informar la Detracción Especial.
2) Requisito para acceder a Detracción Especial para Empresas prestadoras de Serv. Públicos:
Para poder aplicar la Detracción Especial, habrá que solicitar la caracterización “455 - Detracción para empleadores concesionarios de servicios públicos” en el servicio “Registro Único Tributario”.
La solicitud podrá ser efectuada a partir del día 20 de Febrero de 2020 a través del servicio “Presentaciones Digitales”.
La solicitud deberá contener:
·        Fecha a partir de la cual se aplicará la detracción,
·        Certificación extendida por Contador Público independiente, con firma autenticada por el CPCE, en la que conste que el al menos el 80% del capital social de la sociedad concesionaria de servicios públicos pertenezca al Estado Nacional.
En caso de perder esta condición, los sujetos deberán ingresar al servicio “Registro Único Tributario” y proceder a dar de baja la mencionada caracterización.
3) Tratamiento de las nuevas Detracciones:
El procedimiento para el “calculo” de la detracción se llevara a cabo de la siguiente manera:
Se aplicara la Alícuota Contributiva que corresponda al Empleador sobre el monto base $ 10.000.
El Resultado se descontará del total de las Contribuciones de la nómina del período respectivo, determinadas luego de efectuada la detracción Básica o Especial, según corresponda.
Este cálculo NO PUEDE GENERAR SALDO A FAVOR.
Actualización del Sistema para su Aplicación: La nueva versión del SICOSS y “Declaración en Línea” se encontrará disponible a partir del día 1 de Marzo de 2020.
Esto implicaría que, las Declaraciones Juradas de los períodos Diciembre de 2019 y Enero de 2020 deberán ser Rectificadas por nómina completa, hasta el día 31 de Marzo de 2020, inclusive.
Para estos casos no va a resultar aplicable la RG 3093, que exigen la presentación de Multinota para aprobar las Rectificaciones en menos, siempre que las mismas se presenten exclusivamente a efectos de aplicar las detracciones previstas.

martes, 7 de enero de 2020

RG 4659/20 - Impuesto PAIS. Régimen de Percepción



Entrando en Contexto: La Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva estableció el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”.
Este impuesto se aplica básicamente a:
  • Compra de moneda extranjera para atesoramiento o sin destino específico,
  • Pago de determinadas operaciones con tarjeta de crédito, de compras, de débito u otros medios de pago equivalentes
  • Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de turismo y servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país.

Que el pago de impuesto se realiza a través de una percepción que deberán practicar determinados sujetos que actuarán en calidad de agentes de percepción y liquidación.
Resolución en Cuestión: Esta RG establece la forma, plazos, requisitos y demás condiciones para la declaración e ingreso del impuesto, tanto por parte del agente de percepción como del sujeto imponible.
SUJETOS PASIBLES DE LA PERCEPCIÓN
Sujetos definidos en el Art.36 de la Ley 27.541, que revistan la condición de residentes en el país.
DETERMINACIÓN Y OPORTUNIDAD EN QUE DEBE PRACTICARSE LA PERCEPCIÓN.
La percepción será aplicable en la medida y proporción que se abonen en pesos las operaciones alcanzadas por el impuesto.
En el caso de adquisiciones contempladas en los incisos d) y e) del Art. 35 de la Ley 27.541, en que se deba acceder al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) para adquirir divisas, estarán alcanzadas por la percepción.
Exclusión: No quedarán sujetas a percepción las operaciones con destino específico vinculadas al pago de obligaciones, de conformidad con las pautas establecidas por el BCRA.
ALICUOTA: La alícuota se aplicará sobre el monto en pesos de la operación alcanzada.
Agrupadores o Agregadores de Pago: En el caso de que actúen este tipo de Intermediarios, la percepción deberá practicarse en la fecha de afectación de los fondos, por parte de los mismos, para el pago del bien adquirido o el servicio contratado por el adquirente o prestatario.
El importe de la percepción practicada deberá consignarse -en forma discriminada- en el documento que reciba el adquirente o prestatario, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas.
En todos los casos, incluyendo los acuerdos privados de cancelación que se establezcan entre los agentes de percepción y los sujetos alcanzados por el impuesto, los pagos que se efectúen deberán ser afectados en primer término a la percepción.
INGRESO E INFORMACIÓN DE LA PERCEPCIÓN
Los agentes de percepción y liquidación deberán solicitar la inscripción a través del Sistema Registral en el/los Régimen/es del IMPUESTO PARA UNA ARGENTINA INCLUSIVA Y SOLIDARIA (PAÍS).
Condiciones para realizar la Percepción:
  1. Para Operaciones indicadas en el Inc. a) del Art. 35: la percepción se calculará sobre el importe en pesos utilizado en el momento de la adquisición de la moneda extranjera.
  2. Para Operaciones indicadas en los incisos b) y c):
  •    Mediante el uso de tarjetas de débito y prepagas: la percepción se calculará sobre el importe en pesos necesarios para la adquisición del bien o servicio, calculados al tipo de cambio del día anterior al de efectuado el débito en la cuenta respectiva.
  •     Resto de las operaciones indicadas en los incisos b) y c): sobre el monto en pesos abonado al momento de cancelar total o parcialmente el resumen o liquidación, aplicado el tipo de cambio del día anterior al de emisión del citado resumen o liquidación.
  1. 3. Para Operaciones indicadas en los incisos d) y e):
1.    Canceladas en efectivo: la percepción se calculará sobre el monto en pesos abonados al momento de cancelar total o parcialmente la adquisición alcanzada.
2.    Medios de pago incluidos en los incisos b) y c) precedentes: la percepción será incluida en el precio en el caso de facturarse o expresarse en moneda local. De facturarse o expresarse en moneda extranjera, resultarán aplicables dichos incisos b) o c) según corresponda.
Ingreso de Percepciones: Se efectuará por períodos semanales, observando los plazos que se indican a continuación:
Semana
PERCEP. PRACTICADAS ENTRE
FECHA DE VENCIMIENTO
1
1 al 7
Tercer día hábil siguiente al del último día indicado
2
8 al 15
3
16 al 22
4
23 al último día de cada mes

Operaciones efectuadas mediante tarjetas de crédito, compra, prepagas y/o similares: los agentes de percepción y liquidación deberán considerar practicada la percepción en la fecha de cobro del resumen y/o liquidación, excepto en el supuesto de existir pagos efectuados por el adquirente, de manera previa a la fecha de cierre del resumen de cuenta o liquidación al que se pretende afectar, en cuyo caso esta última será considerada la fecha de percepción.
El aludido ingreso, así como -de corresponder- sus intereses resarcitorios, deberá realizarse mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos.
Códigos:
Impuesto
CONCEPTO
SUBCONCEPTO
939
27- PAGO A CUENTA
27 – PAGO A CUENTA
939
27 – PAGO A CUENTA
51 – INT RESARCITORIOS

La confección de la declaración jurada conteniendo la información de las percepciones practicadas, en cada mes calendario, se efectuará mediante el SICORE.
Códigos:
Impuesto
CÓD DE RÉGIMEN
DESCRIPCIÓN
939
988
Compra de billetes y divisas en moneda extranjera.
939
989
Pago de bienes y servicios en el exterior.
939
990
Pago de servicios prestados por sujetos no residentes.
939
991
Pago de servicios en el exterior contratados por Agentes de Viajes y Turismo.
939
992
Pago de servicios de transporte internacional de pasajeros.
939
993
Servicios Digitales del art. 3 Inc. e) apartado 21 sub apartado m) de la ley de IVA

En caso de surgir un saldo en la declaración jurada, deberá ingresarse con los siguientes códigos:
Impuesto
CONCEPTO
SUBCONCEPTO
939
19 – DECLARACIÓN JURADA
19 – DECLARACIÓN JURADA
939
19 – DECLARACIÓN JURADA
51 – INTERESES RESARCITORIOS

Solicitud de Devolución de Percepciones: Cuando no corresponda la percepción practicada, el adquirente, prestatario y/o locatario podrá solicitar la devolución del gravamen percibido ante el agente de percepción correspondiente, presentando los antecedentes que justifiquen su petición.
La operación que quedará sujeta a las medidas de control que implemente este AFIP.
OMISIÓN DE PERCEPCIÓN
Los sujetos a quienes no se les hubiera practicado la percepción en los términos del presente régimen, o aquellos a los que se les hubiese practicado en forma parcial, deberán abonar el impuesto no percibido hasta el día 25 del mes siguiente a aquel en que debió haberse practicado la aludida percepción, mediante un VEP.
Códigos:
Impuesto
CONCEPTO
SUBCONCEPTO
938
43 PAGO A CUENTA/ AUTORRETENCIÓN/ AUTOPERCEPCIÓN
43 PAGO A CUENTA/ AUTORRETENCIÓN/ AUTOPERCEPCIÓN
938
43 PAGO A CUENTA/ AUTORRETENCIÓN/ AUTOPERCEPCIÓN
51 INTERESES RESARCITORIOS

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Percepciones Practicadas hasta el Día 7 de Enero de 2020 inclusive: se considerará ingresada en término si se efectúa hasta el día 20 de enero de 2020, inclusive.
Presentación de la DJ Período Enero 2020: deberá incluir la información de las percepciones practicadas desde la entrada en vigencia de la Ley N° 27.541.