Entrando en Contexto: La ley
27506, que instauró un Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, estableció
también que los beneficiarios de dicho régimen no serán sujetos pasibles de
retenciones ni percepciones del impuesto al valor agregado.
LA RG 2226
dispuso los requisitos, plazos, formalidades y demás condiciones para tramitar
los certificados de exclusión de los regímenes de retención, percepción y/o de
pagos a cuenta del impuesto al valor agregado.
Resolución
en Cuestión: Se establecen los requisitos y condiciones que deberán cumplir
los sujetos adheridos al “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento
“para solicitar los certificados de exclusión mencionados.
1)
SOLICITUD. REQUISITOS Y CONDICIONES
Se deberán
observar, a la
fecha de solicitud, los requisitos y condiciones indicados en los incisos a),
b), c), d), e), f), g) y j) del Artículo 4°, de la RG 2226:
a.
Revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto
al valor agregado.
b.
Tener actualizada la información respecto de la o las
actividad/es económica/s que se realizan.
c.
Tener actualizado el domicilio fiscal declarado
d.
Haber cumplido con la obligación de presentación de las
declaraciones juradas del impuesto al valor agregado correspondientes a los
DOCE (12) últimos períodos fiscales, o las que corresponda presentar desde el
inicio de la actividad, vencidas con anterioridad a la fecha de solicitud.
e.
Haber cumplido con la obligación de presentación de las DOCE (12)
últimas declaraciones juradas de los recursos de la seguridad social, o las que
corresponda presentar desde el inicio de la actividad, vencidas con
anterioridad a la fecha de solicitud.
f.
Haber cumplido con la obligación de presentación de la última declaración
jurada de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y sobre
los bienes personales, según corresponda, vencidas a la fecha de la solicitud.
g.
No registrar deuda líquida y exigible, por las obligaciones
detalladas en los incisos d) y f).
h.
i.
j.
Haber cumplido, de corresponder, con la obligación de
presentación de la declaración jurada del régimen de información establecido
por la Resolución General N.º 3.293 y su complementaria, del último período
fiscal vencido a la fecha de presentación de la solicitud.
El
certificado de exclusión será extendido siempre que a la fecha de presentación
de la solicitud los sujetos alcanzados se encuentren inscriptos y habilitados
en el “Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la
Economía del Conocimiento”.
2)
RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD
AFIP se encargará
de resolver la procedencia o denegatoria del certificado de exclusión en los
plazos establecidos por la RG 2226, pudiendo requerir la presentación de la
documentación adicional que estime pertinente.
Se realizarán los controles
informáticos sistematizados, observando entre otros:
·
El cumplimiento de las condiciones y requisitos.
·
El comportamiento fiscal del responsable.
·
La consistencia de los datos informados por el solicitante, con
los obrantes en los sistemas informáticos con que cuenta AFIP.
La
realización de dichos controles no obsta el ejercicio de las facultades de
verificación y fiscalización.
Las
solicitudes se rechazarán cuando durante el trámite, los responsables queden
comprendidos en alguna de las situaciones enunciadas en los incisos a), b), c),
y/o d) del Artículo 3° de RG 2226:
a.
Hayan sido querellados o denunciados penalmente, con fundamento
en las Leyes 23771 o 24769, según corresponda, a cuyo respecto se haya
formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio.
b.
Hayan sido denunciados o querellados penalmente por delitos
comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones
tributarias o la de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el
correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio, o cuando dicho
requerimiento guarde relación con delitos comunes que fueran objeto de causas
penales en las que se hubiera ordenado el procesamiento de funcionarios o exfuncionarios
estatales.
c.
Se trate de personas jurídicas cuyos titulares -directores o
apoderados-, como consecuencia del ejercicio de sus funciones, se encuentren
involucrados en alguno de los supuestos previstos en los incisos a) y b)
precedentes.
d.
Se les hubiere constatado -como consecuencia de verificaciones y
fiscalizaciones realizadas, inclusive mediante la utilización de sistemas
informáticos- la improcedencia del beneficio de exclusión anteriormente
otorgado o del que se encuentra usufructuando.
3)
EXCLUSIÓN. PUBLICACIÓN
De
resultar procedente el certificado de exclusión, AFIP publicará en su sitio
“web” institucional la denominación o razón social y la Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT) del solicitante, así como el lapso durante el
cual tendrá efecto.
El
beneficiario podrá imprimir el respectivo certificado de exclusión, cuyo modelo
consta en el Anexo de la RG.
4)
DENEGATORIA
En caso
de denegatoria, el sujeto será notificado conforme al procedimiento previsto
en el Artículo 100 de la Ley N.º 11.683, pudiendo optar por tomar
conocimiento de la misma y de sus fundamentos, ingresando con la respectiva
“Clave Fiscal” al servicio “Certificados de Exclusión Ret/Percep del IVA y
Certificados de Exclusión Percep del IVA – Aduana”, ítem “Solicitud de
Exclusión de Retención y/o Percepción del Impuesto al Valor Agregado- Promoción
de la Economía del Conocimiento (CNR TECNO)” y seleccionar la opción
denominada “Notificación de la denegatoria” en cuyo caso se considerarán
notificados a través del citado sitio “web”.
5)
ACREDITACIÓN DE LA EXCLUSIÓN
Los
agentes de retención y/o percepción quedarán exceptuados de practicar las
retenciones y/o percepciones del impuesto al valor agregado, únicamente
cuando los datos identificatorios del sujeto pasible se encuentren publicados
en el sitio “web” institucional de AFIP, debiendo verificar la autenticidad y
vigencia de la exclusión por tal medio.
6)
PÉRDIDA DEL BENEFICIO DE EXCLUSIÓN
El
beneficio de exclusión otorgado quedará sin efecto cuando durante su vigencia
se verifique:
a.
La suspensión del Régimen de Promoción de la Economía del
Conocimiento,
b.
la revocación de la inscripción en el Registro Nacional de
Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, o
c.
el incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para
su otorgamiento.
La
caducidad de la constancia de exclusión, debidamente fundamentada, será
notificada al interesado en el domicilio fiscal.
Se producirán efectos a partir
del primer día del mes siguiente a la fecha de su notificación.
7)
DISCONFORMIDAD
Los
solicitantes podrán manifestar su disconformidad respecto de la denegatoria
así como de la pérdida del beneficio de exclusión, conforme a lo dispuesto
en el Capítulo J de la RG 2226.
8)
RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA DEL
SOFTWARE:
Los
beneficiarios de la Ley de “Régimen de Promoción de la Industria del Software”
que, a partir del día 1° de enero de 2020, inclusive, hayan sido incorporados por
la autoridad de aplicación en forma provisoria al Registro Nacional de
Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, y
sean titulares de un certificado de no retención en el Impuesto al valor
agregado, gozarán del beneficio concedido hasta la fecha indicada en el mismo.
Los
certificados cuyos titulares no sean agregados al mencionado registro en los
términos indicados en el párrafo anterior, caducarán a partir del día 1 de
febrero de 2020, inclusive.