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martes, 14 de enero de 2020

RG 4662/20 - Imp. Ganancias. Tasa Adicional Establecimientos permanentes

Entrando en Contexto: Recordemos que la Ley 27.430 modificaron a la Ley de Impuesto a las Ganancias, y que el Decreto 824 del 2019 aprobó un nuevo texto ordenado de la misma.
Entre otras cosas, en el Art. 22 del nuevo Texto Ordenado de la Ley, incorporó la definición del concepto “Establecimiento Permanente”.
Por otro lado, en el inciso b) del artículo 73, se estableció una tasa adicional del 13% que deben ingresar los Establecimientos Permanentes al momento de remesar las utilidades a su casa matriz.
Sin embargo esta Tasa Adicional, no se apaliaría de manera inmediata:
·        Para los ejercicios fiscales iniciados a partir del 01/01/2018 y hasta el 31/12/2019 inclusive, corresponde aplicar la tasa del 7%.
·        Hasta los ejercicios fiscales que se inician a partir del 01/01/21, inclusive, la alícuota prevista será del 7%.
Resolución en Cuestión: Sera de aplicación para todos los “Establecimientos Permanentes” indicados en el artículo 22 de la mencionada ley.
Determinación e Ingreso del Impuesto: se efectuará sobre la base de una Declaración Jurada confeccionada a través del servicio denominado “Establecimientos Permanentes – Tasa adicional por remesas al exterior - F. 1358”.
La presentación de la Declaración Jurada e Ingreso del saldo resultante, se efectuará por períodos mensuales y deberá cumplirse hasta el día 15 del mes inmediato siguiente al período que se está informando.
El ingreso del saldo resultante y, en su caso, de los intereses resarcitorios y demás accesorios, se realizará mediante la “Billetera Electrónica AFIP” o Volante Electrónico de Pago (VEP), utilizando el código de impuesto 271.
La presentación solo procederá en aquellos períodos en los cuales se hubieran efectuado remesas de utilidades en los términos del segundo párrafo del inciso b) del artículo 73 de la ley.
Rectificativas: Reemplazará en su totalidad a la anterior.
La información que no haya sido incluida en la última presentación de un período determinado, no se considerará presentada aún cuando se hubiera informado en una declaración jurada originaria o rectificativa anterior del mismo período.
Aplicación: Las disposiciones de esta RG serán de aplicación respecto de las remesas de utilidades efectuadas en los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2018.
Fecha de Vencimiento Presentación y Pago de la tasa adicional - Periodos entre Enero de 2018 a Enero de 2020:


jueves, 9 de enero de 2020

RG 4661/20 - Actualización del sistema “Declaración en línea” y del aplicativo “SICOSS”.



Entrando en Contexto: Como ya vimos, La Ley 27541 estableció nuevas Alícuotas de Contribuciones Patronales:
Alícuota del 20,40%: Empleadores pertenecientes al sector privado, cuya actividad principal encuadre como “servicios” o “comercio” y cuyas ventas totales anuales superen los límites de la categorización como Empresa Mediana Tramo 2 (excepto los comprendidos en las Leyes Nros. 23.551, 23.660 y 23.661
Alícuota del 18%: Restantes Empleadores del sector privado y de las entidades y organismos del sector público comprendidos en el artículo 1° de la Ley 22016.
Detracción Básica por Empleado: $ 7.003,68, en concepto de Remuneración Bruta.
Detracción Especial por Empleado: $17.509,20, para Empleadores de los sectores Textiles, Primario agrícola, Serv. De Salud y Concesión de Ser. Públicos.
Detracción Adicional Mensual: $ 10.000, para aquellos empleadores que tengan una nómina de hasta 25 Empleados, aplicable sobre la totalidad de la Base Imponible.
Considerando estas modificaciones, y teniendo en cuenta que AFIP anuncio que para la liquidación del periodo Enero 2020, los sistemas utilizados para la liquidación y pago de las citadas Contribuciones, no estará actualizada a tiempo, entra en vigencia la presente RG.
Resolución en Cuestión:
1) Actualizaciones del SICOSS” y el sistema “Declaración en línea”:
·        Alícuotas de contribuciones patronales.
·        Campo para informar la Detracción Básica por cada uno de los trabajadores que integren la nómina del Empleador.
·        Campo para informar la Detracción Especial.
2) Requisito para acceder a Detracción Especial para Empresas prestadoras de Serv. Públicos:
Para poder aplicar la Detracción Especial, habrá que solicitar la caracterización “455 - Detracción para empleadores concesionarios de servicios públicos” en el servicio “Registro Único Tributario”.
La solicitud podrá ser efectuada a partir del día 20 de Febrero de 2020 a través del servicio “Presentaciones Digitales”.
La solicitud deberá contener:
·        Fecha a partir de la cual se aplicará la detracción,
·        Certificación extendida por Contador Público independiente, con firma autenticada por el CPCE, en la que conste que el al menos el 80% del capital social de la sociedad concesionaria de servicios públicos pertenezca al Estado Nacional.
En caso de perder esta condición, los sujetos deberán ingresar al servicio “Registro Único Tributario” y proceder a dar de baja la mencionada caracterización.
3) Tratamiento de las nuevas Detracciones:
El procedimiento para el “calculo” de la detracción se llevara a cabo de la siguiente manera:
Se aplicara la Alícuota Contributiva que corresponda al Empleador sobre el monto base $ 10.000.
El Resultado se descontará del total de las Contribuciones de la nómina del período respectivo, determinadas luego de efectuada la detracción Básica o Especial, según corresponda.
Este cálculo NO PUEDE GENERAR SALDO A FAVOR.
Actualización del Sistema para su Aplicación: La nueva versión del SICOSS y “Declaración en Línea” se encontrará disponible a partir del día 1 de Marzo de 2020.
Esto implicaría que, las Declaraciones Juradas de los períodos Diciembre de 2019 y Enero de 2020 deberán ser Rectificadas por nómina completa, hasta el día 31 de Marzo de 2020, inclusive.
Para estos casos no va a resultar aplicable la RG 3093, que exigen la presentación de Multinota para aprobar las Rectificaciones en menos, siempre que las mismas se presenten exclusivamente a efectos de aplicar las detracciones previstas.

martes, 7 de enero de 2020

RG 4659/20 - Impuesto PAIS. Régimen de Percepción



Entrando en Contexto: La Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva estableció el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”.
Este impuesto se aplica básicamente a:
  • Compra de moneda extranjera para atesoramiento o sin destino específico,
  • Pago de determinadas operaciones con tarjeta de crédito, de compras, de débito u otros medios de pago equivalentes
  • Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de turismo y servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país.

Que el pago de impuesto se realiza a través de una percepción que deberán practicar determinados sujetos que actuarán en calidad de agentes de percepción y liquidación.
Resolución en Cuestión: Esta RG establece la forma, plazos, requisitos y demás condiciones para la declaración e ingreso del impuesto, tanto por parte del agente de percepción como del sujeto imponible.
SUJETOS PASIBLES DE LA PERCEPCIÓN
Sujetos definidos en el Art.36 de la Ley 27.541, que revistan la condición de residentes en el país.
DETERMINACIÓN Y OPORTUNIDAD EN QUE DEBE PRACTICARSE LA PERCEPCIÓN.
La percepción será aplicable en la medida y proporción que se abonen en pesos las operaciones alcanzadas por el impuesto.
En el caso de adquisiciones contempladas en los incisos d) y e) del Art. 35 de la Ley 27.541, en que se deba acceder al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) para adquirir divisas, estarán alcanzadas por la percepción.
Exclusión: No quedarán sujetas a percepción las operaciones con destino específico vinculadas al pago de obligaciones, de conformidad con las pautas establecidas por el BCRA.
ALICUOTA: La alícuota se aplicará sobre el monto en pesos de la operación alcanzada.
Agrupadores o Agregadores de Pago: En el caso de que actúen este tipo de Intermediarios, la percepción deberá practicarse en la fecha de afectación de los fondos, por parte de los mismos, para el pago del bien adquirido o el servicio contratado por el adquirente o prestatario.
El importe de la percepción practicada deberá consignarse -en forma discriminada- en el documento que reciba el adquirente o prestatario, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas.
En todos los casos, incluyendo los acuerdos privados de cancelación que se establezcan entre los agentes de percepción y los sujetos alcanzados por el impuesto, los pagos que se efectúen deberán ser afectados en primer término a la percepción.
INGRESO E INFORMACIÓN DE LA PERCEPCIÓN
Los agentes de percepción y liquidación deberán solicitar la inscripción a través del Sistema Registral en el/los Régimen/es del IMPUESTO PARA UNA ARGENTINA INCLUSIVA Y SOLIDARIA (PAÍS).
Condiciones para realizar la Percepción:
  1. Para Operaciones indicadas en el Inc. a) del Art. 35: la percepción se calculará sobre el importe en pesos utilizado en el momento de la adquisición de la moneda extranjera.
  2. Para Operaciones indicadas en los incisos b) y c):
  •    Mediante el uso de tarjetas de débito y prepagas: la percepción se calculará sobre el importe en pesos necesarios para la adquisición del bien o servicio, calculados al tipo de cambio del día anterior al de efectuado el débito en la cuenta respectiva.
  •     Resto de las operaciones indicadas en los incisos b) y c): sobre el monto en pesos abonado al momento de cancelar total o parcialmente el resumen o liquidación, aplicado el tipo de cambio del día anterior al de emisión del citado resumen o liquidación.
  1. 3. Para Operaciones indicadas en los incisos d) y e):
1.    Canceladas en efectivo: la percepción se calculará sobre el monto en pesos abonados al momento de cancelar total o parcialmente la adquisición alcanzada.
2.    Medios de pago incluidos en los incisos b) y c) precedentes: la percepción será incluida en el precio en el caso de facturarse o expresarse en moneda local. De facturarse o expresarse en moneda extranjera, resultarán aplicables dichos incisos b) o c) según corresponda.
Ingreso de Percepciones: Se efectuará por períodos semanales, observando los plazos que se indican a continuación:
Semana
PERCEP. PRACTICADAS ENTRE
FECHA DE VENCIMIENTO
1
1 al 7
Tercer día hábil siguiente al del último día indicado
2
8 al 15
3
16 al 22
4
23 al último día de cada mes

Operaciones efectuadas mediante tarjetas de crédito, compra, prepagas y/o similares: los agentes de percepción y liquidación deberán considerar practicada la percepción en la fecha de cobro del resumen y/o liquidación, excepto en el supuesto de existir pagos efectuados por el adquirente, de manera previa a la fecha de cierre del resumen de cuenta o liquidación al que se pretende afectar, en cuyo caso esta última será considerada la fecha de percepción.
El aludido ingreso, así como -de corresponder- sus intereses resarcitorios, deberá realizarse mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos.
Códigos:
Impuesto
CONCEPTO
SUBCONCEPTO
939
27- PAGO A CUENTA
27 – PAGO A CUENTA
939
27 – PAGO A CUENTA
51 – INT RESARCITORIOS

La confección de la declaración jurada conteniendo la información de las percepciones practicadas, en cada mes calendario, se efectuará mediante el SICORE.
Códigos:
Impuesto
CÓD DE RÉGIMEN
DESCRIPCIÓN
939
988
Compra de billetes y divisas en moneda extranjera.
939
989
Pago de bienes y servicios en el exterior.
939
990
Pago de servicios prestados por sujetos no residentes.
939
991
Pago de servicios en el exterior contratados por Agentes de Viajes y Turismo.
939
992
Pago de servicios de transporte internacional de pasajeros.
939
993
Servicios Digitales del art. 3 Inc. e) apartado 21 sub apartado m) de la ley de IVA

En caso de surgir un saldo en la declaración jurada, deberá ingresarse con los siguientes códigos:
Impuesto
CONCEPTO
SUBCONCEPTO
939
19 – DECLARACIÓN JURADA
19 – DECLARACIÓN JURADA
939
19 – DECLARACIÓN JURADA
51 – INTERESES RESARCITORIOS

Solicitud de Devolución de Percepciones: Cuando no corresponda la percepción practicada, el adquirente, prestatario y/o locatario podrá solicitar la devolución del gravamen percibido ante el agente de percepción correspondiente, presentando los antecedentes que justifiquen su petición.
La operación que quedará sujeta a las medidas de control que implemente este AFIP.
OMISIÓN DE PERCEPCIÓN
Los sujetos a quienes no se les hubiera practicado la percepción en los términos del presente régimen, o aquellos a los que se les hubiese practicado en forma parcial, deberán abonar el impuesto no percibido hasta el día 25 del mes siguiente a aquel en que debió haberse practicado la aludida percepción, mediante un VEP.
Códigos:
Impuesto
CONCEPTO
SUBCONCEPTO
938
43 PAGO A CUENTA/ AUTORRETENCIÓN/ AUTOPERCEPCIÓN
43 PAGO A CUENTA/ AUTORRETENCIÓN/ AUTOPERCEPCIÓN
938
43 PAGO A CUENTA/ AUTORRETENCIÓN/ AUTOPERCEPCIÓN
51 INTERESES RESARCITORIOS

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Percepciones Practicadas hasta el Día 7 de Enero de 2020 inclusive: se considerará ingresada en término si se efectúa hasta el día 20 de enero de 2020, inclusive.
Presentación de la DJ Período Enero 2020: deberá incluir la información de las percepciones practicadas desde la entrada en vigencia de la Ley N° 27.541.


lunes, 6 de enero de 2020

Formulario 931 – SUSS – Diciembre 2019: Presentación sin Detracción Especial de $10.000.-


La Ley 27.541, que ya analizamos, estableció la posibilidad de una detracción especial de $10.000 mensuales para los empleadores que tengan una nómina de hasta 25 empleados.

Según la normativa, esta detracción es de aplicación a partir del Periodo Diciembre 2019, sin embargo (fiel al estilo de la AFIP), el aplicativo “Declaración en Línea” aún no se encuentra adaptado para efectuar el ajuste en tiempo y forma.

Frente a esta situación, AFIP dispuso que la DDJJ del F.931 - SUSS del periodo Diciembre 2019, deberá presentarse sin la detracción de $10.000.- que determino la Ley 27.541 y, posteriormente, rectificarla.

Se establecerá un “Plazo Especial” para realizar la Rectificativa.

Se mantiene la detracción habitual de $7.003,68.- (proporcional a la jornada) por cada empleado y la especial de $17.509,20.- para los empleados Textiles, Primario agrícola, Serv. De Salud y Concesión de Ser. Públicos.

 



Decreto 14/20 - Incremento salarial mínimo y uniforme de $4000 Sector Privado


El Gob. Nacional dispone un incremento salarial mínimo y uniforme para todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado:
·         $3.000.- que regirá desde el mes de enero de 2020
·         $4.000.- a partir del mes de febrero de ese año.
Características del Aumento:
a)    Absorción: Deberá ser absorbido por las futuras negociaciones paritarias.
b)   Exclusión de Adicionales: No debe tenerse en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial previsto en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo, en tanto no sea pactado específicamente para este incremento, un criterio distinto mediante negociación colectiva.
c)    Denominación en Recibo: Deberá consignarse en el recibo de haberes, como un rubro independiente denominado “Incremento Solidario”.
d)   Proporcionalidad: Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, el incremento será en forma proporcional.
Situación de MiPyMES  y Ent. Civiles sin Fines de Lucro:
Las Micro, Pequeñas y Medianas, con Certificado MiPyME vigente, quedarán eximidas del pago de las Contribuciones Patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino, por el término de 3 meses o el menor plazo en que tal incremento sea absorbido por las futuras negociaciones paritarias.
En caso de no contar con el “Certificado MiPyME” vigente, podrán quedar incluidas en la eximición prevista, siempre que lo obtuvieran dentro de los 60 días corridos, desde la fecha de entrada en vigencia del Decreto.