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jueves, 30 de abril de 2020

RG 4707/20 – Monotributistas y Trabajadores Autónomos. Crédito a Tasa Cero.



Entrando en Contexto: Como consecuencia de la Cuarentena Obligatoria, se evidencia una disminución de la actividad productiva que afecta de manera inmediata y aguda a los Monotributistas y Trabajadores Autónomos.

El DNU 332 y 376 de Abril de 2020 creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, otorgando beneficios destinados a empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria.

Entre los beneficios, se estableció un “Crédito a Tasa Cero” para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para Trabajadores Autónomos, con un subsidio del 100% del costo financiero total.

Que el artículo 5º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios acordó diversas facultades al señor Jefe de Gabinete de Ministros, entre ellas la de establecer los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto.

El COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, es el encargado de dictaminar, en base a criterios técnicos, respecto de la situación de las distintas actividades económicas y recomendar o desaconsejar su inclusión en las contemplados de dichos beneficios.

Se definió que para acceder al beneficio, los sujetos alcanzados:
  • No deben prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal,
  • No percibir ingresos provenientes de una relación de dependencia o de una jubilación,
  • No encontrarse adheridos simultáneamente al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes y al Régimen de Trabajadores Autónomos,
  • Las compras no deberían ser superiores al 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría en que se encuentren registrados,
  • No acceder al Mercado Unico y Libre de Cambios para la formación de activos externos,
  • No adquirir Títulos Valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito,
  • No encontrarse en Situación Crediticia 3, 4, 5 o 6, que difunde el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
  • Adheridos al Monotributo cuya facturación electrónica, emitida entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020, manifieste una caída por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentren registrados,
  • Trabajadores Autónomos no deben integrar el Directorio de Sociedades Comerciales y su facturación electrónica, emitida entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2020, debe manifestar una merma respecto del mismo período de 2019.


Resolución en Cuestión: Se crear el servicio “Crédito Tasa Cero”, en el marco del “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”.
Pasos a seguir para acceder al beneficio:

  1. Ingresar, entre los días 4 y 29 de mayo de 2020, ambos inclusive, al servicio denominado “Crédito Tasa Cero”.
  2. El sistema le indicará los montos mínimo y máximo del crédito susceptible de ser otorgado.
  3. Ingresar el importe del crédito que solicita.
  4. Ingresar, en caso de poseer, el número de la tarjeta de crédito bancaria a ser utilizada para esta operatoria.
  5. En caso de no poseer tarjeta de crédito bancaria, informar la entidad bancaria de su elección para la tramitación del crédito correspondiente.

En caso de no resultar procedente, el sistema indicará al contribuyente los motivos por los cuales se deniega la solicitud.

Notificación al BCRA:

AFIP se encargará de remitir al Banco Central de la República Argentina el crédito susceptible de ser otorgado y los importes totales correspondientes los tres 3 períodos fiscales, con vencimiento posterior al otorgamiento del crédito, que contendrán el Impuesto Integrado y Cotizaciones Previsionales, en caso de Monotributistas, y los Aportes Previsionales, para el caso de Trabajadores Autónomos.

Pago de Cuotas:

La entidad bancaria que haya otorgado el crédito se encargara de adicionar, a cada una de las cuotas de desembolso, el monto equivalente a las obligaciones de tres 3 períodos fiscales consecutivos, conforme la información brindada por AFIP al BCRA.

La entidad bancaria realizará, en el mismo momento del desembolso de la cuota del crédito, el pago del “Volante Electrónico de Pago” correspondiente a cada uno de los períodos fiscales, en nombre del contribuyente.

Los sujetos adheridos al Débito Automático deberán solicitar un “Stop Debit” por los períodos fiscales que se cancelen con esta modalidad.

No obstante, tendrán derecho a acceder a los beneficios previstos en el artículo 31 del Decreto Nº 1 del 4 de enero de 2010, y en el artículo 89 del Decreto Nº 806 del 23 de julio de 2004.


lunes, 20 de abril de 2020

DecretoNU 376/20 - Ampliación Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción



Entrando en Contexto: El Decreto 332/20, modificado posteriormente por el Dec. 347/20, estableció el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para actividades afectadas por la emergencia sanitaria.

Sin embargo, el impacto en la actividad productiva se ha profundizado por las sucesivas prórrogas de la cuarentena.

Por otra parte, la Ley 25300 creó el Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPyME), que posteriormente se renombro por “Fondo de Garantías Argentino” (FoGAR).

Este Fondo originalmente se encargaba de otorgar garantías, en respaldo de las que emitan las sociedades de garantía recíproca, y de ofrecer garantías a las entidades financieras acreedoras de las MiPyMEs y otras formas asociativas alcanzadas.

Posteriormente se habilitó que pudiera otorgar garantías indirectas y se ampliaron sus objetivos con el fin de facilitar las condiciones de acceso al financiamiento de quienes desarrollan actividades económicas y productivas en nuestro país.

La modificación de la Ley 25300 estableció los recursos que integrarán el patrimonio del FoGAR, habilitándolo expresamente a emitir Valores Representativos de Deuda y a recibir los aportes solidarios contemplados en regímenes específicos, y también a constituir Fondos de Afectación Específica.

Finalmente, el Decreto 606/14 creó el Fondo Fiduciario Público denominado “Fondo para el Desarrollo Económico Argentino” (FONDEAR), luego renombrado a “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP), con el objetivo de facilitar el acceso al financiamiento para proyectos que promuevan la inversión en sectores estratégicos para el desarrollo económico y social del país, la puesta en marcha de actividades con elevado contenido tecnológico y la generación de mayor valor agregado en las economías regionales.

Decreto en Cuestión: Considerando todo lo citado resulta pertinente ampliar los sujetos alcanzados y los beneficios comprendidos en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.

Beneficios:

1) Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante el mes de abril de 2020.

El beneficio de la reducción será establecido en función de los parámetros a dictarse según los requisitos establecidos en el artículo 3° del Decreto.

2) Salario Complementario: asignación abonada por el Estado Nacional para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado.

El monto de la asignación será equivalente al 50% del salario neto del trabajador correspondiente al mes de febrero de 2020, no pudiendo ser inferior al SMVM, ni superar dos SMVM, o al total del salario neto correspondiente a ese mes.

3) Crédito a Tasa Cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para trabajadores autónomos con subsidio del 100% del costo financiero total.

El Crédito será para aquellos contribuyentes que se ajusten a las situaciones que se definan de acuerdo con el artículo 5° del Decreto.

Consistirá en una financiación a ser acreditada en la tarjeta de crédito del beneficiario en los términos que establezca el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

El monto de la financiación no podrá exceder:
  • La cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
  • Un límite máximo de $ 150.000.

El financiamiento será desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas. A cada cuota se adicionará el monto equivalente al pago de las sumas totales que deben abonar por los períodos mensuales resultantes, en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales.

La bonificación del 100% de la tasa estará a cargo del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP).

El Fondo de Garantías Argentina (FoGAR) podrá avalar hasta el 100% de los Créditos a Tasa Cero sin exigir contragarantías.

4) Sistema integral de prestaciones por desempleo: los trabajadores que reúnan los requisitos previstos en las Leyes Nros. 24.013 y 25.371 accederán a una prestación económica por desempleo de acuerdo con lo previsto por el artículo 10 del Decreto 332/20.

Los montos de las prestaciones económicas por desempleo se elevarán a un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000.

Ampliación del Sujetos Contemplados:

Los sujetos podrán acogerse a los beneficios en la medida en que den cumplimiento con uno o varios de los siguientes criterios:

  • Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.
  • Cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiadas por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.
  • Sustancial reducción en su facturación con posterioridad al 12 de marzo de 2020.

Extensión del Plazo de Vigencia:

Para las actividades, empresas y trabajadores independientes que siguieran afectados aun cuando la cuarentena haya concluido, los beneficios podrán extenderse hasta el mes de octubre de 2020 inclusive.

RG 4701/20 - Facturación. Condiciones de Emisión de notas de crédito y/o débito.


Entrando en Contexto: La RG 4540 estableció las condiciones para la emisión de las notas de crédito y/o débito.

Por su parte, en este contexto excepcional, las cámaras empresariales han manifestado inconvenientes en las adecuaciones de sus sistemas informáticos, requeridas para la implementación de las disposiciones contenidas en la citada resolución general, en la fecha prevista.

Por este motivo, la AFIP dictó la RG 4688, modificando la fecha límite para la aplicación.

Resolución de Cuestión: En función de todo esto, resulta aconsejable adecuar la RG 4540 estableciendo el día 1 de julio de 2020 como nueva fecha de entrada en vigencia.

Cuando se trate de operaciones documentadas en el marco del “Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” con anterioridad a la fecha indicada, para el cálculo del monto neto negociable del título ejecutivo, sólo se considerarán las notas de crédito y/o débito emitidas por el sujeto emisor de la respectiva factura de crédito electrónica.

viernes, 17 de abril de 2020

RG 4700/2020 - Impuesto a las Ganancias. Reorganización de empresas.


Entrando en Contexto: El Artículo 80 de la Ley de Impuesto a las Ganancias establece la obligación de comunicar a la AFIP cuando se produzca una reorganización de sociedades, fondos de comercio, empresas o explotaciones, según los supuestos que el mismo artículo establece, en los plazos y condiciones que ella fije.

Por su parte, el Artículo 172 del Decreto Reglamentario la Ley de Gcias. dice que, en los casos de fusión y de escisión o división de empresas, deben cumplirse una serie de requisitos, entre los cuales se incluye la comunicación de la reorganización a la AFIP dentro un plazo que ella determine.

Es la RG 2513 la que reglamenta los requisitos, plazos y demás condiciones para la comunicación de la reorganización, establecida en las normas precedentes. Esta RG dispone que la obligación de comunicación deberá cumplirse dentro de los 180 días corridos contados a partir de la fecha de la reorganización.

Resolución en Cuestión: Teniendo todo lo precedente en cuenta y a los fines de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, AFIP estima conveniente conceder un plazo adicional para que los contribuyentes cumplan la obligación de comunicación de la reorganización.

Esta extensión es de carácter excepciona y será de un plazo adicional de 90 días corridos a los 180 establecidos la RG 2513.

El plazo extra alcanza a las obligaciones previstas en los Incisos a) y b) del Artículo 2° de la RG, referida a los contribuyentes que deben efectuar la comunicación de la reorganización establecida en el Artículo 80 de la Ley de Ganancias.

RG 4699/20 – Registro y Digitalización de Datos Biométricos



Entrando en contexto: La RG 2811 implementó el procedimiento obligatorio de identificación y Registro Digital de Datos Biométricos (fotografía, firma, huella dactilar e imagen reproducida del DNI).

Este registro debe realizarse ante la entidad de AFIP en la que cada contribuyente se encuentre inscripto.

Por otra parte, la imposibilidad de los contribuyentes de concurrir a dichas dependencias, empujo a la AFIP a emitir la RG 4685. Esta RG estableció, excepcionalmente, la utilización obligatoria de las “Presentaciones Digitales” para determinados trámites y gestiones.

Resolución en Cuestión: Bajo el mismo criterio de la RG 4685, la AFIP estima necesario eximir transitoriamente a los contribuyentes de la obligación de registrar sus datos biométricos, a fin de permitirles realizar las transacciones digitales que así lo requieran.

Esta situación especial se extiende hasta el día 30 de junio de 2020 inclusive.

martes, 14 de abril de 2020

DNU 367/20 – Cobertura de ART frente al Coronavirus como Enfermedad Laboral



Entrando en Contexto: El Decreto 297 del 19 de Marzo de 2020 prevé las situaciones especiales de las personas afectadas al cumplimiento laboral de las actividades y servicios declarados esenciales durante la emergencia, indicando que sus desplazamientos deberán limitarse al estricto desempeño de dichas actividades y servicios.

Posteriormente, las Decisiones Administrativas incorporaron nuevas actividades y servicios declarados esenciales.

El FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES se creó con el fin de asistir al Sistema de Riesgos del Trabajo frente a la necesidad de brindar cobertura a específicas enfermedades profesionales que podrían resultar de alto impacto económico.

Este Fondo es administrado por cada una de las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) y se financia, entre otras fuentes, mediante una porción de las alícuotas de afiliación percibidas.

Por su parte, la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.) a determinado que las patologías contraídas por exposición en el trabajo al coronavirus podrían considerarse como enfermedades profesionales.

Decreto en Cuestión: Teniendo todo esto en cuenta, el Gobierno Nacional estima necesario implementar políticas laborales y de seguridad social referente a los trabajadores con riesgo de exposición al coronavirus en el desempeño de su desempeño laboral, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria prevista en el Decreto 260/20.

Desde la publicación de este DNU, la enfermedad COVID-19 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada-, respecto de los trabajadores dependientes excluidos de la cuarentena y que realizan actividades declaradas esenciales.

Denuncia de Síntomas: Las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) no podrán rechazar la cobertura referente a la enfermedad COVID-19 y deberán adoptar los recaudos necesarios para que, al tomar conocimiento de la denuncia del infortunio laboral junto al diagnóstico confirmado emitido por entidad autorizada, el trabajador reciba las prestaciones previstas en la Ley N° 24.557.

Confirmación de Enfermedad Profesional: La determinación definitiva del carácter profesional de la patología quedará a cargo de la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL (C.M.C.) que establecerá la relación de causalidad directa de la enfermedad denunciada con el trabajo efectuado.

La COMISIÓN MÉDICA CENTRAL podrá invertir la carga de la prueba de la relación de causalidad a favor del trabajador cuando se constate la existencia de un número relevante de infectados por la enfermedad COVID-19 en actividades realizadas en el mismo establecimiento laboral o en el que tuvieren cercanía o posible contacto, o cuando se demuestren otros hechos reveladores de la probabilidad cierta de que el contagio haya sido en ocasión del cumplimiento de las tareas laborales.

Trabajadores de la Salud: En el caso de los trabajadores de la salud, se considerará que la enfermedad COVID-19 guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada, salvo que se demuestre lo contrario en un caso concreto.

Vigencia: Los términos de este DNU tendrán vigencia hasta los 60 días posteriores a la finalización de la emergencia pública en materia sanitaria realizada en el Decreto 260/20, y sus eventuales prórrogas.

El financiamiento de las prestaciones otorgadas para la cobertura de las contingencias previstas será imputado totalmente al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES, hasta 60 días después de finalizado el plazo de cuarentena.

La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) o la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) dictaran las normas complementarias y aclaratorias que establecerán las condiciones y modalidades para acceder al reintegro, por parte del FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES, de las erogaciones efectuadas en cumplimiento de lo previsto y garantizarán el mantenimiento de una reserva mínima equivalente al 10% de los recursos del Fondo, con el objeto de asistir el costo de cobertura prestacional de otras posibles enfermedades profesionales, según se determine en el futuro.


jueves, 9 de abril de 2020

RG 4694/20 - Empleadores Sector Salud. Tratamiento Diferencial de Contribuciones Patronales SIPA.



Entrando en Contexto: El Decreto 300 /20 dispuso que los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud (que se enumeran en el anexo del Decreto), apliquen una reducción del 95% de la alícuota destinada al SIPA, respecto de los profesionales técnicos, auxiliares y ayudantes que presten servicios relacionados con la salud, por el plazo de 90 días.

Además, el Decreto faculta a AFIP a identificar las categorías del personal del servicio de salud que resultan alcanzados por dicho beneficio.

Resolución en Cuestión: En virtud de lo expuesto, se establecen los códigos de actividad que deberán utilizarse a efectos del goce del beneficio y se adecuan los sistemas informáticos para la determinación de los aportes y contribuciones así como el sitio “web”.

Sistema Registral:
  • Empleadores que, al 21 de marzo de 2020, tengan como actividad declarada alguna de las comprendidas en el Anexo del Decreto 300/20, serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “459 - Beneficio Dto. 300/2020”.
  • Empleadores que, con posterioridad al 21 de marzo de 2020, inicien o modifiquen su actividad y declaren alguna de las comprendidas en el Anexo, podrán computar el beneficio a partir de la fecha en que declaren dicha actividad.
De este modo, se le aplicara el beneficio de reducción de alícuota de contribuciones patronales por los períodos devengados marzo, abril y mayo de 2020.


    AFIP podrá requerir al empleador otros elementos que considere necesarios para evaluar el carácter de la actividad declarada.

    Servicios para liquidación de Aportes:
    Para la determinación e ingreso de los aportes y contribuciones, se incorporan en el sistema “Declaración en línea” y en el programa aplicativo SICOSS, nuevos códigos de actividad para identificar a los trabajadores de la salud alcanzados por la reducción de alícuota de contribuciones patronales, según el siguiente detalle:

    1. Código de actividad “127 - Actividades no clasificadas - Sector Salud Dcto. 300/2020”.
    2. Código de actividad “128 - Ley Nº 15223 con obra social - Sector Salud Dcto. 300/2020”.


    Rectificación de DJ:
    Los empleadores podrán Rectificar la Declaración Jurada determinativa y nominativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado marzo de 2020, hasta el día 31 de mayo de 2020, en cuyo caso no será necesaria la presentación de Multinota, siempre que la citada rectificativa se presente exclusivamente a efectos de aplicar el beneficio de reducción de alícuota previsto en el Decreto 300/20.

    Libro Sueldos Digital: Los empleadores que se encuentren obligados a utilizar el Libro de Sueldos Digital, podrán consultar en el instructivo habilitado (http://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/) la parametrización de los conceptos de liquidación involucrados.


    RG 4693/20 – Contribuciones Patronales SIPA. Prorroga de vencimiento período marzo de 2020



    Entrando en Contexto: El DNU 332/20 creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (PAETP), que incluye un conjunto de beneficios, entre los cuales está la postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales para las actividades económicamente afectadas.

    Posteriormente, el DNU 347/20 creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN para dictaminar sobre la situación de las distintas actividades económicas y recomendar o desaconsejar su inclusión en el Régimen.

    Resolución en cuestión: En base todo esto, la AFIP creo el aplicativo “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP”.

    Este aplicativo esta destinado a todos los empleadores que puedan acceder a los beneficios previstos en el Decreto 332/20.

    Requisitos: Los empleadores deberán:

    1. Registrarse en el aplicativo “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP” entre los días 9 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive.
    2. Suministrar aquella información económica requerida por el Sistema, entre los días 13 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive, a efectos de evaluar la procedencia de los beneficios adicionales previstos por el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.


    Postergación Vto. De Pago: Los sujetos cuya actividad principal cumplan con los requisitos, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino del período devengado marzo de 2020.

    El nuevo vencimiento del pago será según el siguiente cronograma:



    Postergación Vto. General de Presentación y Pago: Se prorroga el vencimiento general de presentación y pago para todos los empleadores, conforme el siguiente cronograma:



    Sin embargo, recalcamos el hecho de que aquellos contribuyentes alcanzados por el beneficio de postergación deben ingresar el pago de las contribuciones patronales según el vencimiento fijado por el beneficio.

    Sistema Registral: Los sujetos alcanzados por el beneficio serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “460 - Beneficio Dto. 332/2020”.

    miércoles, 8 de abril de 2020

    Decisión Administrativa 483/20 - PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN


    Entrando en Contexto: El Decreto 332/20 creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, destinado a empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria. Este Decreto definió una serie de beneficios y condiciones para acceder a ellos.

    También se determinó que el Jefe de Gabinete de Ministros debe decidir respecto de la procedencia de acogimiento al régimen de otras actividades no incluidas expresamente entre las actividades Esenciales.

    Para esto, el Decreto 347/20 creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN.

    Normativa en Cuestión: El Comité, basándose en el informe técnico del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y el MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha formulado una serie de propuestas:

    1. Que la AFIP habilite los instrumentos sistémicos necesarios para que las empresas que pretendan acceder a los beneficios del DNU 332/2020 y 347/2020 y se inscriban brindando la información que se les requiera.
    2. Que la AFIP evalúe postergar el pago de las contribuciones patronales correspondiente al período fiscal devengado en el mes de marzo de 2020 a los empleadores cuyas empresas se encuentren incluidas en los listados de actividades incluidas en el informe técnico elaborado por el mismo Comité.
    3. Que se Solicite a los Ministerios de Economía y de Desarrollo Productivo que elaboren los informes necesarios para determinar los criterios objetivos a efectos de definir el cumplimiento de los requisitos previstos en el DNU 332/20

    martes, 7 de abril de 2020

    Decisión Administrativa 468/20 - Ampliación Listado de Actividades Esenciales: Obra privada de infraestructura energética.



    Entrando en Contexto: El Decreto 297/20 exceptuó del cumplimiento de la cuarentena a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales. Sin embargo, la realidad ha demostrado la necesidad de incorporar entre las actividades y servicios esenciales referidos, a la obra privada de infraestructura energética.

    Normativa en Cuestión: Se amplía el listado de actividades y servicios esenciales incorporándose a la obra privada de infraestructura energética.

    De esta manera, se permite el desplazamiento de los trabajadores de esta actividad, limitándose al estricto cumplimiento de dicha actividad y debiendo tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Covid-19.

    Los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de los trabajadores.


    COMUNICACIÓN “A” 6958 – Reapertura Entidades Financieras



    El BCRA determinó que las Entidades Financieras deberán reabrir sus puerteas para la atención al público en general entre el lunes 13 y viernes 17 de Abril del corriente, extendiendo en 2 horas la jornada habitual de atención.

    Sin embargo, la atención por ventanilla permanecerá suspendida.

    La reapertura se hará según el siguiente cronograma:


    Además la concurrencia a los locales deberá hacerse con Turno Previo, solicitado a través de la Pagina Web de cada institución u otro medio electrónico que las mismas determinen.

    Los turnos deben estar a disposición de los clientes a partir del Miércoles 08 de Abril.

    El comprobante emitido por el Banco deberá incluir fecha, hora y dirección del local al que se deba dirigir. Este comprobante servirá como Permiso de Circulación.

    En el caso de los Beneficiarios de Jubilaciones, Pensiones o AUH, seguirá funcionando según el cronograma del ANSES, sin necesidad de Turno alguno.

    Las disposiciones de esta Comunicación también alcanzan a las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra y los otros proveedores no financieros de crédito regulados por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias. Sin embargo en estos casos, los clientes que sean beneficiarios de Jubilaciones y Pensiones también deberán solicitar previamente los turnos correspondientes.

    Los Operadores de Cambio continuarán con sus sucursales cerradas para la atención al público, pero podrán continuar operando en el mercado cambiario entre ellas, con entidades financieras y con clientes en forma remota.


    lunes, 6 de abril de 2020

    Decreto NU 347/2020 - Ampliación Alcances del Dec. 332/20. PROGRAMA DE ASISTENCIA AL TRABAJO


    Entrando en Contexto: El Decreto 332/20 creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y trabajadores afectados por la cuarentena.

    La norma estableció aquellos sujetos que realizan las actividades y servicios declarados esenciales se encuentran excluidos de los beneficios.

    Sin embargo, existen Actividades que, entrando en la categoría de esenciales, pueden haber tenido un alto impacto negativo en su desarrollo económico.

    Decreto en Cuestión: El PEN considera procedente crear un COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN.

    Funciones:

    1. Definir, con base en criterios técnicos, los hechos relevantes que justifiquen la inclusión de los sujetos beneficiarios.
    2. Dictaminar respecto de la situación de las distintas actividades económicas y recomendar o desaconsejar su inclusión en el Régimen.
    3. Dictaminar respecto de los pedidos específicos que requieran un tratamiento singular y recomendar o desaconsejar su inclusión en el Régimen.
    4. Proponer al Jefe de Gabinete de Ministros todas las medidas que considere conducentes a fin de lograr una mayor eficacia en el cumplimiento de los objetivos del Régimen.


    Modificación de Exclusiones: Se siguen excluyendo de los beneficios a los sujetos que realizan actividades y servicios declarados esenciales y cuyo personal haya sido exceptuado de la Cuarentena.

    Sin embargo, en caso de circunstancias especiales que hubieran provocado alto impacto negativo en el desarrollo de la actividad, se podrá presentar la solicitud para ser alcanzados por los beneficios ante el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN.

    viernes, 3 de abril de 2020

    Decisión Administrativa 450/20 - Ampliación Listado de Actividades Esenciales durante Emergencia.


    Decisión en Cuestión: Se amplía el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia:
    1. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
    2. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
    3. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
    4. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
    5. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
    6. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
    7. Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
    8. Inscripción, identificación y documentación de personas.


    DNU 332/20 - PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN



    Entrando en Contexto: A raíz de la situación de emergencia, el Gobierno busca, no solo adoptar medidas de protección de la salud pública, sino también otras que buscan disminuir el impacto de las medidas sanitarias sobre los procesos productivos y el empleo.

    Por este motivo, dispone reducir o postergar el pago de las contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino del personal que desarrolla tareas en actividades afectadas.

    Decreto en Cuestión: El presente Decreto crea el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y empleadoras, y trabajadores y trabajadoras afectados por la emergencia sanitaria.

    Este Programa consiste de una serie de Beneficios:
    1. Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
    2. Asignación Compensatoria al Salario: Asignación abonada por el Estado para todos los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado, comprendidos en el régimen de negociación de CCT, para empresas de hasta 100 trabajadores.
    3. REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria: Suma no contributiva respecto al Sistema Integrado Previsional Argentino abonada por el Estado para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, comprendidos en el régimen de negociación de CCT, en empleadores que superen los 100 trabajadores.
    4. Sistema integral de prestaciones por desempleo: los trabajadores que reúnan los requisitos previstos en las Leyes Nros. 24.013 y 25.371 accederán a una prestación económica por desempleo conforme las consideraciones estipuladas en el presente Decreto.


    Requisitos: 
    • Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.
    • Cantidad relevante de trabajadores contagiados por el COVID 19, en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.
    • Sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.


    Excluidos:
    • Sujetos que realizan las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria, cuyo personal fue exceptuado del cumplimiento de la cuarentena.
    • Sujetos que realizan las actividades y servicios que, sin encontrarse expresamente estipulados, no muestren indicios de disminución representativa de su nivel de actividad.


    1.      Beneficios en materia de las obligaciones emanadas del Sistema de Seguridad Social:

    Postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.

    Reducción de hasta el 95 % de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante el mes de abril de 2020.

    El beneficio será para empleadores:
    ·        Cuyo número total de trabajadores, al 29 de febrero de 2020, no supere la cantidad de 60.
    ·        Cuya plantilla de personal en relación de dependencia supere dicha cantidad, pero promuevan el Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresas.

    La AFIP dispondrá de vencimientos especiales para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante los meses de marzo y abril, y facilidades para el pago de las mismas.


    2.      Asignación Compensatoria al Salario: Consistirá en una suma abonada por el ANSES.

    El monto de la asignación se determinará de acuerdo a los siguientes parámetros:
    • Los empleadores de hasta 25 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de un Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
    • Los empleadores de 26 a 60 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
    • Los empleadores de 61 a 100 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

    Esta Asignación Compensatoria al Salario se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones del personal afectado. Los empleadores deben abonar el saldo restante de las mismas.

    El saldo se considerará remuneración a todos los efectos legales y convencionales.

    El empleador deberá retener la parte correspondiente a los aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino y obra social y el aporte al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP).

    En los casos de suspensión de la prestación laboral, el monto de la asignación se reducirá en un 25% y podrá ser considerada como parte de la prestación no remunerativa definida en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.


    3.      Programa REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria: Consistirá en una asignación no contributiva respecto al Sistema Integrado Previsional Argentino a trabajadoras y trabajadores, para empresas no incluidas en la Asignación Compensatoria al Salario, y que cumplan con los requisitos establecidos y no sean excluidos.

    La prestación por trabajador tendrá un mínimo de $6.000.- y un máximo de $10.000.-.
    A efectos de determinar el monto especifico, la Autoridad de Aplicación constituirá un nuevo Programa de Recuperación Productiva diferenciado y simplificado.


    4.      Sistema integral de prestaciones por desempleo: Se elevarán, durante el periodo que establezca la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los montos de las prestaciones económicas por desempleo a un mínimo de $6.000.- y un máximo de $10.000.-.


    Presentación de Información: Los empleadores alcanzados por los beneficios deberán acreditar ante la AFIP la nómina del personal alcanzado y su afectación a las actividades alcanzadas.

    De forma posterior, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL:
    1. Considerará la información y documentación remitidas por la empresa.
    2. Podrá relevar datos adicionales que permitan ampliar y/o verificar los aportados inicialmente y solicitar la documentación que estime necesaria.
    3. Podrá disponer la realización de visitas de evaluación a la sede del establecimiento, a efectos de ratificar y/o rectificar conclusiones.

    Vigencia: La Resolución 296/20 estableció la vigencia de estas medidas por el plazo que dure la extensión del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”