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viernes, 11 de octubre de 2019

RG 4609/2019 - Seguridad Social. Detracción 100% Contribuciones.


La modificación del Decreto 814/01, que se llevo a cabo en el año 2018, estableció una detracción de $12.000.-, en concepto de remuneración bruta, sobre la Base de cálculo para las contribuciones patronales, a fin de disminuir la carga fiscal sobre los empleadores. De forma conjunta, la Ley 27.430 establecía que, a efectos de calcular la magnitud de la detracción, se aplicarían sobre el monto total de la misma una serie de porcentajes de forma progresiva, partiendo de un 20% hasta el día 31 de diciembre de 2018, hasta llegar al 100% a partir del día 1º de enero de 2022.
Como dijimos, el importe de la detracción inicialmente era de $12.000.-, en concepto de remuneración bruta. Sin embargo, se actualizó el importe fijándolo en $ 17.509,20.- a partir del 1° de enero de 2019, aplicando el correspondiente 40% sobre dicha suma ($ 7.003,68.-).
Posteriormente, el Decreto N° 688/19 dictó que los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud, comprendidos en el Anexo del mismo, apliquen la detracción prevista en el Artículo 4° del Decreto N° 814/01 en un 100%, en lugar del 40% que se establecía originalmente, para las contribuciones devengadas a partir del 1 de agosto de 2019 y hasta el día 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive.
Al final del informe se adjunta el anexo con la lista de actividades comprendidas en el beneficio.
Con todo esto como antecedente, la Presente RG 4609 establece el procedimiento para aplicar las normas establecidas anteriormente.
CARACTERIZACION: Los empleadores que, al 31/08/2019:
·         Declararan como actividad principal alguna de las comprendidas en el Anexo del Decreto N° 688/19;
·         Se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores y/o en el Registro Nacional de Obras Sociales
Serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “449 - Beneficio detracción anticipada Dto. 688/2019”, a fin de aplicar el beneficio de la detracción ampliada a partir del período devengado agosto de 2019.
PRESENTACION DJ E INGRESO: Para la determinación e ingreso de los aportes y contribuciones, se incorporan en el sistema “Declaración en línea” y en el “SICOSS”, nuevos códigos, según el siguiente detalle:
1.    Código de actividad 125 “Actividades no clasificadas - Detracción Ampliada - Dcto. 688/2019”.
2.    Código de actividad 126 “Ley Nº 15223 con obra social - Detracción Ampliada - Dcto. 688/2019”.
RECTIFICACION DE DDJJ DE PERIODOS ANTERIORES A LA RG: Los empleadores podrán rectificar las DDJJ correspondientes a los períodos devengados agosto y septiembre de 2019, hasta el último día hábil del segundo mes inmediato siguiente al de la fecha de aplicación de esta RG.
En este caso no será necesario la presentación de Multinota, como en las DDJJ Rectificativas en menos comunes, siempre que se presenten exclusivamente a efectos de aplicar el beneficio de la detracción ampliada.
MODIFICACION DE ACTIVIDAD: Los empleadores que, con posterioridad al 31 de agosto de 2019, inicien o modifiquen su actividad y declaren como actividad principal alguna de las comprendidas, a fin de computar la detracción, deberán presentar ante la dependencia de AFIP:
1.    Multinota que contenga una descripción clara y precisa de la actividad principal desarrollada, indicando la fecha de inicio o modificación de la misma.
2.    Constancia de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores y/o en el Registro Nacional de Obras Sociales, según el caso.
La mencionada presentación podrá también realizarse mediante el servicio con “Clave Fiscal” denominado “Presentaciones Digitales”.
AFIP podrá requerir al empleador, dentro del término de 15 días hábiles administrativos, contados desde la fecha de la presentación efectuada, el aporte de otros elementos que considere necesarios a efectos de evaluar el carácter de la actividad principal declarada.
Verificada la condición de actividad principal y la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores y/o en el Registro Nacional de Obras Sociales, se procederá a caracterizar al beneficiario en el “Sistema Registral” con el código que le permita acceder al beneficio.

Resolución 4/2019 – BONO EXTRAORDINARIO TRABAJADORES CASAS PARTICULARES


Como ya sabemos, en septiembre de 2019, el Gobierno Nacional otorgo, a través del DNU 665/2019, la asignación no remunerativa extraordinaria a todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado. Sin embargo, esta medida excluyo al Personal Domestico o de Casas Particulares.
En vista de dicha exclusión, la presente Resolución establece una asignación extraordinaria no remunerativa para el Personal Domestico. Esta asignación se abonara de forma segmentada teniendo en cuenta las diferentes modalidades de contratación, que el propio régimen simplificado de aportes ha previsto.
Se abonará conforme se detalla a continuación:
·         $ 3.000,00.- para jornada semanal de más de 16 horas, pagadero en dos cuotas:
    • $ 1500,00.- durante el mes de octubre;
    • $ 1500,00.- durante el mes de diciembre de 2019.

·         $1.500,00.- para jornada semanal de menos de 16 horas y más de 12 horas, pagadero en dos cuotas:
    • $ 750,00.- durante el mes de octubre;
    • $ 750,00.- durante el mes de diciembre de 2019.

·         $ 1.000,00.- para jornada semanal de menos de 12 horas, pagadero en dos cuotas:
    • $ 500,00.- durante el mes de octubre;
    • $ 500,00.- durante el mes de diciembre de 2019.

IMPORTANTE: Las sumas establecidas en la presente no serán compensables a cuenta de futuros aumentos.

viernes, 4 de octubre de 2019

RG 4603 - Afectación del SDL del IVA al SUSS


Resolución General 4603/19 - Afectación del saldo de libre disponibilidad del Impuesto al Valor Agregado a la cancelación de las Contribuciones de la Seguridad Social

La nueva novedad de AFIP, a través de esta RG consiste en la posibilidad de afectar el SLD del IVA al pago de las contribuciones previsionales -código de impuesto 351-. Este beneficio es únicamente para las MiPyMES, inscriptas como tales.
Obviamente que para poder acceder a esta modalidad deben estar presentadas las DDJJ del IVA correspondientes a todos los periodos anteriores no prescriptos, así como la DJ de las obligaciones con destino a los subsistemas de la seguridad social del período mensual a cancelar.
La afectación podrá hacerse hasta un tope del 20% del monto total de las aludidas contribuciones o el importe adeudado por las mismas.
Procedimiento: Los Responsables deberán acceder al “Sistema de Cuentas Tributarias”, en la opción “Afectación a Seguridad Social”. La AFIP realizará controles sistémicos en línea y de superarse la totalidad de los mismos, el sistema procesará la transacción y emitirá el correspondiente acuse de recibo.
En caso de que la solicitud resultare observada o con inconsistencias, la misma deberá realizarse ante la Dependencia de AFIP correspondiente a la jurisdicción, mediante multinota, acompañando la impresión del mensaje con las observaciones y/o inconsistencias indicadas y la documentación que respalde la procedencia del saldo de libre disponibilidad (certificados de retención y/o percepción, facturas, contratos, comprobantes de ingreso de pagos a cuenta, entre otros).
De corresponder, la dependencia procesará la solicitud de afectación del saldo a favor en el sistema “Cuentas Tributarias”. Caso contrario, el juez administrativo competente dictará la pertinente resolución rechazando la solicitud de afectación.
Una vez procesada la solicitud, las sucesivas solicitudes de afectación que tengan como origen el mismo saldo a favor, podrán ser efectuadas por los contribuyentes y/o responsables a través del sistema “Cuentas Tributarias” en tanto no se haya modificado la situación oportunamente analizada.
La solicitud de afectación producirá efectos desde el momento de su presentación, siempre que en dicho acto se hubieren observado todos los requisitos exigidos por esta resolución general. En caso contrario, sólo producirá efectos a partir de la fecha en que se verifique el cumplimiento total de dichos requisitos.

 


RGs 4596 y 4601 - "SUMA" y SISA"


Resolución General 4596/19 - Programa “SUMA”. Premios y Sorteos Consumidores Finales
La RG 4596 implementa el programa “SUMA”, consistente en un sistema de premios y sorteos, que busca que los Ciudadanos contribuyan al cumplimiento de los deberes formales de los Responsables de los Impuestos.
Para poder acceder al programa habrá que:
·        Ser mayor de 18 años,
·        Ser Consumidor Final,
·        Tener CUIT, CUIL o CDI.
Se deberá informar datos relativos a los Comprobantes que respalden las Operaciones de compra de bienes muebles, o de obras, locaciones y prestaciones de servicios recibidas, según veremos más adelante.
Es importante tener en cuenta que la participación implica aceptar la utilización gratuita por parte de AFIP de la imagen, nombre y apellido del ciudadano con fines publicitarios.
PREMIOS
1.   El premio consistirá en una suma de dinero equivalente al 15% del importe total de la factura o documento equivalente recibido por el Consumidor Final;
2.   Los comprobantes deberán cargarse en la aplicación móvil “SUMA”, y deben ser emitidos por sujetos cuya actividad declarada este incluida en el Anexo II de la RG.
3.   Topes Máximos:
a.   Por comprobante: $ 200.-
b.   Por usuario: $ 1.000.-
c.   Podrán participar hasta un total de 50.000 usuarios, entendiéndose por tales aquellos sujetos que hayan descargado la aplicación y se hubieran registrado en la misma.
4.   Los premios se acreditaran en la cuenta bancaria cuya CBU se encuentre declarada ante AFIP y/o canjear los mismos asignando el crédito en la tarjeta “SUBE”.
5.   La acreditación se efectuará dentro de las 72 hs.
6.   Los ganadores dispondrán hasta el día 30 de noviembre de 2019 para hacer efectivo el premio, caso contrario perderán todo derecho al mismo.

SORTEO
1.   Todos los comprobantes ingresados en la aplicación móvil “SUMA” participarán del sorteo.
2.   Se realizará un único sorteo cuyo premio será una suma de dinero equivalente a $ 10.000.-.
3.   Será público y se llevará a cabo en la sede central AFIP entre los días 21/10/2019 y 30/11/2019
4.   El ganador recibirá una comunicación a través de la aplicación móvil “SUMA” y del correo electrónico informado.
5.   El pago del Impuesto a los Premios de Juegos de Sorteo se encontrará a cargo de la AFIP.
6.   El ganador dispondrá hasta el día 31/12/2019 para hacer efectivo el premio

PROCEDIM IENTO PARA PARTICIPAR
1.   Descargar e instalar la aplicación móvil “SUMA”
2.   Registrarse mediante CUIT,CUIL o CDI y Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2
3.   Suscribir los términos y condiciones correspondientes al Programa “SUMA”.
4.   Ingresar los datos:
a.   Del participante:
b.   De los comprobantes
5.   AFIP registrará la información ingresada, y en caso de ser aceptados los datos suministrados, asignará un registro por cada comprobante. El rechazo de la información ingresada por el participante se efectuará a través de la aplicación móvil “SUMA”, en la que se indicará el o los documentos que originan la inconsistencia, con su respectivo motivo.


Resolución General 4601/19 - Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA” - RG 4310 Modificatoria

Mediante la RG 4310, se dispusieron requisitos y condiciones para integrar el Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA”. Entre los mismos, se implementó un Módulo de Información Productiva obligatorio para los productores de granos y semillas en proceso de certificación y legumbres secas. También se instrumentó un Régimen de Retención de IVA, aplicable a las operaciones de compraventa de los dichos productos

Esta RG viene a modificar:

Modulo Información Productiva:

Modificación del plazo para suministrar la información de las existencias y de la capacidad de producción “IP2”, ampliado el plazo desde el día 1 de diciembre hasta el último día del mes de febrero del año siguiente, ambos inclusive.
Modificación del plazo para modificar la información del párrafo anterior, ampliando también desde el día 1 de diciembre de cada año hasta el día 31 de octubre del año siguiente, ambos inclusive.
Régimen de Retención:
Hace una enumeración de los sujetos mencionados en el inciso a) del Artículo 41, incluidos en el segundo párrafo del Artículo 48, aclarando: Acopiadores, Cooperativas, Consignatarios, Acopiadores-Consignatarios, Mercados de Cereales a Término y demás Intermediarios, excepto Corredores.

martes, 1 de octubre de 2019

DNU 669/19- Reducción Indemnizaciones por Invalidez y Muerte por Accidentes de Trabajo



Según lo que describe el CONSIDERANDO del DNU:

En el año 2017, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN dictó la Resolución 41155–E/17, a través de la cual impulsó el pago de indemnizaciones por parte de las ART, permitiendo que utilicen reservas técnicas para la celebración de acuerdos conciliatorios y aumentando la exigencia económica en materia de constitución de reservas para pasivos judiciales.
La adopción de esa medida indujo a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo a celebrar acuerdos conciliatorios y cancelar juicios que estaban pendientes, disminuyendo los plazos de pago en beneficio de los trabajadores afectados.
También se fijo una actualización periódica para que el transcurso del tiempo no afecte la relación entre ese pasivo constituido y la realidad económica. Se estableció que, a los fines de la actualización de las indemnizaciones, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
Ahora, según la SSN, no obstante el propósito original de la normativa, la manera en que ulteriormente evolucionaron las variables macroeconómicas que inciden en las tasas bancarias, ha determinado que ese método de ajuste no alcance el fin pretendido y comprometa la estabilidad y continuidad del sistema instituido en beneficio de los trabajadores.
Según lo que dice el presente DNU, se advierte que actualmente el rendimiento financiero de los activos de la industria aseguradora es del orden del 42% promedio, mientras que la tasa de interés vigente para las indemnizaciones por contingencias asciende a niveles cercanos al 90%.
Además del referido desequilibrio sistémico, se argumenta que el ajuste de las obligaciones de las Aseguradoras mediante la aplicación de tasas financieras ha llevado a desnaturalizar los derechos de los trabajadores beneficiarios del sistema, haciendo que las indemnizaciones que les corresponden, legalmente orientadas a la finalidad reparadora de los daños sufridos por ellos, generen rendimientos financieros disociados del daño a reparar y ajenas al propósito que inspira la norma, creando incentivos adversos para el propósito mismo del sistema, desalentando el logro de acuerdos conciliatorios que permitan acelerar los plazos de pago a los beneficiarios del sistema..
La perjudicial asimetría de tratamiento entre los pasivos y activos de las compañías de seguros podría provocar un riesgo sistémico, ya que los incrementos desmedidos de las potenciales indemnizaciones en relación con los rendimientos financieros de los activos con los que las Aseguradoras respaldan esos compromisos, son perjudiciales para la necesaria solvencia del sistema.
Esta situación se ve agravada por las discrepancias observadas en la aplicación de las tasas judiciales en las diferentes jurisdicciones, generando una distorsión y desigualdad de tratamiento entre los trabajadores damnificados.
Por lo expuesto, el DNU, procede la modificación urgente de la fórmula de actualización del “Ingreso Base” a los fines del cálculo de las indemnizaciones a fin de asegurar la continuidad de las condiciones de sostenibilidad del Sistema de Riesgos del Trabajo, propiciando la protección de los asegurados y trabajadores mediante un sistema financieramente viable, mediante garantías técnicas que permitan actuar ante un posible deterioro de la situación patrimonial de las Aseguradoras.
En base a todo lo anterior, se decide sustituir la tasa de interés prevista, por la de variación del Índice Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).
También se establece que en el supuesto de que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo incurran en incumplimiento de sus obligaciones, se mantiene la aplicación de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA hasta el efectivo pago de la obligación en mora.
Hay que tener muy en cuenta que la tasa utilizada hasta el momento se encuentra establecida en la “Ley N° 24557y que esto es un “Decreto de Necesidad y Urgencia”. Esto quiere decir que en teoría la medida sería inconstitucional, dado que un Decreto no puede modificar una Ley. Ante este hecho, el DNU argumenta:
“Que la naturaleza excepcional de las cuestiones planteadas hace imposible el seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.”
“Que han tomado intervención los Servicios de Asesoramiento Jurídicos competentes.”
“Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.”
Considerando este argumento, el Decreto modifica el Art. 12 de la Ley:
“ARTÍCULO 12.- Ingreso Base. Establécese, respecto del cálculo del monto de las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva o muerte del trabajador, la aplicación del siguiente criterio:
1. A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados -de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT- por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), elaborado y difundido por el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.
2. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado.
3. En caso de que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo no pongan a disposición el pago de la indemnización dentro del plazo debido, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación.”

Resolución General 4597/19 - “PORTAL IVA” - “Libro de IVA Digital”. Determinación del impuesto al valor agregado.


Finalmente AFIP reglamenta el uso del “Libro IVA Digital” según lo que ya se había previsto en “Proyecto” publicado el 20 de Agosto del corriente. La RG es básicamente igual a dicho proyecto pero con algunas inclusiones que veremos.
Con la implementación del mencionado libro, determinados RI podrán presentar la declaración jurada mensual determinativa del gravamen de manera simplificada, como veremos más adelante.    
Se establece un Régimen de Registración Electrónica de Operaciones de venta, compra, cesiones, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones, denominado “Libro de IVA Digital”, cuyos requisitos, plazos y condiciones se disponen por el presente título de esta resolución general.

SUJETOS OBLIGADOS Y EXCEPTUADOS
Se encuentran obligados a registrar electrónicamente sus operaciones:
1. Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.
2. Sujetos exentos en el impuesto al valor agregado.
Están excluidos del uso de “Libro de IVA Digital”:
a) Las reparticiones centralizadas del Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no fueren empresas y/o entidades pertenecientes, total o parcialmente, a dichos Estados.
b) Quienes presten servicios personales domésticos.
c) Quienes desempeñen las funciones de directores de sociedades anónimas, síndicos, integrantes del consejo de vigilancia, socios gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, socios administradores de sociedades en comandita simple y comandita por acciones, fideicomisarios y consejeros de sociedades cooperativas; únicamente por los honorarios o retribuciones que perciban por el desarrollo de las tareas indicadas y en tanto suscriban el correspondiente recibo expedido por la sociedad.
d) Las entidades exentas en el impuesto al valor agregado comprendidas en los incisos e), f), g) y m) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
e) Los pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado (Monotributo).
La excepción no libera de los cumplimientos en materia de registración y respecto de otros aspectos de naturaleza tributaria, civil, comercial, contable, profesional u otros, que establezcan otras disposiciones para cada actividad, operación o sujeto.
FECHA DE INCORPORACIÓN
El nuevo Régimen deberá implementarse a partir del mes en que se adquiera la condición de responsable inscripto o exento en el IVA. En los casos de ya contar con alguna de estas condiciones:
1. Octubre de 2019: RI habilitados a realizar la presentación simplificada del “Libro de IVA Digital” y que hayan sido notificados por AFIP a su Domicilio Fiscal Electrónico, respecto de su inclusión.
2. Enero de 2020: RI que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad a la entrada en vigencia de esta RG, y hayan efectuado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) durante el año calendario 2018 por un importe igual o inferior a $500.000-.
3. Marzo de 2020: RI que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad a la entrada en vigencia de esta RG, y hayan efectuado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) durante el año calendario 2018 por un importe superior a $500.000.- e inferior o igual a $2.000.000.-
4. Mayo de 2020: RI que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad a la entrada en vigencia de esta RG, y hayan efectuado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) durante el año calendario 2018 por un importe superior a $2.000.000-.
5. Julio de 2020: RI que no se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad a la entrada en vigencia de esta RG y para los responsables Exentos.
Por los períodos hasta junio de 2020 inclusive, se continuará con la registración electrónica que se utiliza actualmente.
OPERACIONES COMPRENDIDAS (sean o no generadoras de crédito o débito)
Textual como lo establece la RG:
“a) Compras, cesiones, locaciones y prestaciones recibidas e importaciones definitivas de bienes y servicios - así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago- que, como consecuencia de cualquier actividad que desarrollen, realicen con proveedores, locadores, prestadores, comisionistas, consignatarios, etc.”
“b) Descuentos y bonificaciones recibidas, quitas, devoluciones y rescisiones obtenidas, que se documenten en forma independiente de las compras, cesiones, locaciones y prestaciones.”
“c) Ventas, cesiones, locaciones o prestaciones realizadas, exportaciones definitivas de bienes y servicios, así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago.”
“d) Descuentos y bonificaciones otorgadas, quitas, devoluciones y rescisiones efectuadas, que se documenten en forma independiente de las ventas, cesiones, locaciones y prestaciones.”
Los montos que deberán consignarse en la DJ-IVA correspondiente al período mensual que se liquida, se conformarán por todas las operaciones registradas en el “Libro de IVA Digital” del mismo período mensual, con los ajustes al débito o al crédito fiscal, que correspondan.
PROCEDIMIENTO PARA LA REGISTRACIÓN ELECTRÓNICA DE OPERACIONES - SERVICIO “WEB” – “PORTAL IVA”
A fin de registrar electrónicamente las operaciones se deberá ingresar al servicio “PORTAL IVA”, con la respectiva Clave Fiscal - Nivel de Seguridad 3, como mínimo.
Las especificaciones y situaciones especiales a considerar para la registración electrónica de las operaciones se publicarán en el micrositio “Libro de IVA Digital”. Allí se pondrá a disposición de los Responsables la información de los comprobantes emitidos y recibidos que él se registren.
La puesta a disposición de la referida información no implicará reconocimiento por parte de AFIP respecto de la veracidad de las operaciones ni de la exactitud del débito fiscal liquidado ni de la exactitud, legitimidad y/o procedencia del crédito fiscal que se compute en la respectiva declaración jurada.
INCORPORACIÓN, MODIFICACIÓN Y/O ELIMINACIÓN DE LA INFORMACIÓN
El contribuyente va a poder, respecto de la información que se pone a disposición en el “PORTAL IVA”, efectuar los ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminación de aquellos datos y/o comprobantes que considere omitidos y/o erróneos. Asimismo, en la misma aplicación podrá ingresar los ajustes al crédito y débito fiscal expuestos que considere pertinentes. Esto podrá efectuarse a través de carga manual o importación de datos.
Para la importación de datos se deberán observar los diseños de registro que se especificarán en el micrositio “Libro de IVA Digital” del sitio “web” institucional.
GENERACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL “LIBRO DE IVA DIGITAL”
En base a la información del servicio “web y con las incorporaciones, modificaciones y/o eliminaciones pertinentes, se deberá confirmar con carácter de Declaración Jurada, a fin de generar y presentar el “Libro de IVA Digital”.
El sistema emitirá un “Acuse de Recibo” como constancia de la información presentada, la que quedará sujeta a revisión posterior por parte de AFIP.
La obligación de registración de las operaciones quedará cumplida con la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”.
Cuando se detecten errores u omisiones se podrá rectificar la DJ de IVA presentada. Sin embargo, previo a la presentación de una Declaración Jurada rectificativa del IVA, que modifique alguno de los valores que constituyen el saldo técnico, el contribuyente deberá rectificar el “Libro de IVA Digital” generado y presentado para el mismo período.
PERIODICIDAD. VENCIMIENTO
La registración electrónica de las operaciones será por mes calendario y la presentación del “Libro de IVA Digital” deberá realizarse de manera previa a la Declaración Jurada del IVA (según el vencimiento correspondiente al período mensual que se registra)
En caso de sujetos, la registración y presentación del “Libro de IVA Digital” deberá efectuarse dentro de los primeros QUINCE (15) días corridos del mes inmediato siguiente a aquél en el cual se haya producido la emisión o recepción de los comprobantes respectivos.
La obligación de registrar y presentar el “Libro de IVA Digital” deberá cumplirse aun cuando no se hubieran efectuado operaciones, informando “SIN MOVIMIENTO”.
La presentación del “Libro de IVA Digital” de los períodos sucesivos sólo podrá efectuarse si previamente se generó el “Libro de IVA Digital” del período anterior.
PRESENTACIÓN SIMPLIFICADA - “IVA SIMPLIFICADO”
Los sujetos que como vimos antes accedan a la Liquidación Simplificada del IVA, obtendrán, por medio del servicio “web”, la Declaración Jurada Preliminar Determinativa del IVA, confeccionada sobre la base de todas las operaciones registradas en el “Libro de IVA Digital” del mismo período mensual, y las retenciones y/o percepciones informadas.
La Declaración Jurada mensual confeccionada a través del sistema estará sujeta a su conformidad por parte del responsable, pudiéndose efectuar los ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminaciones que se consideren pertinentes.
Una vez conformada la declaración jurada mensual se generará el formulario F. 2082 que deberá ser presentado ante AFIP mediante el mismo sistema, por transferencia electrónica de datos.
Podrán confeccionarse declaraciones juradas rectificativas siempre que la presentación anterior haya sido efectuada por esta modalidad y el sujeto se mantenga comprendido en este Reg. Simplificado.
El pago del saldo resultante de la Declaración Jurada presentada deberá realizarse conforme a las operatorias y fechas vigentes para ello.
DEROGACIÓN DEL RÉGIMEN INFORMATIVO DE COMPRAS VENTAS
Se deja sin efecto el Régimen de Información de Compras y Ventas, desde la fecha que los sujetos alcanzados se encuentren obligados a la registración electrónica de las operaciones mediante la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”.
Mientras se deba seguir presentado el Reg. De Información, hasta la implementación del Reg. Digital, la información seguirá suministrándose por mes calendario, pero ahora la presentación deberá efectuarse el día anterior al del vencimiento de la presentación de la Declaración Jurada del IVA.
Los RI alcanzados por el Régimen Especial de Emisión de Comprobantes Electrónicos Originales de la RG 4520, que a la fecha de entrada en vigencia de esa norma no se encontraban obligados a presentar el Régimen Informativo de Compras y Ventas, seguirán no estando obligados a la presentación del mismo durante su vigencia.
Los Títulos restantes de la RG plantean modificaciones a otras RG con el fin de adaptarles al nuevo Régimen Digital, pueden verlas en la versión completa de la RG.