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jueves, 28 de mayo de 2020

RG 4725/2020 – Retenciones 4° Cat. Imp. a las Ganancias 2019. Postergación Plazo Para Liquidación Anual, Final o Informativa.

Entrando en Contexto: La RG 4.003 estableció un Régimen de Retención del Impuesto a las Gcias., aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas-, y e) del primer párrafo y en el segundo párrafo del artículo 82 de la ley del citado gravamen.

Los Agentes de Retención están obligados a practicar una Liquidación Anual, Final o Informativa, respecto de cada beneficiario que hubiera sido pasible de retenciones en el curso del año fiscal, a efectos de determinar la obligación correspondiente.

Considerando los acontecimientos ocasionados por la propagación mundial de la pandemia generada por el COVID-19, la RG 4.686 extendió hasta el día 29 de Mayo del 2020 el plazo para el cumplimiento de la Liquidación Anual del gravamen correspondiente al Período Fiscal 2019.

Sin embargo, la ampliación del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, hace aconsejable extender el plazo para el cumplimiento por parte del agente de retención de las obligaciones mencionadas.

Resolución en Cuestión: En base a todo lo anterior, la Liquidación Anual que deben efectuar los Agentes de Retención, para la determinación de la obligación anual del beneficiario correspondiente al Período Fiscal 2019, podrá ser cumplida -con carácter de excepción- hasta el 3 de julio de 2020, inclusive.

Retención/Reintegro Diferencia:

El importe determinado en dicha Liquidación Anual será retenido o, en su caso reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior o en los siguientes, si no fuera suficiente, y hasta el 10 de agosto de 2020, inclusive.

Ingreso Diferencia:

El importe del párrafo anterior deberá informarse e ingresarse hasta las fechas de vencimiento fijadas para la presentación de la Declaración Jurada e ingreso del saldo resultante correspondientes a la primera quincena de Julio de 2020 del SICORE, consignando como fecha de retención el día 3 de julio de 2020.

Liquidaciones Finales o Informativas por Cese de la Relación Laboral o Cambio del Agente de Retención:

Las liquidaciones cuya presentación debió efectuarse en los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2020, se considerarán en término si se presentan hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.

Modelo de Declaración Jurada:

El Anexo de la presente RG establece el modelo de la DJ correspondiente a presentar.

RG 4724/2020 – Monotributo. Suspensión de Exclusiones de pleno derecho y baja automática por falta de pago.


Entrando en Contexto: La RG 4.687 suspendió:
  • Las exclusiones de pleno derecho, previstas por la RG 4.309, hasta el 2 de Mayo de 2020.
  • La consideración de los períodos marzo y abril de 2020 para el cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática.

Sin embargo, debido a la prórroga del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, resulta aconsejable extender las suspensiones antes mencionadas.

Resolución en Cuestión: Teniendo en cuenta todo lo anterior:
  • Se extiende el plazo para las exclusiones de pleno derecho hasta el 1 de junio de 2020.
  • Se extienden los periodos de consideración para el cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática a los períodos marzo, abril y mayo de 2020.


miércoles, 13 de mayo de 2020

RG 4714/2020 - Postergación vencimiento DJ Impuesto a las Ganancias e IVA - Ampliación Planes de Facilidades de Pago



Entrando en Contexto: Originalmente, el vencimiento del Impuesto a las Ganancias para personas jurídicas operaba el 13, 14 y 15 de mayo. Sin embargo, las medidas de aislamientos han repercutido en la economía de las empresas, dificultando la presentación de las correspondientes DDJJ, junto con las del Imp. al Valor Agregado.
Resolución en Cuestión: En base a todo lo anterior, AFIP:
  • Extiende el plazo para la presentación de las declaraciones juradas e ingreso del saldo resultante, de los Impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado, con vencimientos en el mes de mayo de 2020.
  • Prorroga la presentación de la Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor, para los contribuyentes y/o responsables del impuesto a las ganancias, cuyos cierres de ejercicio se produjeron en el mes de noviembre de 2019.
  • Mejora las condiciones en cuanto a cantidad máxima de cuotas y pago a cuenta, para que las personas jurídicas accedan a la regularización de sus obligaciones correspondientes al impuesto a las ganancias.
  • Modifica el Régimen de Facilidades de Pago, establecido en la RG 4268, permitiendo incorporar las obligaciones del Impuesto al Valor Agregado, para los sujetos adheridos al beneficio de ingreso diferido del saldo resultante de la declaración jurada, previsto en la Ley N° 27.264, así como de incrementar la cantidad máxima de planes que pueden presentar los sujetos no caracterizados con la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramo 1-.

Postergación de Vencimiento de DJ del Imp. a las Ganancias:
Las Personas Jurídicas cuyos cierres de ejercicio operaron en el mes de diciembre de 2019, podrán efectuar la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias y el pago del saldo resultante, correspondientes al período fiscal 2019, hasta las fechas:


Postergación de Vencimiento Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor:

Las Personas Jurídicas cuyos cierres de ejercicio operaron en el mes de noviembre de 2019, podrán presentar la Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor, dispuestos por el inciso b) del artículo 4° de la citada norma, correspondientes a dicho ejercicio, hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.

Postergación de Vencimiento de DJ del Imp. al Valor Agregado:
Las obligaciones de presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado e ingreso del saldo resultante, correspondientes al período fiscal abril de 2020, podrán ser efectuadas por los contribuyentes y/o responsables alcanzados por las disposiciones de la Resolución General N° 715, hasta las fechas:



Cantidad máxima de cuotas y pago a cuenta para obligaciones correspondientes al Imp. a las Ganancias:
Como excepción y hasta el 30 de junio de 2020, las obligaciones del impuesto a las ganancias de los contribuyentes se podrán regularizar mediante el Régimen de Facilidades de Pago establecido en la RG 4057, en hasta 3 cuotas, con un pago a cuenta del 25% y a la tasa de financiamiento prevista en dicha norma.
No se considerará la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la que los sujetos se encuentren incluidos.

Modificación Reg. de Facilidades de Pago de la RG 4268:
  • Se incluyen dentro del Régimen las obligaciones del Impuesto al Valor Agregado de los sujetos adheridos al beneficio impositivo de cancelación previsto en el Artículo 7° de la Ley N° 27.264, cuando correspondan a deudas de carácter general o en gestión judicial.
  • Ampliación de 3 a 6 la Cantidad Máxima de Cuotas para los “Contribuyentes Sin Garantía” y Resto de Contribuyentes con Garantía” del ANEXO II de la RG.


Decisión Administrativa 747/2020 - Prorroga del "Salario Complementario"


Entrando en Contexto: El Decreto 332/20 se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN para empleadores, empleadoras y trabajadores y trabajadoras afectados por la emergencia sanitaria.

Posteriormente, el Decreto 347/20 se creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, con el fin de definir los hechos relevantes que justifiquen la inclusión de los sujetos, dictaminar respecto de la situación de actividades económicas y tratamiento de pedidos específicos y proponer medidas conducentes al cumplimiento de los objetivos del citado decreto.

Acto en Cuestión: El citado Comité realizó una serie de recomendaciones derivadas del resultado de evaluaciones específicas de los sectores de salud, educación y transporte y del tratamiento de la información que surge del procesamiento de las solicitudes de “Salario Complementario”. En base a esta información, propuso la extensión de beneficios del Programa ATP respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de Mayo.

Considerando esta recomendación, la Jefatura de Ministros, decide adoptar la y prorrogar los beneficios establecidos como “Salario Complementario”.

Decisión Administrativa 766/2020 - Autorizacion de Actividades, Servicios y Profesiones en Mendoza, Salta y Jujuy



Entrando en Contexto: De la misma manera que lo hicieron otras Provincias, como Santa Fe, las Provincias de Mendoza, Salta y Jujuy han solicitado excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para distintas actividades o servicios.

Ante dichas solicitudes se dicto la DecisiónAdministrativa 763/2020, en la que se autorizaron Actividades, Servicios y Profesiones en CABA, la Provincia de Buenos Aires y la Provincia de Santa Fe.

Acto en Cuestión: Se dicta un acto administrativo respecto de las actividades, servicios y profesiones objeto de solicitud por las Provincias de Mendoza, Salta y Jujuy.
Se exceptúan del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a:
  • Para la Provincia de Mendoza, a personas afectadas a las actividades, servicios y profesiones indicados en el ANEXO I;
  • Para la Provincia de Salta, los indicados en el ANEXO II;
  • Para la Provincia de Jujuy, los indicados en el ANEXO III


Requisitos:

Estas actividades, servicios y profesiones quedan autorizados para funcionar siempre que se dé cumplimiento por parte de la Autoridad Provincial de los requisitos exigidos por los parámetros epidemiológicos y sanitarios indicados en la normativa vigente, para cada Departamento o Partido.

Organización:
En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo Coronavirus.

Los desplazamientos de las personas deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades, servicios y profesiones exceptuados por la presente.

Los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del transporte público de pasajeros.

Reglamentación:
Cada Jurisdicción provincial deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades, servicios y profesiones exceptuados, pudiendo limitar el alcance de dichas excepciones a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios, o establecer requisitos específicos para su desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.

Certificado de Circulación:
Las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades, servicios o profesiones por esta decisión administrativa deberán tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19”.

Monitoreo De La Evolución Epidemiológica Y De Las Condiciones Sanitarias:
Las Provincias deberán realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.

En forma semanal, la autoridad sanitaria provincial o de la ciudad, según corresponda, deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación, un “Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19”.

Si las autoridades provinciales detectaren un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberán comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.

Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes, pudiendo en cualquier momento, disponerse la suspensión de la excepción dispuesta.


martes, 12 de mayo de 2020

Decisión Administrativa 763/2020 - Autorizacion de Actividades, Servicios y Profesiones en CABA, la Provincia de Buenos Aires y la Provincia de Santa Fe.



Entrando en Contexto: El Decreto 297/20 exceptuó del cumplimiento de la Cuarentena a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales, limitando los desplazamientos al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.

Del mismo modo, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros a ampliar o reducir las excepciones según la evolución de la situación epidemiológica y de la eficacia en el cumplimiento del aislamiento. Es por esto que, a través de diversas decisiones administrativas, se ampliaron, paulatinamente, las excepciones dispuestas inicialmente.

Posteriormente, los protocolos para realizar actividades industriales, de servicios o comerciales, fueron aprobados por la autoridad sanitaria nacional, para ser utilizados por los Gobernadores de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los casos en que la situación epidemiológica lo permita.

En ese sentido, el Decreto 459/20 dispone que:
  • En los Departamentos o Partidos con más de 500.000 habitantes -con excepción del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA)-, los Gobernadores de las Provincias solo podrán decidir excepciones al aislamiento y a la prohibición de circular, para el personal afectado a determinadas actividades y servicios, siempre que exista un protocolo autorizado por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación. Si no hubiere protocolo autorizado, las autoridades provinciales deberán requerir al Jefe de Gabinete de Ministros que autorice la excepción requerida, acompañando un protocolo de funcionamiento de la actividad que deberá aprobarse, previamente, por la autoridad sanitaria nacional.
  • En el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), como consecuencia de su estatus epidemiológico, no se autoriza a que se dispongan nuevas excepciones, salvo que estas sean autorizadas ante el requerimiento del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, con intervención del MINISTERIO DE SALUD de la Nación. Para habilitar cualquier actividad o servicio en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) se exige que los empleadores garanticen el traslado de trabajadores y trabajadoras sin la utilización del transporte público de pasajeros.

Resolución en Cuestión: En base a todo esto, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Provincias de Buenos Aires y de Santa Fe han solicitado excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para distintas actividades, servicios o profesiones en determinados ámbitos de su territorio.

Por esto, resulta necesario el dictado del acto administrativo respecto de las actividades, servicios y profesiones objeto de solicitud por las autoridades pertinentes.

Se exceptúan del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a:
  • Para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a personas afectadas a las actividades, servicios y profesiones indicados en el ANEXO I;
  • Para la Provincia de Buenos Aires, los indicados en el ANEXO II;
  • Para la Provincia de Santa Fe, los indicados en el ANEXO III.

Requisitos:
Estas actividades, servicios y profesiones quedan autorizados para funcionar siempre que se dé cumplimiento por parte de la Autoridad Provincial de los requisitos exigidos por los parámetros epidemiológicos y sanitarios indicados en la normativa vigente, para cada Departamento o Partido.

Organización:
En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo Coronavirus.

Los desplazamientos de las personas deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades, servicios y profesiones exceptuados por la presente.

Los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del transporte público de pasajeros.

Reglamentación:
Cada Jurisdicción provincial y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades, servicios y profesiones exceptuados, pudiendo limitar el alcance de dichas excepciones a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios, o establecer requisitos específicos para su desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.

Certificado de Circulación:
Las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades, servicios o profesiones por esta decisión administrativa deberán tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19”.

Monitoreo De La Evolución Epidemiológica Y De Las Condiciones Sanitarias:
Las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.

En forma semanal, la autoridad sanitaria provincial o de la ciudad, según corresponda, deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación, un “Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19”.

Si las autoridades provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires detectaren un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberán comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.

Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes, pudiendo en cualquier momento, disponerse la suspensión de la excepción dispuesta.


lunes, 11 de mayo de 2020

RG 4712/20 - Seguridad Social. Aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social. Prórroga de vencimiento período Abril de 2020.


Entrando en Contexto: La RG 4711 estableció el procedimiento que deben seguir los empleadores que resulten alcanzados el beneficio contenido en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, como así también el programa aplicativo que deberán utilizar a tal efecto.

Resolución en Cuestión: Para una adecuada instrumentación de las medidas dispuestas, AFIP estima conveniente prorrogar el vencimiento para la presentación y pago, de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social del período devengado abril de 2020.

La prórroga del vencimiento general de presentación y pago de la declaración jurada será conforme el siguiente cronograma:


Sin perjuicio de lo expuesto, aquellos contribuyentes que resulten alcanzados por el beneficio de Postergación Especial previsto RG 4711, deberán ingresar el pago de las contribuciones según la forma y el vencimiento fijados en dicha resolución general.





RG 4711/20 - Seguridad Social. Contribuciones patronales SIPA. Reducción y Postergación de Pago.


Entrando en Contexto: El Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, estableció la postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino, para empleadores que desarrollan actividades económicamente afectadas y la reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales devengadas en el mes de abril de 2020.

Por su parte, el Decreto 332/20 faculto a la AFIP a fijar vencimientos especiales para el pago de las Contribuciones Patronales.

Resolución en Cuestión:

REDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES PATRONALES AL SIPA

Los empleadores que resulten alcanzados por el beneficio de reducción del pago de las contribuciones patronales serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “461 – Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”.

La determinación ingreso de los aportes y contribuciones deberá efectuarse mediante el Release 3 de la versión 42 del “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” o por el sistema “Declaración en Línea”.

El nuevo Release efectuará en forma automática el cálculo de la aludida reducción de alícuota de las contribuciones patronales, a los empleadores caracterizados con el código “461 – Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”.

En caso de que ya se hubiera presentado la Declaración Jurada F. 931 - SUSS correspondiente al período Abril de 2020, podrán rectificar la misma hasta el día 31 de mayo de 2020, en cuyo caso no resultarán de aplicación las disposiciones de la Resolución General N° 3.093 (uso de Multinota), siempre que la citada rectificativa se presente exclusivamente a efectos de aplicar el beneficio de reducción de alícuota.

POSTERGACIÓN DEL VENCIMIENTO DE PAGO DE CONTRIBUCIONES PATRONALES AL SIPA

Los sujetos cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado en el sitio “web” de AFIP, y que no resulten alcanzados por el beneficio de reducción de contribuciones patronales, serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “460 – Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.”.

Gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago:


El sistema “Declaración en línea” incorpora dos totales nuevos en la pestaña “Totales Generales” de la pantalla “Datos de la declaración jurada”, a fin de que estos sujetos puedan identificar los valores correspondientes a cada registro:


a) Contribuciones SIPA – Decreto 332/2020

b) Contribuciones no SIPA – Decreto 332/2020

Los empleadores que hubieran presentado las Declaraciones Juradas de los períodos devengados Marzo y/o Abril de 2020, sin detallar en forma discriminada las contribuciones patronales con destino al SIPA, deberán -de corresponder- rectificar hasta el día 31 de mayo de 2020, a efectos de registrar en forma precisa dicha información.

En caso de Saldos a Favor, deberán solicitar la reimputación del respectivo pago mediante el Sistema “Cuentas Tributarias”.

RG 4709/20 - Regímenes de facilidades de pago. Modificación Tasa de interés de financiación.


Entrando en Contexto:
  1. La RG 4057 estableció un Régimen de Facilidades de Pago para cancelar los saldos del Impuesto a las Ganancias y/o sobre los Bienes Personales, así como sus intereses resarcitorios y/o multas.
  2. La RG 4166 implementó otro Régimen de Facilidades de Pago Permanente para los sujetos que hayan sido excluidos del Monotributo, para la cancelación de las obligaciones correspondientes al Impuesto al Valor Agregado y a las Ganancias y Aportes Personales de los Trabajadores Autónomos, más sus respectivos intereses, hasta el día de registración de la novedad de la exclusión en el “Sistema Registral”.
  3. La RG 4268 instrumentó un Régimen de Facilidades de Pago Permanente para la regularización de las Obligaciones Impositivas, de los recursos de la Seguridad Social y/o Aduaneras, así como sus intereses y multas.
  4. La RG 4341 estableció un Régimen Especial de Facilidades de Pago destinado a los contribuyentes y responsables que obtengan la homologación de un acuerdo preventivo extrajudicial, en los términos de los artículos 69 a 76 de la Ley N° 24.522 y sus modificaciones, a fin de permitir la cancelación de las obligaciones tributarias vencidas hasta la fecha de su consolidación ante AFIP, así como sus correspondientes accesorios.

La Tasa de Interés aplicable a los Regímenes de Facilidades de Pago detallados, toma como base la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan.

Sin embargo, recientemente, mediante la Comunicación “A” 6980 y 7000, el Banco Central de la República Argentina realizo modificaciones en las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo”, adecuando determinadas cuestiones sobre las tasas de interés de los depósitos a plazo fijo.

Específicamente se prevé, para los depósitos a tasa fija en pesos no ajustables por “UVA” o “UVI” inferiores o iguales a $ 4.000.000.-, para personas humanas, que la tasa nominal anual no podrá ser inferior a la que difunda cada viernes el Banco Central de la República Argentina.

Resolución en Cuestión: En base a todo lo anterior, AFIP estima procedente modificar la tasa de financiamiento aplicable a los Planes de Facilidades.

TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN para PERSONAS HUMANAS, SUCESIONES INDIVISAS y PERSONAS JURIDICAS:

Se utilizará como referencia la tasa establecida para el canal electrónico -para clientes que encuadran en el segundo párrafo del punto 1.11.1. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo” (BCRA)- para depósitos a plazo fijo en pesos.



RG 4708/20 - Crédito a Tasa Cero – Monotributistas y Autónomos.


Entrando en Contexto: El DNU 332 del 1 de Abril de 2020 creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, disponiendo distintos beneficios, entre ellos, un “Crédito a Tasa Cero” para personas adheridas al Monotributo y para Trabajadores Autónomos, con un subsidio del cien por ciento (100%) del costo financiero total.

A efectos de que los beneficiarios se registren e ingresen los datos necesarios, se creó el servicio “web” denominado “Crédito Tasa Cero”.

Para el pago del Crédito, la entidad bancaria que haya otorgado en Crédito realizará el pago del “Volante Electrónico de Pago” correspondiente a las obligaciones de los tres (3) períodos fiscales con vencimiento posterior al otorgamiento del crédito, en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales, en los casos de pequeños contribuyentes, y los aportes previsionales, para los casos de trabajadores autónomos.

Resolución en Cuestión: Establece las precisiones respecto de las obligaciones a cargo de las entidades bancarias.

Información por parte de AFIP:

AFIP pondrá a disposición de las entidades bancarias otorgantes del “crédito a tasa cero”, en cada uno de los desembolsos, la información relativa a los “VEPs Consolidados” con los valores correspondientes a las obligaciones de los beneficiarios.

A través del servicio “E-Ventanilla” se informará a cada entidad bancaria el listado de “VEPs Consolidados” generados y su detalle, a fin del seguimiento de los pagos de las obligaciones de todos los beneficiarios.

Cancelación del “VEP Consolidado”:

Al efectuarse el desembolso de cada cuota del crédito, la entidad bancaria cancelará el monto equivalente a la obligación del período fiscal que corresponda.
  • Monotributistas: períodos fiscales correspondientes a los meses de junio, julio y agosto de 2020.
  • Autónomos: períodos devengados correspondientes a los meses de mayo, junio y julio de 2020.

Las entidades deberán efectuar la cancelación de los “VEPs Consolidados”, a través de su red de pagos, dentro de los 3 días hábiles siguientes contados desde la generación, fecha en la cual expirarán.

Verificación de Pagos e Imputaciones:

Los Autónomos y Monotributistas podrán acceder al servicio “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, para verificar la correcta imputación de los períodos fiscales cancelados.

Cambios de Categoría o Cotizaciones Previsionales:

En caso de producirse una variación en los valores de sus obligaciones en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales, los sujetos beneficiarios deberán ingresar las diferencias resultantes mediante transferencia electrónica de fondos.

En casos de resultar saldos a favor, podrán realizar la reimputación de los montos mediante el mismo servicio.

jueves, 30 de abril de 2020

RG 4707/20 – Monotributistas y Trabajadores Autónomos. Crédito a Tasa Cero.



Entrando en Contexto: Como consecuencia de la Cuarentena Obligatoria, se evidencia una disminución de la actividad productiva que afecta de manera inmediata y aguda a los Monotributistas y Trabajadores Autónomos.

El DNU 332 y 376 de Abril de 2020 creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, otorgando beneficios destinados a empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria.

Entre los beneficios, se estableció un “Crédito a Tasa Cero” para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para Trabajadores Autónomos, con un subsidio del 100% del costo financiero total.

Que el artículo 5º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios acordó diversas facultades al señor Jefe de Gabinete de Ministros, entre ellas la de establecer los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto.

El COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, es el encargado de dictaminar, en base a criterios técnicos, respecto de la situación de las distintas actividades económicas y recomendar o desaconsejar su inclusión en las contemplados de dichos beneficios.

Se definió que para acceder al beneficio, los sujetos alcanzados:
  • No deben prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal,
  • No percibir ingresos provenientes de una relación de dependencia o de una jubilación,
  • No encontrarse adheridos simultáneamente al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes y al Régimen de Trabajadores Autónomos,
  • Las compras no deberían ser superiores al 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría en que se encuentren registrados,
  • No acceder al Mercado Unico y Libre de Cambios para la formación de activos externos,
  • No adquirir Títulos Valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito,
  • No encontrarse en Situación Crediticia 3, 4, 5 o 6, que difunde el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
  • Adheridos al Monotributo cuya facturación electrónica, emitida entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020, manifieste una caída por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentren registrados,
  • Trabajadores Autónomos no deben integrar el Directorio de Sociedades Comerciales y su facturación electrónica, emitida entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2020, debe manifestar una merma respecto del mismo período de 2019.


Resolución en Cuestión: Se crear el servicio “Crédito Tasa Cero”, en el marco del “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”.
Pasos a seguir para acceder al beneficio:

  1. Ingresar, entre los días 4 y 29 de mayo de 2020, ambos inclusive, al servicio denominado “Crédito Tasa Cero”.
  2. El sistema le indicará los montos mínimo y máximo del crédito susceptible de ser otorgado.
  3. Ingresar el importe del crédito que solicita.
  4. Ingresar, en caso de poseer, el número de la tarjeta de crédito bancaria a ser utilizada para esta operatoria.
  5. En caso de no poseer tarjeta de crédito bancaria, informar la entidad bancaria de su elección para la tramitación del crédito correspondiente.

En caso de no resultar procedente, el sistema indicará al contribuyente los motivos por los cuales se deniega la solicitud.

Notificación al BCRA:

AFIP se encargará de remitir al Banco Central de la República Argentina el crédito susceptible de ser otorgado y los importes totales correspondientes los tres 3 períodos fiscales, con vencimiento posterior al otorgamiento del crédito, que contendrán el Impuesto Integrado y Cotizaciones Previsionales, en caso de Monotributistas, y los Aportes Previsionales, para el caso de Trabajadores Autónomos.

Pago de Cuotas:

La entidad bancaria que haya otorgado el crédito se encargara de adicionar, a cada una de las cuotas de desembolso, el monto equivalente a las obligaciones de tres 3 períodos fiscales consecutivos, conforme la información brindada por AFIP al BCRA.

La entidad bancaria realizará, en el mismo momento del desembolso de la cuota del crédito, el pago del “Volante Electrónico de Pago” correspondiente a cada uno de los períodos fiscales, en nombre del contribuyente.

Los sujetos adheridos al Débito Automático deberán solicitar un “Stop Debit” por los períodos fiscales que se cancelen con esta modalidad.

No obstante, tendrán derecho a acceder a los beneficios previstos en el artículo 31 del Decreto Nº 1 del 4 de enero de 2010, y en el artículo 89 del Decreto Nº 806 del 23 de julio de 2004.


lunes, 20 de abril de 2020

DecretoNU 376/20 - Ampliación Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción



Entrando en Contexto: El Decreto 332/20, modificado posteriormente por el Dec. 347/20, estableció el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para actividades afectadas por la emergencia sanitaria.

Sin embargo, el impacto en la actividad productiva se ha profundizado por las sucesivas prórrogas de la cuarentena.

Por otra parte, la Ley 25300 creó el Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPyME), que posteriormente se renombro por “Fondo de Garantías Argentino” (FoGAR).

Este Fondo originalmente se encargaba de otorgar garantías, en respaldo de las que emitan las sociedades de garantía recíproca, y de ofrecer garantías a las entidades financieras acreedoras de las MiPyMEs y otras formas asociativas alcanzadas.

Posteriormente se habilitó que pudiera otorgar garantías indirectas y se ampliaron sus objetivos con el fin de facilitar las condiciones de acceso al financiamiento de quienes desarrollan actividades económicas y productivas en nuestro país.

La modificación de la Ley 25300 estableció los recursos que integrarán el patrimonio del FoGAR, habilitándolo expresamente a emitir Valores Representativos de Deuda y a recibir los aportes solidarios contemplados en regímenes específicos, y también a constituir Fondos de Afectación Específica.

Finalmente, el Decreto 606/14 creó el Fondo Fiduciario Público denominado “Fondo para el Desarrollo Económico Argentino” (FONDEAR), luego renombrado a “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP), con el objetivo de facilitar el acceso al financiamiento para proyectos que promuevan la inversión en sectores estratégicos para el desarrollo económico y social del país, la puesta en marcha de actividades con elevado contenido tecnológico y la generación de mayor valor agregado en las economías regionales.

Decreto en Cuestión: Considerando todo lo citado resulta pertinente ampliar los sujetos alcanzados y los beneficios comprendidos en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.

Beneficios:

1) Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante el mes de abril de 2020.

El beneficio de la reducción será establecido en función de los parámetros a dictarse según los requisitos establecidos en el artículo 3° del Decreto.

2) Salario Complementario: asignación abonada por el Estado Nacional para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado.

El monto de la asignación será equivalente al 50% del salario neto del trabajador correspondiente al mes de febrero de 2020, no pudiendo ser inferior al SMVM, ni superar dos SMVM, o al total del salario neto correspondiente a ese mes.

3) Crédito a Tasa Cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para trabajadores autónomos con subsidio del 100% del costo financiero total.

El Crédito será para aquellos contribuyentes que se ajusten a las situaciones que se definan de acuerdo con el artículo 5° del Decreto.

Consistirá en una financiación a ser acreditada en la tarjeta de crédito del beneficiario en los términos que establezca el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

El monto de la financiación no podrá exceder:
  • La cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
  • Un límite máximo de $ 150.000.

El financiamiento será desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas. A cada cuota se adicionará el monto equivalente al pago de las sumas totales que deben abonar por los períodos mensuales resultantes, en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales.

La bonificación del 100% de la tasa estará a cargo del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP).

El Fondo de Garantías Argentina (FoGAR) podrá avalar hasta el 100% de los Créditos a Tasa Cero sin exigir contragarantías.

4) Sistema integral de prestaciones por desempleo: los trabajadores que reúnan los requisitos previstos en las Leyes Nros. 24.013 y 25.371 accederán a una prestación económica por desempleo de acuerdo con lo previsto por el artículo 10 del Decreto 332/20.

Los montos de las prestaciones económicas por desempleo se elevarán a un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000.

Ampliación del Sujetos Contemplados:

Los sujetos podrán acogerse a los beneficios en la medida en que den cumplimiento con uno o varios de los siguientes criterios:

  • Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.
  • Cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiadas por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.
  • Sustancial reducción en su facturación con posterioridad al 12 de marzo de 2020.

Extensión del Plazo de Vigencia:

Para las actividades, empresas y trabajadores independientes que siguieran afectados aun cuando la cuarentena haya concluido, los beneficios podrán extenderse hasta el mes de octubre de 2020 inclusive.

RG 4701/20 - Facturación. Condiciones de Emisión de notas de crédito y/o débito.


Entrando en Contexto: La RG 4540 estableció las condiciones para la emisión de las notas de crédito y/o débito.

Por su parte, en este contexto excepcional, las cámaras empresariales han manifestado inconvenientes en las adecuaciones de sus sistemas informáticos, requeridas para la implementación de las disposiciones contenidas en la citada resolución general, en la fecha prevista.

Por este motivo, la AFIP dictó la RG 4688, modificando la fecha límite para la aplicación.

Resolución de Cuestión: En función de todo esto, resulta aconsejable adecuar la RG 4540 estableciendo el día 1 de julio de 2020 como nueva fecha de entrada en vigencia.

Cuando se trate de operaciones documentadas en el marco del “Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” con anterioridad a la fecha indicada, para el cálculo del monto neto negociable del título ejecutivo, sólo se considerarán las notas de crédito y/o débito emitidas por el sujeto emisor de la respectiva factura de crédito electrónica.

viernes, 17 de abril de 2020

RG 4700/2020 - Impuesto a las Ganancias. Reorganización de empresas.


Entrando en Contexto: El Artículo 80 de la Ley de Impuesto a las Ganancias establece la obligación de comunicar a la AFIP cuando se produzca una reorganización de sociedades, fondos de comercio, empresas o explotaciones, según los supuestos que el mismo artículo establece, en los plazos y condiciones que ella fije.

Por su parte, el Artículo 172 del Decreto Reglamentario la Ley de Gcias. dice que, en los casos de fusión y de escisión o división de empresas, deben cumplirse una serie de requisitos, entre los cuales se incluye la comunicación de la reorganización a la AFIP dentro un plazo que ella determine.

Es la RG 2513 la que reglamenta los requisitos, plazos y demás condiciones para la comunicación de la reorganización, establecida en las normas precedentes. Esta RG dispone que la obligación de comunicación deberá cumplirse dentro de los 180 días corridos contados a partir de la fecha de la reorganización.

Resolución en Cuestión: Teniendo todo lo precedente en cuenta y a los fines de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, AFIP estima conveniente conceder un plazo adicional para que los contribuyentes cumplan la obligación de comunicación de la reorganización.

Esta extensión es de carácter excepciona y será de un plazo adicional de 90 días corridos a los 180 establecidos la RG 2513.

El plazo extra alcanza a las obligaciones previstas en los Incisos a) y b) del Artículo 2° de la RG, referida a los contribuyentes que deben efectuar la comunicación de la reorganización establecida en el Artículo 80 de la Ley de Ganancias.

RG 4699/20 – Registro y Digitalización de Datos Biométricos



Entrando en contexto: La RG 2811 implementó el procedimiento obligatorio de identificación y Registro Digital de Datos Biométricos (fotografía, firma, huella dactilar e imagen reproducida del DNI).

Este registro debe realizarse ante la entidad de AFIP en la que cada contribuyente se encuentre inscripto.

Por otra parte, la imposibilidad de los contribuyentes de concurrir a dichas dependencias, empujo a la AFIP a emitir la RG 4685. Esta RG estableció, excepcionalmente, la utilización obligatoria de las “Presentaciones Digitales” para determinados trámites y gestiones.

Resolución en Cuestión: Bajo el mismo criterio de la RG 4685, la AFIP estima necesario eximir transitoriamente a los contribuyentes de la obligación de registrar sus datos biométricos, a fin de permitirles realizar las transacciones digitales que así lo requieran.

Esta situación especial se extiende hasta el día 30 de junio de 2020 inclusive.

martes, 14 de abril de 2020

DNU 367/20 – Cobertura de ART frente al Coronavirus como Enfermedad Laboral



Entrando en Contexto: El Decreto 297 del 19 de Marzo de 2020 prevé las situaciones especiales de las personas afectadas al cumplimiento laboral de las actividades y servicios declarados esenciales durante la emergencia, indicando que sus desplazamientos deberán limitarse al estricto desempeño de dichas actividades y servicios.

Posteriormente, las Decisiones Administrativas incorporaron nuevas actividades y servicios declarados esenciales.

El FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES se creó con el fin de asistir al Sistema de Riesgos del Trabajo frente a la necesidad de brindar cobertura a específicas enfermedades profesionales que podrían resultar de alto impacto económico.

Este Fondo es administrado por cada una de las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) y se financia, entre otras fuentes, mediante una porción de las alícuotas de afiliación percibidas.

Por su parte, la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.) a determinado que las patologías contraídas por exposición en el trabajo al coronavirus podrían considerarse como enfermedades profesionales.

Decreto en Cuestión: Teniendo todo esto en cuenta, el Gobierno Nacional estima necesario implementar políticas laborales y de seguridad social referente a los trabajadores con riesgo de exposición al coronavirus en el desempeño de su desempeño laboral, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria prevista en el Decreto 260/20.

Desde la publicación de este DNU, la enfermedad COVID-19 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada-, respecto de los trabajadores dependientes excluidos de la cuarentena y que realizan actividades declaradas esenciales.

Denuncia de Síntomas: Las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) no podrán rechazar la cobertura referente a la enfermedad COVID-19 y deberán adoptar los recaudos necesarios para que, al tomar conocimiento de la denuncia del infortunio laboral junto al diagnóstico confirmado emitido por entidad autorizada, el trabajador reciba las prestaciones previstas en la Ley N° 24.557.

Confirmación de Enfermedad Profesional: La determinación definitiva del carácter profesional de la patología quedará a cargo de la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL (C.M.C.) que establecerá la relación de causalidad directa de la enfermedad denunciada con el trabajo efectuado.

La COMISIÓN MÉDICA CENTRAL podrá invertir la carga de la prueba de la relación de causalidad a favor del trabajador cuando se constate la existencia de un número relevante de infectados por la enfermedad COVID-19 en actividades realizadas en el mismo establecimiento laboral o en el que tuvieren cercanía o posible contacto, o cuando se demuestren otros hechos reveladores de la probabilidad cierta de que el contagio haya sido en ocasión del cumplimiento de las tareas laborales.

Trabajadores de la Salud: En el caso de los trabajadores de la salud, se considerará que la enfermedad COVID-19 guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada, salvo que se demuestre lo contrario en un caso concreto.

Vigencia: Los términos de este DNU tendrán vigencia hasta los 60 días posteriores a la finalización de la emergencia pública en materia sanitaria realizada en el Decreto 260/20, y sus eventuales prórrogas.

El financiamiento de las prestaciones otorgadas para la cobertura de las contingencias previstas será imputado totalmente al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES, hasta 60 días después de finalizado el plazo de cuarentena.

La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) o la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) dictaran las normas complementarias y aclaratorias que establecerán las condiciones y modalidades para acceder al reintegro, por parte del FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES, de las erogaciones efectuadas en cumplimiento de lo previsto y garantizarán el mantenimiento de una reserva mínima equivalente al 10% de los recursos del Fondo, con el objeto de asistir el costo de cobertura prestacional de otras posibles enfermedades profesionales, según se determine en el futuro.