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jueves, 7 de noviembre de 2019

RG 4627 - Comprobantes "M" - Reg. de Emisión y Retención

Entrando en contexto: La RG 1575 implementó el Régimen de emisión de Comprobantes clase “A” y clase “M”. Este régimen incluía un sistema de retenciones de IVA e Imp. a las Ganancias en el caso de recepción de Comprobantes clase “M”, un Régimen Especial de Pago y un Régimen de Información de Operaciones.
Ahora, ante la utilización de Comprobantes Apócrifos con el fin de generar Créditos Fiscales ilegítimos o Gastos inexistentes y la creación de organizaciones destinada a llevar a cabo ese procedimiento fraudulento; la AFIP, busca intensificar los controles previstos para la emisión de las Facturas o Documentos Equivalentes.
Para ello, se realizan adecuaciones a la citada RG 1575.
RESOLUCION 4627:
Sujetos Comprendidos: Se sustituye lo que establecía el Art. 1 de la RG 1575, indicando ahora que quedan comprendidos: Los Responsables Inscriptos que soliciten por primera vez -desde su inscripción vigente en el gravamen- la autorización para emitir comprobantes clase “A”, los cuales deberán tener en cuenta los requisitos, condiciones y formalidades que establece la nueva RG.
Los aludidos Responsables deberán generar mediante el servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)” opción “Habilitación de Comprobantes”, el Formulario de Declaración Jurada que, según el sujeto de que se trate, se indica a continuación:
a) Personas humanas y sucesiones indivisas: F. 855.
b) Demás responsables: F. 856.
Esto deberá realizarse con anterioridad a la solicitud de autorización de emisión, impresión y/o importación de comprobantes.
Requisitos para Habilitación de Emisión de Comprobantes Clase “A”:
a) No encontrarse entre las causales de habilitación de emisión de comprobantes clase “M”.
b) No haber incurrido en irregularidades o incumplimientos formales vinculados a sus obligaciones fiscales (inconvenientes con el domicilio fiscal, falta de presentación de declaraciones juradas determinativas de impuestos, omisión de presentación de regímenes de información, etc.).
c) Reunir los requisitos patrimoniales.
Inhabilitados: No serán habilitados a emitir “Comprobantes Clase A” o “Clase A con leyenda “PERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”, aquellos Contribuyentes que hayan solicitado una o más bajas en el IVA, dentro de los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud, y que al momento de la última baja registrada se encontraren habilitados a emitir Comprobantes Clase “M” o estuvieren inhabilitados para la emisión de comprobantes, siempre que dichas circunstancias se hubiesen originado en el referido lapso.
Los requisitos previstos en los apartados a) y b) deberán ser cumplidos por los Responsables que solicitan la habilitación en nombre propio y por todos los componentes o integrantes que acrediten los requisitos patrimoniales.
Los Sujetos que resulten alcanzados por los beneficios de “Apoyo al Capital Emprendedor”, que se encuentren registrados como “Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS)”, quedarán habilitados a emitir “Comprobantes Clase A”, en la medida que superen los controles previstos en los incisos a) y b), encontrándose exceptuados de los requisitos del inciso c).
Requisitos Patrimoniales:
1. Personas humanas y sucesiones indivisas: Una de las dos opciones siguientes:
1.1. Acreditar la presentación de las Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales de los últimos 2 períodos fiscales vencidos al momento de la solicitud, con las siguientes condiciones:
1.1.1. Haber efectuado la presentación de las mismas dentro de los 30 días corridos contados desde el vencimiento fijado para su presentación.
1.1.2. Exteriorizar Bienes Gravados por un importe superior al Mínimo No Imponible del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondiente al período fiscal de que se trate.
1.1.3. Declarar Bienes situados en el país -neto de dinero en efectivo y artículos del hogar- por valores superiores al 80% del Mínimo No Imponible;
Para aquellos Sujetos que se hayan acogido a los beneficios para contribuyentes cumplidores, se considerará la presentación -en término- de las Declaraciones Juradas, por un importe igual o superior al Mínimo No Imponible, para los períodos fiscales de que se trate, debiendo cumplir con los mismos requisitos y condiciones establecidos en la RG.
1.2. Acreditar la titularidad o participación en la titularidad, de bienes inmuebles y/o automotores -situados en el país-, con las siguientes consideraciones:
1.2.1. Los inmuebles serán valuados de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales  No serán computables los inmuebles sobre los que se haya constituido derecho real de garantía hipotecaria, ni aquellos que se declaren en carácter de usufructuarios, en los casos de cesión de la nuda propiedad.
1.2.2. Los automotores se valuarán de acuerdo al último valor publicado por AFIP, de conformidad con lo dispuesto en la ley de Impuesto sobre los Bienes Personales, o en su defecto, considerando el valor que hubiera sido asignado a la unidad en el contrato de seguro vigente al momento de la solicitud. Cuando se trate de titularidad parcial de dominio, corresponderá considerar el valor proporcional del bien. En los casos en que se haya constituido derecho real de garantía prendaria, deberá deducirse el valor atribuible a la misma.
En ninguno de los dos casos indicados precedentemente se considerará la amortización correspondiente.
El importe total de los bienes inmuebles y automotores deberá superar el 50% del Mínimo No Imponible.
Los inmuebles y/o automotores que se encuentren afectados por embargos preventivos, no serán considerados a fin de acreditar la solvencia patrimonial.
2. Demás responsables: Una de las dos opciones siguientes:
2.1. El 33% (como mínimo) de los componentes que otorguen la voluntad social o, cada uno de los integrantes de los sujetos comprendidos en la Ley de IVA, deberá cumplir con las siguientes condiciones, en función del tipo de sujeto de que se trate:
2.1.1. Personas humanas o sucesiones indivisas: requisitos del punto 1.
2.1.2. Otros componentes o integrantes: acreditar la titularidad o participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores, según el punto 1.2
2.2. por parte de la entidad: la titularidad o participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores, según el punto 1.2.
Aquellos sujetos que formen parte del capital social de más de una empresa, podrán acreditar solvencia sólo para una de ellas, excepto que se trate de una sociedad anónima unipersonal, en cuyo caso la acreditación podrá hacerse extensiva a otra sociedad que no revista tal carácter.
No se considerarán válidas las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales presentadas por los contribuyentes en su carácter de responsables sustitutos del gravamen.
No podrán acreditar titularidad de bienes aquellos sujetos sobre los que se haya dispuesto la inhibición general de bienes.
Otros Elementos: A efectos de determinar la habilitación de comprobantes se podrá requerir otros elementos que AFIP considere necesarios (título de propiedad, documentación respaldatorios de la valuación fiscal, etc.) para evaluar la situación patrimonial y demás datos exteriorizados por los contribuyentes y/o responsables.
La falta de cumplimiento al requerimiento formulado, dentro del plazo de 15 días corridos desde el ingreso del formulario de declaración jurada F.855 o F.856, será considerada como desistimiento tácito de la solicitud, y dará lugar sin más trámite, al archivo de las actuaciones.
Autorización a emitir “Comprobantes Clase M”: Los contribuyentes y/o responsables que soliciten por primera vez “Comprobantes Clase A” y registren inconsistencias previstas en los requisitos establecidos en los incisos a) y/o b) y/o no acrediten las condiciones patrimoniales requeridas conforme el inciso c) del mismo, serán autorizados a emitir “Comprobantes Clase M”.
Autorización a emitir  “Comprobantes Clase A con leyenda OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”: Los contribuyentes y/o responsables que no registren  inconsistencias previstas en los incisos a) y b), pero no acrediten las condiciones patrimoniales previstas en el inciso c), podrán ejercer la opción para emitir “Comprobantes Clase A con leyenda OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”, al momento de la presentación de los formularios de Declaración Jurada.
No resultará válida la opción que se efectúe con posterioridad a la presentación de los aludidos formularios de Declaración Jurada.”.
Características de los “COMPROBANTES CLASE “M”: Los “Comprobantes Clase M” deberán cumplir con las condiciones y los requisitos previstos por la normativa vigente para los comprobantes clase “A”, con las siguientes consideraciones:
a) La letra “M”, en sustitución de la letra “A”.
b) La denominación “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” junto a la letra “M”. En caso de tratarse de un comprobante impreso o la representación gráfica del mismo, la denominación deberá ubicarse en la cabecera o parte superior del documento.
Los comprobantes clase “M” que se emitan mediante los Controladores Fiscales de “Nueva Tecnología”, homologados con anterioridad al dictado de la presente RG, contendrán la denominación “LA OPERACION IGUAL O MAYOR A UN MIL PESOS ($ 1.000.-) ESTÁ SUJETA A RETENCION”.
La emisión de los comprobantes clase “M” que alcance a los sujetos habilitados por su categorización de responsables inscriptos y/o por las actividades y operaciones que realicen, deberá efectuarse por alguna de las modalidades que se detallan a continuación:
a) Mediante el Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos Originales.
b) A través del Controlador Fiscal de “Nueva Tecnología”, que tenga homologada dicha clase de comprobantes. De no encontrarse obligado a utilizar la mencionada tecnología, podrán optar por utilizar la misma o por aplicar el régimen de emisión de comprobantes electrónicos indicado en el inciso a).
c) Conforme al procedimiento dispuesto en la Resolución General N° 100, sus modificatorias y complementarias, cuando se trate de comprobantes de resguardo por contingencias vinculadas a la emisión de comprobantes electrónicos o utilización de Controladores Fiscales, o cuando el tipo de comprobante no se encuentre comprendido en los regímenes indicados en los incisos precedentes. La impresión (talonarios) se limitará a un total de CIEN (100) comprobantes. La fecha de vencimiento de dichos comprobantes operará el último día del mes siguiente al del vencimiento para cumplir con el régimen de información que se establece en el Artículo 23.”.
RÉGIMEN DE RETENCIÓN DE IVA y GANANCIAS. “FACTURAS CLASE M” Y “FACTURAS CLASE A CON LEYENDA OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”:
El adquirente, locatario o prestatario, inscripto en IVA, que reciba el “Comprobante Clase M” o “Clase A con leyenda OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”, deberá actuar como Agente de Retención del IVA y Ganancias.
Excepciones: las operaciones:
a) Alcanzadas por Regímenes de Retención Especiales de acuerdo a lo establecido por normas específicas que resultaren de aplicación.
b) Que por normas específicas hayan sido excluidas de la presente RG.
Si por aplicación de los Regímenes Generales de Retención, surgiera que el monto de Retención sea superior al que resultaría por la aplicación de lo que se establece por esta RG, corresponderá la aplicación del monto mayor.
Calculo de Retención: El importe de la Retención se calculará:
a) IVA:, aplicando sobre el importe determinado de acuerdo con lo dispuesto por la ley del gravamen:
1. Comprobantes Clase “M”: el 100% de la alícuota que corresponda, según el hecho imponible de que se trate.
2. Comprobantes Clase “A” con leyenda OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN: el 50% de la alícuota que corresponda, según el hecho imponible de que se trate.
Para el caso de Empresas Promovidas, cuyo IVA sea ingresado parcialmente mediante “Bonos de Crédito Fiscal - IVA Compras”, que efectúen compras que originen la emisión de “Facturas Clase M”, la Retención será equivalente al monto del gravamen no cancelado mediante los citados bonos.
Cuando por tales operaciones se emitan “Comprobantes Clase A con leyenda OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”, la retención de dicho gravamen se realizará sobre el monto no cancelado mediante los citados bonos.
b) Impuesto a las Ganancias: la Retención resultará de aplicar sobre la base de cálculo indicada en el inciso anterior, la alícuota que según el caso, se indica seguidamente:
1. Comprobantes Clase “M”: 6 %.
2. Comprobantes Clase A con leyenda OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN: 3%
CONSTANCIA DE RETENCIÓN: Los Agentes de Retención quedan obligados a entregar al sujeto pasible de la misma, el comprobante o certificado, emitido por el  Sistema de Control de Retenciones (SICORE) o el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE)-, según corresponda, en el momento en que se efectúe el pago y se practique la retención.
En los casos en que el sujeto pasible de la retención no recibiera el comprobante previsto en el párrafo anterior, deberá informar tal hecho a la AFIP, dentro de los 5 días hábiles administrativos, contados a partir de producida dicha circunstancia, mediante la presentación de una multinota, consignando:
a) Apellido y nombres o denominación, domicilio y CUIT, CUIL o, en su caso, Clave de Identificación (CDI), del sujeto pasible de la retención o percepción.
b) Apellido y nombres o denominación, domicilio y CUIT del agente de retención y/o percepción.
c) Concepto por el cual se practicó la retención e importe del pago u operación que la originó.
d) Importe de la retención y fecha en la que se ha practicado.
INFORMACIÓN E INGRESO DE LAS RETENCIONES: La información e ingreso del importe de las Retenciones practicadas y, de corresponder, de sus accesorios, se efectuará conforme al procedimiento, plazos y demás condiciones, previstos en la RG 2233, mediante el Sistema de Control de Retenciones (SICORE) o el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE)-, según corresponda.
Asimismo, estarán sujetos a lo dispuesto los saldos a favor de los Agentes de Retención, resultantes de las sumas retenidas en exceso y reintegradas a los sujetos retenidos.
RÉGIMEN ESPECIAL DE PAGO. FACTURAS CLASE “A” CON LEYENDA “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”:
Los adquirentes, locatarios o prestatarios, que revistan la calidad de Responsables Inscriptos, que operen con los sujetos que emitan este tipo de Comprobantes, deberán cancelar el monto correspondiente a la diferencia entre el importe total facturado y el de la Retención, mediante transferencia bancaria o depósito, en la cuenta bancaria cuya Clave Bancaria Uniforme (CBU) fuera informada por el vendedor, prestador o locador.
El depósito bancario se realizará en efectivo o con cheque librado por el adquirente, locatario o prestatario, contra la cuenta de la que es titular el vendedor.
La cancelación del aludido importe se efectuará únicamente, en la cuenta bancaria perteneciente al Responsable Inscripto habilitado a emitir “Comprobantes Clase A con leyenda OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”, cuya Clave Bancaria Uniforme (CBU) se encuentre registrada en AFIP.
Si la cuenta bancaria declarada fuera de titularidad compartida, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) no podrá ser utilizada por otros titulares, a los fines previstos en la presente norma.
Régimen Informativo de Cpras. Y Vtas.: Los responsables autorizados a emitir “Comprobantes Clases A”, “Clase A con leyenda OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” y “Clase M”, quedan obligados a informar las operaciones de venta, locaciones y prestaciones que hayan realizado en el curso de cada cuatrimestre calendario.
En el supuesto de no haberse realizado operaciones en el respectivo período cuatrimestral, los sujetos deberán cumplir con la presentación del presente régimen informativo, a través de la remisión de archivos “SIN MOVIMIENTO”.”.
La información deberá generarse y presentarse, de manera mensual, conforme al Régimen de Información de Compras y Ventas, o la modalidad que en el futuro lo reemplace.
Los sujetos no alcanzados por dicha norma, o la que en el futuro la reemplace, realizarán la entrega de la información el mes siguiente al de la finalización de cada período cuatrimestral, hasta el día que, conforme a el CUIT, opera el vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado.
La información se proporcionará, en todos los casos, mediante archivos separados por cada mes calendario de operaciones.”.
Determinación de Emisión “A” o “M”: Sobre la base de la información suministrada de conformidad al Reg. De Cpras. Y Vtas., correspondiente al último período cuatrimestral vencido, y como resultado de la evaluación del comportamiento fiscal demostrado por el responsable, la AFIP procederá a determinar si el responsable emitirá comprobantes clase “A” o “M”.
Será condición indispensable para la evaluación mencionada, que se encuentre presentada la información correspondiente y se registren operaciones como mínimo en 2 meses del citado cuatrimestre.
Aquellos sujetos que deban emitir comprobantes “Clase M”, serán notificados mediante una nota y podrán manifestar su disconformidad hasta las fechas de vencimiento dispuestas para la entrega de la información correspondiente al cuatrimestre calendario inmediato siguiente a aquel que sirvió de base para efectuar la evaluación.
Emisión y Almacenamiento De Duplicados Electrónicos De Comprobantes y De Registración De Operaciones: Los sujetos alcanzados por la presente norma deberán cumplir, sin excepción, con la presentación de este Régimen de Información (RG 3685), hasta tanto se encuentren comprendidos por la obligación de registración electrónica mediante la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”.

RG 4626 - Imp. a las Gcias. Pers. Jurídicas - Determinación e Ingreso


Entrando en contexto: La RG 3077 estableció las formalidades, plazos y demás condiciones a tener en cuenta por los contribuyentes y/o responsables que obtengan las Ganancias incluidas en el Artículo 49 de la Ley de Imp. a las Gcias., y que lleven Sistemas Contables que les permitan confeccionar Balances en forma Comercial, para la determinación e ingreso del referido impuesto.
Entre sus condiciones, la RG mencionada, en su Artículo 4, Inc. b), obligaba a los Contribuyentes a la presentación del "Informe para Fines Fiscales" (excepto los que confeccionen Balances Comerciales sobre la base de Libros de Contabilidad que cumplan con los requisitos exigidos por el Artículo 323 del Código Civil y Comercial de la Nación).
Sin embargo, AFIP considera que el grado de avance tecnológico alcanzado, le permite contar en sus bases de datos con la información suficiente a fin de asegurar la verificación oportuna de la situación tributaria de los ciudadanos, por lo que corresponde dejar sin efecto la obligación de presentar el “Informe para Fines Fiscales”. Aunque, se mantiene la obligación de presentar la Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor.
Es por todo esto, que la presente RG 4626/19 deja sin efecto a su predecesora, la 3077 y establece las nuevas condiciones a tener en cuenta por los Sujetos comprendidos.
RESOLUCION 4626/19:
Sujetos Comprendidos: Los mismos contribuyentes y/o responsables indicados en la RG 3077: Los contribuyentes y/o responsables que obtengan las Ganancias incluidas en el Artículo 49 de la Ley de Imp. a las Gcias., y que lleven Sistemas Contables que les permitan confeccionar Balances en forma Comercial, para la determinación e ingreso del referido impuesto.
Comprende también a aquellos Sujetos que confeccionen balances comerciales sobre la base de Libros de Contabilidad que, a excepción de la rubricación dispuesta por el Artículo 323 del Código Civil y Comercial de la Nación, cumplan con los demás requisitos por él exigidos.
Aplicativo para la Determinación del Impuesto: La confección de la Declaración Jurada, a los fines de determinar la Ganancia y el respectivo Impuesto, deberá realizarse utilizando el aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS”.
Documentación a Presentar: Los sujetos comprendidos deberán presentar:
a) El formulario de Declaración Jurada F. 713 generado por el aplicativo.
La transferencia electrónica de datos también podrá realizarse a través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando a la página “web” del banco con el nombre de usuario y la clave de seguridad otorgada por la respectiva entidad.
b) La Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor del respectivo Período Fiscal, debidamente certificados por Contador Público Independiente y con firma autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas o entidad que ejerce el control de su Matrícula, en formato “.pdf”.
Esta presentación deberá realizarse mediante el servicio denominado “Presentación Única de Balances - (PUB)”.
Como constancia de la presentación, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.
Ingreso del Impuesto: El ingreso del Saldo de la Declaración Jurada (así como intereses resarcitorios, multas y/o pagos a cuenta), podrá efectuarse mediante la transferencia electrónica de fondos (VEP) o a través de la “Billetera Electrónica AFIP”.
Vencimientos:
La presentación de la Declaración Jurada y el pago del Saldo, deberá efectuarse hasta el quinto mes siguiente al de cierre del Ejercicio Comercial, en el día que establezca el cronograma de vencimientos, de acuerdo con la terminación del C.U.I.T.
La presentación de la Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor deberá efectuarse hasta el último día del sexto mes siguiente al de cierre del Ejercicio Comercial correspondiente.
PROCEDIMIENTO PARA COMPARTIR ESTADOS CONTABLES CON TERCEROS:
Los contribuyentes que opten por compartir con terceros, los Estados Contables presentados ante AFIP en los términos esta RG, deberán seleccionar la opción “Compartir” del servicio “Presentación Única de Balances (PUB)” y completar los datos identificatorios de la persona humana o jurídica que designe y del período fiscal a compartir.
Una vez manifestada su voluntad de compartir sus estados contables con un tercero, los mismos serán automáticamente remitidos al Domicilio Fiscal Electrónico del Sujeto designado.

lunes, 4 de noviembre de 2019

Resolución General 4624/19 - “Registro Único Tributario-Padrón Federal”


Entrando en contexto: La RG 2570 implementó el “Registro Tributario”, el mismo contiene los datos necesarios para identificar a las Personas Humanas y Jurídicas, aso como los demás Sujetos susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones de carácter tributario, en materia aduanera, impositiva y/o de los recursos de la seguridad social.
Consecuentemente:
·        La RG Conjunta 4263 de la AFIP y el Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba, aprobó el “Sistema Único Tributario”, con el fin de unificar los trámites del orden tributario nacional y de las administraciones tributarias provinciales que adhieran al mismo, con relación a sus regímenes tributarios simplificados.

·        La RG 5 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral se aprobó el “Registro Único Tributario-Padrón Federal” para contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que será administrado por AFIP y por las jurisdicciones adheridas.
En base a estas Normativas, mediante el Convenio Marco de Cooperación, se acordó el desarrollo de un “Registro Unico Tributario”, como herramienta de actualización del padrón de contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos de carácter federal a fin de simplificar los procesos, evitar la doble carga de información y permitir un mayor ordenamiento respecto de los sistemas de recaudación.
Cada jurisdicción adherida deberá establecer, mediante el dictado de sus respectivas normas, las condiciones, formas y términos para incorporar al “Registro Único Tributario-Padrón Federal” sus contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos.
Resolución en cuestión:  Se implementa el “Registro Único Tributario-Padrón Federal”, disponible en el ámbito del “Sistema Registral”, con el fin de promover la simplificación y unificación de las inscripciones y registros de los contribuyentes del orden tributario nacional y de las administraciones tributarias locales, que adhieran al mismo mediante convenios o normas particulares.
El nuevo Registro funcionaria en la forma de una ventanilla única, entre los organismos dependientes de los distintos niveles de gobierno (AFIP, Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, Rentas de cada jurisdicción y Municipios). Se utilizaría la CUIT como identificador de los Contribuyentes y el Nomenclador de Actividades Económicas de la AFIP, compatibilizándolo con el código “NAES – Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación” de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.
El “Registro” será administrado por la AFIP, la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y las jurisdicciones locales adheridas, en el marco de sus respectivas competencias.
Integración del “Registro”: El “Registro” estará integrado por los contribuyentes alcanzados por:
1. Los Impuestos nacionales cuya percepción y fiscalización se encuentren a cargo de AFIP.
2. El Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuya aplicación se encuentra a cargo de las Administraciones Tributarias Provinciales adheridas y de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.
3. Los Tributos Municipales que inciden sobre la actividad comercial, industrial y de servicios de las Jurisdicciones adheridas.
Quedan comprendidos también dentro del “Registro”, los contribuyentes encuadrados en el “Sistema Único Tributario” aprobado por la RG Conjunta 4263 de la AFIP y el Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba.
Contenido: Los datos de los contribuyentes que contendrá el “Registro” serán, entre otros, los siguientes:
a) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
b) Domicilio real/legal.
c) Domicilio fiscal y de locales y establecimientos declarados.
El domicilio fiscal denunciado ante AFIP podrá diferir del domicilio fiscal constituido para la jurisdicción provincial, debiendo ambos domicilios encontrarse declarados en el “Registro”.
d) Domicilio Fiscal Electrónico.
e) Actividad declarada, que deberá compatibilizar con el código “NAES - Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación” de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral o con los códigos fiscales de las provincias adheridas.
f) Impuestos y/o regímenes nacionales -régimen general o simplificado-.
g) Impuesto sobre los ingresos brutos -régimen general, simplificado o del Convenio Multilateral- y tributos municipales.
h) Datos identificatorios validados con el Registro Nacional de las Personas (RENAPER) y los Registros de Sociedades correspondientes.
i) Información suministrada por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y por las administraciones tributarias locales adheridas.
Aplicaciones de “Registro”: El “Registro” permitirá:
a) Consultar y administrar las altas, bajas y modificaciones de los datos registrales allí contenidos.
b) Emitir una constancia de inscripción unificada.
Incorporación inicial en el “Registro” y consolidación de datos: Los contribuyentes que, a la fecha de entrada del “Registro”, posean el alta en los registros tributarios nacional, provinciales y/o municipales, de las jurisdicciones adheridas, serán incorporados de oficio en el “Registro” con los datos ya registrados, en base a los intercambios de información prevista en los convenios celebrados o a celebrarse.
Se deberán verificar los datos incorporados en el “Registro” y, de corresponder, efectuar su modificación y/o ingreso mediante el servicio “Sistema Registral” con Clave Fiscal.
En caso de detectarse inconsistencias las mismas serán notificadas al contribuyente en el Domicilio Fiscal Electrónico.
Los datos informados en el “Registro” revestirán el carácter de declaración jurada y estarán sujetos a la verificación por parte de AFIP, de las administraciones tributarias provinciales adheridas y de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.
Actualización permanente de oficio: Las administraciones tributarias provinciales adheridas y la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral informarán a AFIP aquellas altas, bajas, adecuaciones y/o cambios en el encuadramiento tributario de los contribuyentes de su jurisdicción.

viernes, 1 de noviembre de 2019

Incorporación Decreto 665/19 en “Declaración Jurada de no remunerativos”


El decreto 665/19 estableció el pago de un “Bono” o Asignación Extraordinaria No Remunerativa de $5.000.-, que cada gremio del país determino la forma de pagarlo.
Por ser No Remunerativo, se debe informar en la “Declaración Jurada de Conceptos No Remunerativos (DJNR)”
A tener en cuenta: Los que presentan el Libro de Sueldos Digital, no deben presentar la DJNR.

Decreto 752/19 – IVA. Modificación. Decreto N° 567/2019.


Entrando en Contexto: El Decreto 567/19 redujo al 0 % la alícuota del IVA sobre las ventas a Consumidores Finales, de algunos productos de la canasta alimentaria, hasta el 31 de diciembre de 2019.
Sin embargo, debido a los reclamos y solicitudes llevadas a cabo por varios Gobernadores de la Provincias, es defensa de los derechos otorgados por la Ley de Coparticipación Federal, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ordenó cautelarmente que los efectos fiscales del citado Decreto, en la medida de las inconstitucionalidades alegadas, sean asumidos con recursos propios del ESTADO NACIONAL.
Resolución en Cuestión: Dispone que El ESTADO NACIONAL financiará con recursos propios y cargo a Rentas Generales, respecto de todas las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, los efectos fiscales de lo dispuesto en el Decreto 567/19, mediante la transferencia de montos estimados con base en proyecciones de consumo los pagos que realice el ESTADO NACIONAL.
Se harán con recursos propios con cargo a Rentas Generales, no formarán parte del Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Administración Nacional para los años 2019 y 2020 y se efectuarán en forma diaria y automática por instrucción del MINISTERIO DE HACIENDA, a través de la SECRETARÍA DE HACIENDA al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (decreto 740/19).



RG 4623/19 - Regímenes de facilidades de pago. Cadena de producción de cítricos


Entrando en Contexto: La Ley 27507 declaró la emergencia económica, productiva, financiera y social por el término 365 días a la cadena de producción de cítricos de las provincias de Entre Ríos, Corrientes, Misiones, Jujuy y Salta.
Por su parte, el Decreto 604/19 dispuso los sujetos alcanzados por la emergencia, siendo: productores, empacadores, comercializadores, industrializadores, contratistas y viveristas. También estableció los períodos comprendidos en la emergencia y facultó a la AFIP a dictar las normas complementarias a fin de implementar los beneficios.
Basado en este ultimo renglón, la AFIP procede a reglamentar los diferentes regímenes de facilidades pago, respecto de las obligaciones impositivas y de la seguridad social que se encuentran comprendidas.
La RG en Cuestión: Establece regímenes de facilidades de pago para la cancelación de obligaciones impositivas -excepto retenciones y percepciones-, del SUSS, al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
SUJETOS ALCANZADOS: Los actores directos de la cadena de producción de cítricos de las Provincias de Entre Ríos, Corrientes, Misiones, Jujuy y Salta, entendiéndose por tales a los productores, empacadores, comercializadores, industrializadores, contratistas y viveristas.
Requisito: Acrediten las condiciones previstas en el Artículo 5° del Decreto N° 604 (nombrado anteriormente) y hayan presentado la nota, el certificado expedido por la autoridad provincial competente y el informe emitido por contador público independiente, conforme a lo dispuesto por el Artículo 7° de la RG 4607.
TIPOS DE PLAN:
TIPO DE PLAN
OBLIGACIONES
CANTIDAD DE CUOTAS
PLAN ESPECIAL
Vencidas hasta el 20/06/2019, inclusive (incluye períodos no prescriptos).
90
PLAN GENERAL
Vencidas entre el 21/06/2019 y el 19/06/2020, ambas fechas inclusive.
90

EXCLUSIONES:
Objetivas: Quedan excluidos de los regímenes de facilidades de pago los conceptos que se indican a continuación:
a) Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago que se encuentren vigentes y las que hayan sido incluidas en planes presentados conforme a la presente y hayan caducado.
b) Las obligaciones a cargo de los sujetos que por sus actividades se encuentran alcanzados por las previsiones que establecen la Ley N° 26.509 y su modificación y la Resolución General N° 2.723.
c) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
d) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
e) Las contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) o al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), según corresponda.
f) Las cuotas correspondientes al Seguro Colectivo de Vida Obligatorio.
g) Retenciones y percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.
h) Las cuotas de amortización correspondientes a regímenes promocionales que concedan el beneficio de diferimiento.
i) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.
j) Anticipos y pagos a cuenta.
k) Las contribuciones y aportes personales fijos correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.
l) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por:
1. Prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país.
2. Prestaciones de servicios digitales a que se refiere el inciso e) del Artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado.
3. Prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de responsable sustituto.
m) Las deudas provenientes de obligaciones aduaneras.
n) Los Impuestos sobre los Combustibles Líquidos, al Gas Natural y al Dióxido de Carbono.
ñ) El Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, sus intereses - resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios, previsto en la Ley N° 24.625 y sus modificaciones.
o) El Impuesto Específico sobre la Realización de Apuestas previsto por el Capítulo I del Título III de la Ley Nº 27.346.
p) Los intereses y multas de todos los conceptos antes mencionados.
Subjetivas: Se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos procesados:
a) Por los delitos previstos en las Leyes N° 22.415 y sus modificaciones, N° 23.771 o N° 24.769 y sus respectivas modificaciones o en el Título IX de la Ley N° 27.430, según corresponda, siempre que se haya dictado el correspondiente auto de elevación a juicio, o
b) por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, incluidas las personas jurídicas cuyos directivos se encuentren procesados por los mencionados delitos comunes.
CONSOLIDACIÓN DE LA DEUDA: Una vez confirmada la deuda, se calcularán los intereses resarcitorios y punitorios.
De tratarse de obligaciones cuyo vencimiento hubiese operado durante el período de la emergencia, resultará de aplicación de corresponder, la tasa de interés vigente entre la fecha indicada en el segundo párrafo del Artículo 2° del Decreto 604/19 y la fecha de consolidación. (Plan General).
CONDICIONES DE LOS PLANES DE FACILIDADES:
Cuotas y Financiación:
a) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
b) El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $1.000.-.
c) Las cuotas se calcularán sobre el total de la deuda consolidada mediante sistema francés.
d) La tasa de financiamiento efectiva mensual será del 1%.
Presentación de Declaraciones Juradas:
Será condición excluyente para adherir al plan de facilidades, que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social se encuentren presentadas antes de la fecha de adhesión al régimen.
ADHESIÓN, REQUISITOS Y FORMALIDADES:
Requisitos:
a) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico.
b) Declarar en el servicio “Declaración de CBU” la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.
Plazo para solicitud de adhesión: La adhesión se podrá formalizar hasta el día 30 de septiembre de 2020, inclusive.
Procedimiento para adhesión:
a) Ingresar al sistema denominado “MIS FACILIDADES”, a la opción “Plan Emergencia Económica para la Cadena de Producción de Cítricos”.
b) Convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar las obligaciones adeudadas a regularizar.
c) Elegir el plan de facilidades conforme al tipo de obligación que se pretende regularizar.
d) Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar.
e) Consolidar la deuda, que será a la fecha de adhesión.
f) Remitir el plan a esta Administración Federal mediante transferencia electrónica de datos.
g) Generar a través del sistema informático el formulario de declaración jurada N° 1003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada (9.3.).
Aceptación de los planes: La solicitud de adhesión al presente régimen no podrá ser rectificada y se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en esta resolución general.
La inobservancia de cualquiera de ellos determinará el rechazo del plan propuesto, en cualquiera de las etapas de cumplimiento en la que se encuentre, situación que implicará que los importes ingresados no cancelarán la deuda regularizada en el plan rechazado y no podrán ser imputados como cuotas de planes de facilidades de pago.
En consecuencia se deberá presentar, en su caso, dentro del plazo previsto, una nueva solicitud de adhesión por las obligaciones que corresponda incluir.
INGRESO DE LAS CUOTAS:
Vencimientos: Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se formalice la adhesión al plan y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo en la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.
Las cuotas que no hubieran sido debitadas en la oportunidad indicada en el párrafo precedente, así como sus intereses resarcitorios, podrán ser rehabilitadas por sistema. El contribuyente podrá optar por su débito directo el día 12 del mes inmediato siguiente al de la solicitud o bien por su pago a través de transferencia electrónica de fondos mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP), considerando a tal efecto que esta funcionalidad estará disponible una vez ocurrido el vencimiento de la cuota en cuestión.
En los supuestos indicados en los párrafos precedentes, el ingreso fuera de término de las cuotas devengará por el período de mora los intereses resarcitorios establecidos en el Artículo 37 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Cancelación anticipada: Se podrá solicitar por única vez la cancelación anticipada de la deuda a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota del respectivo plan.
Cuando la cancelación se efectúe mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP), se deberá indicar en dicha nota la entidad y la red de pago que se utilizará.
Si se optara por la cancelación mediante el procedimiento de débito directo, el sistema “MIS FACILIDADES” calculará el monto de la deuda que se pretende cancelar -capital más intereses de financiamiento-, al día 12 del mes siguiente de efectuada la solicitud de cancelación anticipada, fecha en la cual será debitado de la cuenta corriente o caja de ahorro habilitada, en una única cuota.
A efectos de la determinación del importe de la cancelación anticipada, se considerarán las cuotas vencidas e impagas y las no vencidas, sin tener en cuenta el resultado del débito directo de la cuota del mes en que se solicita la cancelación anticipada.
Si no pudiera efectuarse el débito directo del importe de la cancelación anticipada no existirá posibilidad de continuar cancelando las cuotas. No obstante ello, el contribuyente podrá solicitar la rehabilitación de la cuota, para ser debitada el día 12 del mes siguiente o abonada mediante Volante Electrónico de Pago (VEP).
CADUCIDAD. CAUSAS Y EFECTOS: La caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna cuando se produzcan las causales que, para cada caso, se indican a continuación:
a) Falta de cancelación de DOS (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
b) Falta de ingreso de la/s cuota/s no cancelada/s, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Operada la caducidad -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de su Domicilio Fiscal Electrónico-, este Organismo quedará habilitado para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda.
Los contribuyentes y responsables una vez declarada la caducidad del plan de facilidades, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante transferencia electrónica de fondos.
Vigencia: Las disposiciones establecidas resultarán de aplicación para las adhesiones, según el tipo de plan de facilidades de pago, que se indica seguidamente:
a) Plan Especial: desde el día 1 de noviembre de 2019.
b) Plan General: desde el día 20 de junio de 2020.

RG 4625/19 – Extensión de la Afectación del SLD del IVA a la cancelación de las Contribuciones de la Seguridad Social.


Entrando en contexto: La RG 4603 estableció la opción de afectar el SLD del IVA a la cancelación de las obligaciones del SUSS para aquellos contribuyentes que registren la condición de “Micro o Pequeñas Empresas”, inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES”.
Resolución en Cuestión: Esta nueva RG 4625 extiende la fecha límite para efectuar la solicitud de afectación.
Originalmente la solicitud de afectación podía realizarse hasta el día 31 de Octubre de 2019, ahora ese plazo se extiende hasta el día 31 de Diciembre de 2019.