Busca la Normativa que necesitas:

jueves, 9 de abril de 2020

RG 4694/20 - Empleadores Sector Salud. Tratamiento Diferencial de Contribuciones Patronales SIPA.



Entrando en Contexto: El Decreto 300 /20 dispuso que los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud (que se enumeran en el anexo del Decreto), apliquen una reducción del 95% de la alícuota destinada al SIPA, respecto de los profesionales técnicos, auxiliares y ayudantes que presten servicios relacionados con la salud, por el plazo de 90 días.

Además, el Decreto faculta a AFIP a identificar las categorías del personal del servicio de salud que resultan alcanzados por dicho beneficio.

Resolución en Cuestión: En virtud de lo expuesto, se establecen los códigos de actividad que deberán utilizarse a efectos del goce del beneficio y se adecuan los sistemas informáticos para la determinación de los aportes y contribuciones así como el sitio “web”.

Sistema Registral:
  • Empleadores que, al 21 de marzo de 2020, tengan como actividad declarada alguna de las comprendidas en el Anexo del Decreto 300/20, serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “459 - Beneficio Dto. 300/2020”.
  • Empleadores que, con posterioridad al 21 de marzo de 2020, inicien o modifiquen su actividad y declaren alguna de las comprendidas en el Anexo, podrán computar el beneficio a partir de la fecha en que declaren dicha actividad.
De este modo, se le aplicara el beneficio de reducción de alícuota de contribuciones patronales por los períodos devengados marzo, abril y mayo de 2020.


    AFIP podrá requerir al empleador otros elementos que considere necesarios para evaluar el carácter de la actividad declarada.

    Servicios para liquidación de Aportes:
    Para la determinación e ingreso de los aportes y contribuciones, se incorporan en el sistema “Declaración en línea” y en el programa aplicativo SICOSS, nuevos códigos de actividad para identificar a los trabajadores de la salud alcanzados por la reducción de alícuota de contribuciones patronales, según el siguiente detalle:

    1. Código de actividad “127 - Actividades no clasificadas - Sector Salud Dcto. 300/2020”.
    2. Código de actividad “128 - Ley Nº 15223 con obra social - Sector Salud Dcto. 300/2020”.


    Rectificación de DJ:
    Los empleadores podrán Rectificar la Declaración Jurada determinativa y nominativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado marzo de 2020, hasta el día 31 de mayo de 2020, en cuyo caso no será necesaria la presentación de Multinota, siempre que la citada rectificativa se presente exclusivamente a efectos de aplicar el beneficio de reducción de alícuota previsto en el Decreto 300/20.

    Libro Sueldos Digital: Los empleadores que se encuentren obligados a utilizar el Libro de Sueldos Digital, podrán consultar en el instructivo habilitado (http://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/) la parametrización de los conceptos de liquidación involucrados.


    RG 4693/20 – Contribuciones Patronales SIPA. Prorroga de vencimiento período marzo de 2020



    Entrando en Contexto: El DNU 332/20 creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (PAETP), que incluye un conjunto de beneficios, entre los cuales está la postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales para las actividades económicamente afectadas.

    Posteriormente, el DNU 347/20 creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN para dictaminar sobre la situación de las distintas actividades económicas y recomendar o desaconsejar su inclusión en el Régimen.

    Resolución en cuestión: En base todo esto, la AFIP creo el aplicativo “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP”.

    Este aplicativo esta destinado a todos los empleadores que puedan acceder a los beneficios previstos en el Decreto 332/20.

    Requisitos: Los empleadores deberán:

    1. Registrarse en el aplicativo “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP” entre los días 9 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive.
    2. Suministrar aquella información económica requerida por el Sistema, entre los días 13 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive, a efectos de evaluar la procedencia de los beneficios adicionales previstos por el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.


    Postergación Vto. De Pago: Los sujetos cuya actividad principal cumplan con los requisitos, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino del período devengado marzo de 2020.

    El nuevo vencimiento del pago será según el siguiente cronograma:



    Postergación Vto. General de Presentación y Pago: Se prorroga el vencimiento general de presentación y pago para todos los empleadores, conforme el siguiente cronograma:



    Sin embargo, recalcamos el hecho de que aquellos contribuyentes alcanzados por el beneficio de postergación deben ingresar el pago de las contribuciones patronales según el vencimiento fijado por el beneficio.

    Sistema Registral: Los sujetos alcanzados por el beneficio serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “460 - Beneficio Dto. 332/2020”.

    miércoles, 8 de abril de 2020

    Decisión Administrativa 483/20 - PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN


    Entrando en Contexto: El Decreto 332/20 creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, destinado a empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria. Este Decreto definió una serie de beneficios y condiciones para acceder a ellos.

    También se determinó que el Jefe de Gabinete de Ministros debe decidir respecto de la procedencia de acogimiento al régimen de otras actividades no incluidas expresamente entre las actividades Esenciales.

    Para esto, el Decreto 347/20 creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN.

    Normativa en Cuestión: El Comité, basándose en el informe técnico del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y el MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha formulado una serie de propuestas:

    1. Que la AFIP habilite los instrumentos sistémicos necesarios para que las empresas que pretendan acceder a los beneficios del DNU 332/2020 y 347/2020 y se inscriban brindando la información que se les requiera.
    2. Que la AFIP evalúe postergar el pago de las contribuciones patronales correspondiente al período fiscal devengado en el mes de marzo de 2020 a los empleadores cuyas empresas se encuentren incluidas en los listados de actividades incluidas en el informe técnico elaborado por el mismo Comité.
    3. Que se Solicite a los Ministerios de Economía y de Desarrollo Productivo que elaboren los informes necesarios para determinar los criterios objetivos a efectos de definir el cumplimiento de los requisitos previstos en el DNU 332/20

    martes, 7 de abril de 2020

    Decisión Administrativa 468/20 - Ampliación Listado de Actividades Esenciales: Obra privada de infraestructura energética.



    Entrando en Contexto: El Decreto 297/20 exceptuó del cumplimiento de la cuarentena a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales. Sin embargo, la realidad ha demostrado la necesidad de incorporar entre las actividades y servicios esenciales referidos, a la obra privada de infraestructura energética.

    Normativa en Cuestión: Se amplía el listado de actividades y servicios esenciales incorporándose a la obra privada de infraestructura energética.

    De esta manera, se permite el desplazamiento de los trabajadores de esta actividad, limitándose al estricto cumplimiento de dicha actividad y debiendo tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Covid-19.

    Los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de los trabajadores.


    COMUNICACIÓN “A” 6958 – Reapertura Entidades Financieras



    El BCRA determinó que las Entidades Financieras deberán reabrir sus puerteas para la atención al público en general entre el lunes 13 y viernes 17 de Abril del corriente, extendiendo en 2 horas la jornada habitual de atención.

    Sin embargo, la atención por ventanilla permanecerá suspendida.

    La reapertura se hará según el siguiente cronograma:


    Además la concurrencia a los locales deberá hacerse con Turno Previo, solicitado a través de la Pagina Web de cada institución u otro medio electrónico que las mismas determinen.

    Los turnos deben estar a disposición de los clientes a partir del Miércoles 08 de Abril.

    El comprobante emitido por el Banco deberá incluir fecha, hora y dirección del local al que se deba dirigir. Este comprobante servirá como Permiso de Circulación.

    En el caso de los Beneficiarios de Jubilaciones, Pensiones o AUH, seguirá funcionando según el cronograma del ANSES, sin necesidad de Turno alguno.

    Las disposiciones de esta Comunicación también alcanzan a las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra y los otros proveedores no financieros de crédito regulados por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias. Sin embargo en estos casos, los clientes que sean beneficiarios de Jubilaciones y Pensiones también deberán solicitar previamente los turnos correspondientes.

    Los Operadores de Cambio continuarán con sus sucursales cerradas para la atención al público, pero podrán continuar operando en el mercado cambiario entre ellas, con entidades financieras y con clientes en forma remota.


    lunes, 6 de abril de 2020

    Decreto NU 347/2020 - Ampliación Alcances del Dec. 332/20. PROGRAMA DE ASISTENCIA AL TRABAJO


    Entrando en Contexto: El Decreto 332/20 creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y trabajadores afectados por la cuarentena.

    La norma estableció aquellos sujetos que realizan las actividades y servicios declarados esenciales se encuentran excluidos de los beneficios.

    Sin embargo, existen Actividades que, entrando en la categoría de esenciales, pueden haber tenido un alto impacto negativo en su desarrollo económico.

    Decreto en Cuestión: El PEN considera procedente crear un COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN.

    Funciones:

    1. Definir, con base en criterios técnicos, los hechos relevantes que justifiquen la inclusión de los sujetos beneficiarios.
    2. Dictaminar respecto de la situación de las distintas actividades económicas y recomendar o desaconsejar su inclusión en el Régimen.
    3. Dictaminar respecto de los pedidos específicos que requieran un tratamiento singular y recomendar o desaconsejar su inclusión en el Régimen.
    4. Proponer al Jefe de Gabinete de Ministros todas las medidas que considere conducentes a fin de lograr una mayor eficacia en el cumplimiento de los objetivos del Régimen.


    Modificación de Exclusiones: Se siguen excluyendo de los beneficios a los sujetos que realizan actividades y servicios declarados esenciales y cuyo personal haya sido exceptuado de la Cuarentena.

    Sin embargo, en caso de circunstancias especiales que hubieran provocado alto impacto negativo en el desarrollo de la actividad, se podrá presentar la solicitud para ser alcanzados por los beneficios ante el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN.

    viernes, 3 de abril de 2020

    Decisión Administrativa 450/20 - Ampliación Listado de Actividades Esenciales durante Emergencia.


    Decisión en Cuestión: Se amplía el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia:
    1. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
    2. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
    3. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
    4. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
    5. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
    6. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
    7. Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
    8. Inscripción, identificación y documentación de personas.