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jueves, 28 de mayo de 2020

RG 4725/2020 – Retenciones 4° Cat. Imp. a las Ganancias 2019. Postergación Plazo Para Liquidación Anual, Final o Informativa.

Entrando en Contexto: La RG 4.003 estableció un Régimen de Retención del Impuesto a las Gcias., aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas-, y e) del primer párrafo y en el segundo párrafo del artículo 82 de la ley del citado gravamen.

Los Agentes de Retención están obligados a practicar una Liquidación Anual, Final o Informativa, respecto de cada beneficiario que hubiera sido pasible de retenciones en el curso del año fiscal, a efectos de determinar la obligación correspondiente.

Considerando los acontecimientos ocasionados por la propagación mundial de la pandemia generada por el COVID-19, la RG 4.686 extendió hasta el día 29 de Mayo del 2020 el plazo para el cumplimiento de la Liquidación Anual del gravamen correspondiente al Período Fiscal 2019.

Sin embargo, la ampliación del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, hace aconsejable extender el plazo para el cumplimiento por parte del agente de retención de las obligaciones mencionadas.

Resolución en Cuestión: En base a todo lo anterior, la Liquidación Anual que deben efectuar los Agentes de Retención, para la determinación de la obligación anual del beneficiario correspondiente al Período Fiscal 2019, podrá ser cumplida -con carácter de excepción- hasta el 3 de julio de 2020, inclusive.

Retención/Reintegro Diferencia:

El importe determinado en dicha Liquidación Anual será retenido o, en su caso reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior o en los siguientes, si no fuera suficiente, y hasta el 10 de agosto de 2020, inclusive.

Ingreso Diferencia:

El importe del párrafo anterior deberá informarse e ingresarse hasta las fechas de vencimiento fijadas para la presentación de la Declaración Jurada e ingreso del saldo resultante correspondientes a la primera quincena de Julio de 2020 del SICORE, consignando como fecha de retención el día 3 de julio de 2020.

Liquidaciones Finales o Informativas por Cese de la Relación Laboral o Cambio del Agente de Retención:

Las liquidaciones cuya presentación debió efectuarse en los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2020, se considerarán en término si se presentan hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.

Modelo de Declaración Jurada:

El Anexo de la presente RG establece el modelo de la DJ correspondiente a presentar.

RG 4724/2020 – Monotributo. Suspensión de Exclusiones de pleno derecho y baja automática por falta de pago.


Entrando en Contexto: La RG 4.687 suspendió:
  • Las exclusiones de pleno derecho, previstas por la RG 4.309, hasta el 2 de Mayo de 2020.
  • La consideración de los períodos marzo y abril de 2020 para el cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática.

Sin embargo, debido a la prórroga del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, resulta aconsejable extender las suspensiones antes mencionadas.

Resolución en Cuestión: Teniendo en cuenta todo lo anterior:
  • Se extiende el plazo para las exclusiones de pleno derecho hasta el 1 de junio de 2020.
  • Se extienden los periodos de consideración para el cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática a los períodos marzo, abril y mayo de 2020.


miércoles, 13 de mayo de 2020

RG 4714/2020 - Postergación vencimiento DJ Impuesto a las Ganancias e IVA - Ampliación Planes de Facilidades de Pago



Entrando en Contexto: Originalmente, el vencimiento del Impuesto a las Ganancias para personas jurídicas operaba el 13, 14 y 15 de mayo. Sin embargo, las medidas de aislamientos han repercutido en la economía de las empresas, dificultando la presentación de las correspondientes DDJJ, junto con las del Imp. al Valor Agregado.
Resolución en Cuestión: En base a todo lo anterior, AFIP:
  • Extiende el plazo para la presentación de las declaraciones juradas e ingreso del saldo resultante, de los Impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado, con vencimientos en el mes de mayo de 2020.
  • Prorroga la presentación de la Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor, para los contribuyentes y/o responsables del impuesto a las ganancias, cuyos cierres de ejercicio se produjeron en el mes de noviembre de 2019.
  • Mejora las condiciones en cuanto a cantidad máxima de cuotas y pago a cuenta, para que las personas jurídicas accedan a la regularización de sus obligaciones correspondientes al impuesto a las ganancias.
  • Modifica el Régimen de Facilidades de Pago, establecido en la RG 4268, permitiendo incorporar las obligaciones del Impuesto al Valor Agregado, para los sujetos adheridos al beneficio de ingreso diferido del saldo resultante de la declaración jurada, previsto en la Ley N° 27.264, así como de incrementar la cantidad máxima de planes que pueden presentar los sujetos no caracterizados con la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramo 1-.

Postergación de Vencimiento de DJ del Imp. a las Ganancias:
Las Personas Jurídicas cuyos cierres de ejercicio operaron en el mes de diciembre de 2019, podrán efectuar la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias y el pago del saldo resultante, correspondientes al período fiscal 2019, hasta las fechas:


Postergación de Vencimiento Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor:

Las Personas Jurídicas cuyos cierres de ejercicio operaron en el mes de noviembre de 2019, podrán presentar la Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor, dispuestos por el inciso b) del artículo 4° de la citada norma, correspondientes a dicho ejercicio, hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.

Postergación de Vencimiento de DJ del Imp. al Valor Agregado:
Las obligaciones de presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado e ingreso del saldo resultante, correspondientes al período fiscal abril de 2020, podrán ser efectuadas por los contribuyentes y/o responsables alcanzados por las disposiciones de la Resolución General N° 715, hasta las fechas:



Cantidad máxima de cuotas y pago a cuenta para obligaciones correspondientes al Imp. a las Ganancias:
Como excepción y hasta el 30 de junio de 2020, las obligaciones del impuesto a las ganancias de los contribuyentes se podrán regularizar mediante el Régimen de Facilidades de Pago establecido en la RG 4057, en hasta 3 cuotas, con un pago a cuenta del 25% y a la tasa de financiamiento prevista en dicha norma.
No se considerará la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la que los sujetos se encuentren incluidos.

Modificación Reg. de Facilidades de Pago de la RG 4268:
  • Se incluyen dentro del Régimen las obligaciones del Impuesto al Valor Agregado de los sujetos adheridos al beneficio impositivo de cancelación previsto en el Artículo 7° de la Ley N° 27.264, cuando correspondan a deudas de carácter general o en gestión judicial.
  • Ampliación de 3 a 6 la Cantidad Máxima de Cuotas para los “Contribuyentes Sin Garantía” y Resto de Contribuyentes con Garantía” del ANEXO II de la RG.


Decisión Administrativa 747/2020 - Prorroga del "Salario Complementario"


Entrando en Contexto: El Decreto 332/20 se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN para empleadores, empleadoras y trabajadores y trabajadoras afectados por la emergencia sanitaria.

Posteriormente, el Decreto 347/20 se creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, con el fin de definir los hechos relevantes que justifiquen la inclusión de los sujetos, dictaminar respecto de la situación de actividades económicas y tratamiento de pedidos específicos y proponer medidas conducentes al cumplimiento de los objetivos del citado decreto.

Acto en Cuestión: El citado Comité realizó una serie de recomendaciones derivadas del resultado de evaluaciones específicas de los sectores de salud, educación y transporte y del tratamiento de la información que surge del procesamiento de las solicitudes de “Salario Complementario”. En base a esta información, propuso la extensión de beneficios del Programa ATP respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de Mayo.

Considerando esta recomendación, la Jefatura de Ministros, decide adoptar la y prorrogar los beneficios establecidos como “Salario Complementario”.

Decisión Administrativa 766/2020 - Autorizacion de Actividades, Servicios y Profesiones en Mendoza, Salta y Jujuy



Entrando en Contexto: De la misma manera que lo hicieron otras Provincias, como Santa Fe, las Provincias de Mendoza, Salta y Jujuy han solicitado excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para distintas actividades o servicios.

Ante dichas solicitudes se dicto la DecisiónAdministrativa 763/2020, en la que se autorizaron Actividades, Servicios y Profesiones en CABA, la Provincia de Buenos Aires y la Provincia de Santa Fe.

Acto en Cuestión: Se dicta un acto administrativo respecto de las actividades, servicios y profesiones objeto de solicitud por las Provincias de Mendoza, Salta y Jujuy.
Se exceptúan del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a:
  • Para la Provincia de Mendoza, a personas afectadas a las actividades, servicios y profesiones indicados en el ANEXO I;
  • Para la Provincia de Salta, los indicados en el ANEXO II;
  • Para la Provincia de Jujuy, los indicados en el ANEXO III


Requisitos:

Estas actividades, servicios y profesiones quedan autorizados para funcionar siempre que se dé cumplimiento por parte de la Autoridad Provincial de los requisitos exigidos por los parámetros epidemiológicos y sanitarios indicados en la normativa vigente, para cada Departamento o Partido.

Organización:
En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo Coronavirus.

Los desplazamientos de las personas deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades, servicios y profesiones exceptuados por la presente.

Los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del transporte público de pasajeros.

Reglamentación:
Cada Jurisdicción provincial deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades, servicios y profesiones exceptuados, pudiendo limitar el alcance de dichas excepciones a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios, o establecer requisitos específicos para su desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.

Certificado de Circulación:
Las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades, servicios o profesiones por esta decisión administrativa deberán tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19”.

Monitoreo De La Evolución Epidemiológica Y De Las Condiciones Sanitarias:
Las Provincias deberán realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.

En forma semanal, la autoridad sanitaria provincial o de la ciudad, según corresponda, deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación, un “Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19”.

Si las autoridades provinciales detectaren un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberán comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.

Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes, pudiendo en cualquier momento, disponerse la suspensión de la excepción dispuesta.


martes, 12 de mayo de 2020

Decisión Administrativa 763/2020 - Autorizacion de Actividades, Servicios y Profesiones en CABA, la Provincia de Buenos Aires y la Provincia de Santa Fe.



Entrando en Contexto: El Decreto 297/20 exceptuó del cumplimiento de la Cuarentena a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales, limitando los desplazamientos al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.

Del mismo modo, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros a ampliar o reducir las excepciones según la evolución de la situación epidemiológica y de la eficacia en el cumplimiento del aislamiento. Es por esto que, a través de diversas decisiones administrativas, se ampliaron, paulatinamente, las excepciones dispuestas inicialmente.

Posteriormente, los protocolos para realizar actividades industriales, de servicios o comerciales, fueron aprobados por la autoridad sanitaria nacional, para ser utilizados por los Gobernadores de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los casos en que la situación epidemiológica lo permita.

En ese sentido, el Decreto 459/20 dispone que:
  • En los Departamentos o Partidos con más de 500.000 habitantes -con excepción del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA)-, los Gobernadores de las Provincias solo podrán decidir excepciones al aislamiento y a la prohibición de circular, para el personal afectado a determinadas actividades y servicios, siempre que exista un protocolo autorizado por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación. Si no hubiere protocolo autorizado, las autoridades provinciales deberán requerir al Jefe de Gabinete de Ministros que autorice la excepción requerida, acompañando un protocolo de funcionamiento de la actividad que deberá aprobarse, previamente, por la autoridad sanitaria nacional.
  • En el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), como consecuencia de su estatus epidemiológico, no se autoriza a que se dispongan nuevas excepciones, salvo que estas sean autorizadas ante el requerimiento del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, con intervención del MINISTERIO DE SALUD de la Nación. Para habilitar cualquier actividad o servicio en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) se exige que los empleadores garanticen el traslado de trabajadores y trabajadoras sin la utilización del transporte público de pasajeros.

Resolución en Cuestión: En base a todo esto, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Provincias de Buenos Aires y de Santa Fe han solicitado excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para distintas actividades, servicios o profesiones en determinados ámbitos de su territorio.

Por esto, resulta necesario el dictado del acto administrativo respecto de las actividades, servicios y profesiones objeto de solicitud por las autoridades pertinentes.

Se exceptúan del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a:
  • Para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a personas afectadas a las actividades, servicios y profesiones indicados en el ANEXO I;
  • Para la Provincia de Buenos Aires, los indicados en el ANEXO II;
  • Para la Provincia de Santa Fe, los indicados en el ANEXO III.

Requisitos:
Estas actividades, servicios y profesiones quedan autorizados para funcionar siempre que se dé cumplimiento por parte de la Autoridad Provincial de los requisitos exigidos por los parámetros epidemiológicos y sanitarios indicados en la normativa vigente, para cada Departamento o Partido.

Organización:
En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo Coronavirus.

Los desplazamientos de las personas deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades, servicios y profesiones exceptuados por la presente.

Los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del transporte público de pasajeros.

Reglamentación:
Cada Jurisdicción provincial y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades, servicios y profesiones exceptuados, pudiendo limitar el alcance de dichas excepciones a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios, o establecer requisitos específicos para su desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.

Certificado de Circulación:
Las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades, servicios o profesiones por esta decisión administrativa deberán tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19”.

Monitoreo De La Evolución Epidemiológica Y De Las Condiciones Sanitarias:
Las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.

En forma semanal, la autoridad sanitaria provincial o de la ciudad, según corresponda, deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación, un “Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19”.

Si las autoridades provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires detectaren un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberán comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.

Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes, pudiendo en cualquier momento, disponerse la suspensión de la excepción dispuesta.


lunes, 11 de mayo de 2020

RG 4712/20 - Seguridad Social. Aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social. Prórroga de vencimiento período Abril de 2020.


Entrando en Contexto: La RG 4711 estableció el procedimiento que deben seguir los empleadores que resulten alcanzados el beneficio contenido en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, como así también el programa aplicativo que deberán utilizar a tal efecto.

Resolución en Cuestión: Para una adecuada instrumentación de las medidas dispuestas, AFIP estima conveniente prorrogar el vencimiento para la presentación y pago, de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social del período devengado abril de 2020.

La prórroga del vencimiento general de presentación y pago de la declaración jurada será conforme el siguiente cronograma:


Sin perjuicio de lo expuesto, aquellos contribuyentes que resulten alcanzados por el beneficio de Postergación Especial previsto RG 4711, deberán ingresar el pago de las contribuciones según la forma y el vencimiento fijados en dicha resolución general.