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viernes, 29 de noviembre de 2019

RG 4640/19 – Modificación plazo de aplicación Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) para el IVA

Entrando en contexto: La RG 2233 el uso del SICORE para los agentes de retención y percepción, a los fines de informar e ingresar las retenciones y/o percepciones practicadas, para determinados regímenes e impuestos.
La RG 3726 habilitó el uso del Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE), previéndose en una primera etapa su utilización para los regímenes de retención correspondientes al Impuesto a las Ganancias por rentas de beneficiarios del exterior y a determinadas contribuciones de la Seguridad Social.
Posteriormente, la RG 4523 y 4595 dispusieron el uso de este sistema para los agentes de retención y/o percepción del IVA, a partir del día 01 de Diciembre de 2019.
Sin embargo, como generalmente sucede en estos “acoplamientos”, ha habido inconvenientes operativos para la puesta en marcha del sistema, resultando insuficiente el plazo otorgado para el desarrollo de las adecuaciones pertinentes.
Resolución en cuestión: Se prorroga hasta el día 1 de Marzo de 2020 la obligación de informar e ingresar las retenciones y/o percepciones del impuesto al valor agregado a través del Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE).
Además se realizan algunas modificaciones a las RG referidas anteriormente:
·         RG 2233 - Sistema de Control de Retenciones (SICORE):

Como ya sabemos, los pagos que hubieran efectuado en concepto de devoluciones por retenciones y/o percepciones en exceso, pueden ser compensados por el sistema con otras obligaciones del mismo impuesto.
En caso del IVA, la compensación deberá solicitarse a través del sistema de “Cuentas Tributarias” (Ingresando al menú “Transacciones”, opción “Compensación” y seleccionando las obligaciones de origen y destino correspondientes).

·         RG 3726 - Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE):

o   Se posterga el plazo de aplicación de este sistema, para las percepciones del IVA, hasta el comprendido entre los meses de Marzo y Mayo de 2020, ambos inclusive.

o   Se modifica la tabla “Impuesto al Valor Agregado” del Artículo 5°, por la siguiente:
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
IMPUESTO
CONCEPTO
SUBCONCEPTO
Saldo de declaración jurada
216
19
19
Pago a cuenta
216
27
27

o   La aplicación del Régimen será de aplicación opcional para las retenciones del IVA que se practiquen a partir del día 1 de Diciembre de 2019, y de aplicación obligatoria desde el día 1 de Marzo de 2020 para todas las retenciones y/o percepciones de dicho gravamos.
Desde la fecha de aplicación obligatoria, o en su caso a partir de la fecha del ejercicio de la opción, no serán aplicables las previsiones de la RG 2.233 (SICORE), con excepción de las presentaciones originarias o rectificativas correspondientes a los períodos anteriores a las aludidas fechas.

o   Para realizar la opción deberá solicitarse el alta en el régimen, seleccionando el código de impuesto 216.

o   Adicionalmente, aquellos responsables que hayan ejercido la opción y no se encuentren obligados a informar otros regímenes de retención y/o percepción del impuesto al valor agregado a través del SICORE, podrán solicitar la cancelación de la inscripción en el código de impuesto 767.

La opción efectuada regirá a partir del mes en que se solicite la misma

RG 4639/19 – Tarifas Servicios Extraordinarios de Aduana. Modificación RG 665


Entrando en contexto: El Artículo 773 del Código Aduanero establece que las operaciones y actos sujetos a control aduanero, cuya realización se autorizare en horas inhábiles, están gravados con una tasa cuyo importe debe guardar relación con la retribución de los servicios extraordinarios que el servicio aduanero debe abonar a los agentes que se afecten al control de dichos actos.
Este Articulo se complementa con la RG 665, que aprueba las normas sobre servicios extraordinarios, y la RG 4507, que aprueba el cuadro tarifario para las prestaciones que en carácter de servicios extraordinarios realice el personal de AFIP-DGA.
La cuestión radica en que, por los aumentos salariales acordados con el Personal Aduanero (Actas Acuerdo Nros. 12/19 y 15/19 celebradas entre esta AFIP y el Sindicato Único del Personal Aduanero de la República Argentina), resulta necesario aprobar un nuevo cuadro tarifario.
Resolución en Cuestión: Se aprueba el nuevo cuadro tarifario para las prestaciones que en carácter de servicios extraordinarios realice el personal de AFIP-DGA, incluido en el Anexo de la RG.




Además se modifica la RG 665, en la parte que determina los conceptos que integran el valor hora, estableciendo que el mismo se determinará considerando los conceptos que integran el haber mensual, según las categorías de liquidaciones establecidas.
El análisis de este último párrafo, en principio, no tiene ninguna inferencia en nuestra actividad, ya que es la AFIP la encargada de la liquidación de los haberes de sus empleados. Aunque si alguno esta interesado puede buscar la información en la respectiva RG. 

RG 4638/19 - Suspensión de Traba de Medidas Cautelares Hasta el 31/12/2019 de las Obligaciones Vencidas al 15/08/2019


Entrando en contexto: Como ya vimos en nuestro otro Blog, la RG 4557 estableció el Súper Régimen de Facilidadesde Pago para las obligaciones vencidas hasta el 15/08/2019. Además, permitía refinanciar ciertos planes vigentes del Título I de la RG 4477, y suspendía por 90 días la traba de medidas cautelares para los sujetos inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES” y para aquellos caracterizados como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II”.
Posteriormente, salió la RG 4616, que prorrogó hasta el 30/11/2019 la fecha límite para adherir al Régimen de Facilidades de Pago, y la RG 4630, que amplió hasta esa fecha el plazo de suspensión de traba de medidas cautelares (Ambas analizadas en el Blog también).
Resolución en cuestión: AFIP, mediante esta RG, decide extender hasta el día 31 de Diciembre de 2019, inclusive, el plazo de suspensión de traba de medidas cautelares.
Finalizado el plazo previsto, la traba de medidas cautelares, afectadas por la suspensión, se efectuaran en forma progresiva entre los meses de Enero de 2020 y Abril de 2020, según las condiciones que AFIP establezca.

lunes, 25 de noviembre de 2019

RG 4637/19 - Feria Fiscal. Plazo especial para la presentación de declaraciones juradas y/o pago.


Entrando en contexto: La RG 1983 estableció que durante determinados períodos del año -atendiendo a las ferias dispuestas por el Poder Judicial de la Nación- no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante AFIP, vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.
Resolución en Cuestión: Se establece que las obligaciones indicadas en el Anexo, cuyos vencimientos operen entre los días 27 de Enero de 2020 y 7 de Febrero de 2020, ambos inclusive, se considerarán cumplidas en término siempre que se efectúen hasta el día 14 de Febrero de 2020, inclusive.
Ademas, el ingreso de los Aportes Personales del Régimen Previsional de Trabajadores Autónomos, correspondientes al período devengado Enero de 2020, podrá realizarse hasta las fechas que, según la terminación de la CUIT, se detallan a continuación:
TERMINACIÓN CUIT
FECHA
0, 1, 2 y 3
10/02/2020
4, 5 y 6
11/02/2020
7, 8 y 9
12/02/2020


OBLIGACIONES CUYO VENCIMIENTO DE “POSTERGARIA”:
Además de las presentaciones habituales que realizamos los Contadores, como son IVA, SUSS, SICORE, Conv. Mult., Reg. Inf. Cpras. Y Vtas., etc., se postergan:
a)     Impuesto a las Entradas a Espectáculos Cinematográficos.
b)     Impuesto Específico sobre la Realización de Apuestas.
c)     Operaciones de negociación, oferta y transferencia de bienes inmuebles.
d)     Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Código de Autorización Electrónico Anticipado "C.A.E.A.".
e)     Cruzamiento informático de transacciones importantes (CITI). Préstamos con garantía hipotecaria y transferencias de dominio de bienes inmuebles, cesiones de derecho y actos simultáneos.
f)       Registro de los Contratos de Maquila para Caña de Azúcar.
g)     Operaciones económicas de cualquier naturaleza concertadas entre residentes en el país y representantes de sujetos o entes del exterior. Prestadores de servicios que intervienen en dichas operaciones. Régimen de información.
h)     Régimen de registración de operaciones. Régimen de actualización de autoridades societarias.
i)       Fideicomisos financieros y no financieros constituidos en el país o en el exterior. Regímenes de información y de registración de operaciones.
j)       Consumos relevantes.
k)     “Countries”, clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, barrios privados, edificios de propiedad horizontal y otros. Importes en concepto de expensas, contribuciones para gastos y conceptos análogos. Régimen de información.
l)       Sociedades de Garantía Recíproca (S.G.R.).
m)    Controladores Fiscales de “Nueva Tecnología”. Reporte semanal.
n)     Liquidación Electrónica de Servicios Públicos. Código electrónico de servicios públicos. Rendición de Comprobantes.
o)     Operaciones de colocación de fondos efectuadas en cooperativas y mutuales.

RG 4636/19 - Regímenes de retención. IVA y Ganancias. Medios de pago electrónicos.


Entrando en Contexto: La RG 4622 estableció Regímenes de Retenciónde IVA y Ganancias, a cargo de los sujetos que administren servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, aplicables a las liquidaciones que se efectúen a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios por la utilización de dichos sistemas de pago.
Pero como es de esperar cuando AFIP saca un nuevo Régimen de la galera, se generaron inquietudes de los Agentes de Retención, inconvenientes en la recopilación de la información necesaria para conocer la situación fiscal de los usuarios de los sistemas de pago y en la determinación de la Alícuota que corresponde aplicar.
Por esto, la nueva RG realiza adecuaciones a la anterior para facilitar la aplicación del Régimen y ampliar los plazos para su implementación.
Resolución en Cuestión:
1.     El Articulo 2 de la RG 4622 establece que serán sujetos pasibles de las Retenciones los comerciantes, locadores o prestadores de servicios, siempre que:

a)     Revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, o

b)     no acrediten su calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados, en el impuesto al valor agregado o, en su caso, de adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), y realicen operaciones en forma habitual.

La nueva RG 4636 establece los requisitos para que las operaciones contempladas se consideren “Operaciones en forma Habitual”:

Se considerará que los Sujetos mencionados efectúan operaciones en forma habitual, desde el primer mes calendario en el que se verifique que las ventas de cosas muebles nuevas, locaciones y prestaciones de servicios, cobradas a través de los servicios electrónicos reúnan las siguientes características:

a)     Resultan iguales o superiores a la cantidad de 10 y

b)     el monto total es igual o superior a $ 50.000.-

2.     Se modifica la entrada en vigencia, resultando de aplicación para los pagos de las liquidaciones que se efectúen a partir del:
a.     01 de Junio de 2020, inclusive, respecto de los medios de pago electrónicos Débito Inmediato (DEBIN) y Pago Electrónico Inmediato (PEI).
b.     16 de Diciembre de 2019, inclusive, cuando se trate del resto de los medios de pago electrónicos.

A los fines de determinar la habitualidad, el primer mes calendario a considerar será el iniciado el día 01 de diciembre de 2019.
3.     Reintegrito de Retenciones: Los importes que hubieran sido retenidos entre el 19 de Noviembre de 2019 y la fecha de vigencia esta RG deberán ser reintegrados a los sujetos que hubieran sufrido dichas retenciones.

RG 4634/19 - Nuevas Constancias de Domicilio Fiscal


Entrando en contexto: La antigua RG 10 estableció los requisitos y condiciones que los Contribuyentes y de los “Responsables de los Tributos cuya recaudación y fiscalización se encuentra a cargo de AFIP”, deben cumplir para su inscripción como tales, y para realizar las altas, bajas o modificaciones de la Información Fiscal.
Con la necesidad de “Simplificar” los procedimientos, AFIP, considera pertinente adecuar la RG con el fin de establecer nuevas opciones para demostrar las constancias necesarias para acreditar la veracidad del domicilio fiscal denunciado.
Resolución en cuestión: El Art. 3 de la RG 10, indica una serie de elementos que deberán acompañar a la solicitud de Inscripción, de acuerdo con cada caso. Es el Inc. g), específicamente, el que se refiere al Dom. Fiscal, indicando las constancias aceptadas, de las cuales, hasta el momento de esta nueva RG, debían presentarse DOS:
1.     Certificado de domicilio expedido por autoridad policial.
2.     Acta de constatación notarial.
3.     Fotocopia de alguna factura de servicio público a nombre del contribuyente o responsable.
4.     Fotocopia del título de propiedad o contrato de alquiler o de ‘leasing’, del inmueble cuyo domicilio se denuncia.
5.     Fotocopia del extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios.
6.     Fotocopia de la habilitación o autorización municipales equivalente, cuando la actividad del solicitante se ejecute en inmuebles que requieran de la misma.
La nueva RG realiza dos modificaciones fundamentales, en primer lugar disminuye a UNA la cantidad de constancias necesarias; y por el otro agrega una serie de instrumentos aceptados como tales:
1.     Documento nacional de identidad argentino.
2.     Certificado de domicilio expedido por autoridad competente (no solo por la policía).
3.     Comprobante de un servicio a nombre del contribuyente o responsable (no solo un Serv. Pub.).
4.     Certificado de Vivienda Familiar emitido por la Agencia de Administración de Bienes del Estado, entregado por ANSES.
5.     Estatuto o contrato social y, en su caso, el acta de directorio o del instrumento emanado del órgano máximo de la sociedad, o instrumento constitutivo inscripto y actualizado, en los casos que el domicilio fiscal declarado coincida con el domicilio legal obrante en el citado documento.
Los sujetos cuyo domicilio fiscal declarado y obrante en su documento nacional de identidad coincida con el de su madre, padre, tutor o apoderado, podrán aportar los elementos citados en los puntos 4., 5. y 6., aun cuando los mismos figuren a nombre de estos últimos, siempre que se acompañe complementariamente la partida de nacimiento o el documento que acredite la tutela o poder, según el caso.
En situaciones especiales o cuando por circunstancias particulares el solicitante no pudiera aportar ninguno de los elementos detallados en el presente inciso, la dependencia interviniente podrá aceptar otros documentos o comprobantes que, a su criterio, acrediten fehacientemente el domicilio fiscal denunciado.

viernes, 22 de noviembre de 2019

RG 11/2019 – COMARB - Fechas de Vencimiento para las DJ del año 2020



La RG establece, para el Período 2020, las fechas de vencimiento para la presentación mensual de la Declaración Jurada (Formularios CM03 y CM04) y pago del ISIB-Convenio Multilateral, en base al dígito verificador del número de CUIT correspondiente.
El vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual (Formulario CM05), del período fiscal 2019, operará el día 15 de Mayo de 2020.


RG 10/2019 – COMARB – COEF. UNIFICADO PARA PRIMER ANTICIPO


Entrando en contexto: Sabemos que el Art. 5 del C.M. establece que, para la el cálculo de los coeficientes de las distintas jurisdicciones, se deben considerar los Ingresos y Gastos surgidos del último Balance Cerrado en el año calendario inmediato anterior (en caso de no hacerse balances, hay que considerar los Ingresos y Gastos determinados en el año calendario inmediato anterior).
·         Las determinaciones de Base Imponible, para los Anticipos de los meses de Enero a Marzo, se obtendrán por aplicación del coeficiente correspondiente al Periodo Fiscal inmediato anterior.
·         A partir del cuarto Anticipo, se aplicará el coeficiente surgido de los Ingresos y Gastos que se mencionan en el primer párrafo.
Por otro lado, el Art. 3 de la RG 42/92 dispone que, a partir del cuarto Anticipo, las Bases Imponibles se determinaran sobre los Ingresos Totales Acumulados obtenidos en todo el país.
Recordar también que, el uso del Coeficiente Unificado del año anterior, al momento de presentar la Declaración Jurada de los primeros tres anticipos del año calendario, solo corresponderá cuando no fuera posible contar con la información necesaria para la determinación del Coeficiente Unificado correspondiente al nuevo periodo. Aunque, de forma posterior, se deben realizar los ajustes correspondientes al momento de presentar la Declaración Jurada del cuarto Anticipo.
Los Contribuyentes que:
·         Inicien actividades, asumiendo desde el inicio la condición de contribuyentes de Convenio Multilateral, o
·         Contribuyentes Locales o de Convenio Multilateral que inicien actividades en nuevas jurisdicciones
Deberán aplicar el procedimiento previsto en el artículo 14, inc. a) del C.M., para la atribución provisoria de las respectivas Bases Imponibles, para los Anticipos de Enero a Marzo del período fiscal inmediato siguiente a aquél en que ingresen en el sistema, realizando los ajustes correspondientes en el cuarto Anticipo. Estas son:
·         Iniciación de actividades comprendidas en el Régimen General, en una, varias o todas las jurisdicciones: Las jurisdicciones en que se produzca la iniciación podrán gravar el TOTAL de los ingresos obtenidos en cada una de ellas. Pudiendo, las demás jurisdicciones, gravar los ingresos restantes con aplicación de los coeficientes de ingresos y gastos que les correspondan.

Este régimen se aplicará hasta que se produzca cualquiera de los supuestos previstos en el Art. 5.

Esto no será de aplicación para las actividades comprendidas en los Regímenes Especiales.

Resolución en cuestión: Como venía siendo hasta ahora, para el cálculo del Coeficiente Unificado, se consideran los Ingresos y Gastos que surjan del último Balance cerrado en el año calendario inmediato anterior o, si no, se practicara Balance Comercial de acuerdo a los Ingresos y Gastos determinados en el año calendario inmediato anterior, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 5° del C.M.
La novedad es que, a partir de ahora, al momento de presentar la Declaración Jurada del Primer Anticipo del año calendario, cuando no fuera posible contar con la información necesaria para la determinación del coeficiente Unificado correspondiente, se deberá aplicar el procedimiento previsto en el Art. 14, inc. a), que mencionamos antes, para la atribución provisoria de bases imponibles para los anticipos de Enero a Marzo del período fiscal.
En el cuarto Anticipo, se deberá aplicar el coeficiente que surja del último balance cerrado en el año calendario inmediato anterior o se atenderá a los ingresos y gastos determinados en el año calendario inmediato anterior según corresponda, y conjuntamente con este anticipo se ajustarán las liquidaciones del primer trimestre.

jueves, 21 de noviembre de 2019

RG 4633/19 - Regímenes de retención. Sistema de tarjetas de crédito, compra y/o débito. IVA y Ganancias.


Entrando en contexto: Las RG 140 y 4011, en su momento,  dispusieron la implementación de Regímenes de Retención de IVA y Ganancias, respectivamente, para los pagos que se efectúen a Comerciantes, Locadores o Prestadores de Servicios que se encuentren adheridos a sistemas de pago con tarjetas de crédito, compra y/o débito.
Por otro lado, las RG 4408 y 4621, ya analizadas en el Blog, exceptuaron del Régimen mencionado a los sujetos categorizados como Micro Empresas y se encuentren inscriptos en el “Reg. De Empresas MiPyMES” o como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II".
Resolución en Cuestión: A partir del 02 de Diciembre del corriente, AFIP determina excluir del Régimen a los Sujetos que administren servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, tanto de para el caso de IVA como de Ganancias.
Por esto, se agregan  al Art. 1 de las RG 140 (IVA) y 4011 (Ganancias) citadas, que establecen los Regímenes de retención:
·         RG 140 - Régimen de retención IVA - sistemas de Tarjetas de crédito y/o compra. Comerciantes, locadores y prestadores de servicios adheridos:
“Tampoco serán pasibles de las Retenciones establecidas en la presente Resolución General, los sujetos que administren servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, incluso a través del uso de dispositivos móviles y/o cualquier otro soporte electrónico, comprendidos los virtuales.”.
·         RG 4011 - Régimen de retención Impuesto a las Ganancias - Sistema de tarjetas de crédito y/o compras. Comerciantes, locadores y prestadores de servicios adheridos:
“No serán pasibles de las Retenciones establecidas en la presente Resolución General, los sujetos que administren servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, incluso a través del uso de dispositivos móviles y/o cualquier otro soporte electrónico, comprendidos los virtuales.”.


miércoles, 20 de noviembre de 2019

Resolución General 9/2019 - Comisión Arbitral Convenio Multilateral - Registro Único Tributario


Entrando en contexto: La Resolución General 5/2019 y la RG 4624, aprueban el Registro Único Tributario - Padrón Federal, administrado por AFIP y las jurisdicciones adheridas al sistema.
Mediante este Registro Único Tributario, los Contribuyentes del “ISIB - Convenio Multilateral”, en las jurisdicciones adheridas a este sistema, deberán cumplir los requisitos formales de inscripción en el gravamen y de declaración de todas las modificaciones de sus datos, ceses de jurisdicciones, cese parcial y total de actividades y/o transferencia de fondo de comercio, fusión y escisión.
La AFIP, mediante la RG mencionada, implementa el “Registro Único Tributario-Padrón Federal”, yaanalizada en el BLOG, con el fin de promover la simplificación y unificación de las inscripciones y registros de los contribuyentes del orden tributario nacional y de las administraciones tributarias locales adheridas y que se adhieran en el futuro.
Resolución en Cuestión: Establece la entrada en vigencia a partir del 5 de diciembre de 2019 del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del “ISIB - Convenio Multilateral”, con jurisdicción sede en las provincias:
·         PROVINCIA DE BUENOS AIRES
·         PROVINCIA DE CÓRDOBA
·         PROVINCIA DEL CHACO
·         PROVINCIA DEL CHUBUT
·         PROVINCIA DE LA RIOJA
·         PROVINCIA DE MENDOZA
·         PROVINCIA DE SANTA FÉ