Entrando en
contexto: La RG 2233 el uso del SICORE para los agentes de retención y percepción,
a los fines de informar e ingresar las retenciones y/o percepciones
practicadas, para determinados regímenes e impuestos.
La RG 3726 habilitó el uso del Sistema
Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE), previéndose en una primera
etapa su utilización para los regímenes de retención
correspondientes al Impuesto a las Ganancias por rentas de beneficiarios
del exterior y a determinadas contribuciones de la Seguridad Social.
Posteriormente, la RG 4523 y 4595 dispusieron el uso de este
sistema para los agentes de retención y/o percepción del IVA, a partir del día 01 de Diciembre de 2019.
Sin embargo, como generalmente sucede en estos “acoplamientos”, ha
habido inconvenientes operativos para la puesta en marcha del sistema,
resultando insuficiente el plazo otorgado para el desarrollo de las
adecuaciones pertinentes.
Resolución en cuestión: Se prorroga hasta
el día 1 de Marzo de 2020 la obligación de informar e ingresar las retenciones
y/o percepciones del impuesto al valor agregado a través del Sistema Integral
de Retenciones Electrónicas (SIRE).
Además se realizan algunas modificaciones a las RG referidas
anteriormente:
·
RG 2233 - Sistema
de Control de Retenciones (SICORE):
Como ya sabemos, los pagos que hubieran efectuado en concepto de
devoluciones por retenciones y/o percepciones en exceso, pueden ser compensados
por el sistema con otras obligaciones del mismo impuesto.
En caso del IVA, la compensación deberá solicitarse a través del sistema
de “Cuentas Tributarias” (Ingresando al menú “Transacciones”, opción
“Compensación” y seleccionando las obligaciones de origen y destino
correspondientes).
·
RG 3726 - Sistema
Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE):
o Se posterga el
plazo de aplicación de este sistema, para las percepciones del IVA, hasta el
comprendido entre los meses de Marzo y Mayo de 2020, ambos inclusive.
o Se modifica la
tabla “Impuesto al Valor Agregado” del Artículo 5°, por la siguiente:
IMPUESTO
AL VALOR AGREGADO
|
IMPUESTO
|
CONCEPTO
|
SUBCONCEPTO
|
Saldo
de declaración jurada
|
216
|
19
|
19
|
Pago a
cuenta
|
216
|
27
|
27
|
o La aplicación del Régimen
será de aplicación opcional para las retenciones del IVA que se practiquen a
partir del día 1 de Diciembre de 2019, y de aplicación obligatoria desde el día
1 de Marzo de 2020 para todas las retenciones y/o percepciones de dicho
gravamos.
Desde la fecha de
aplicación obligatoria, o en su caso a partir de la fecha del ejercicio de la
opción, no serán aplicables las previsiones de la RG 2.233 (SICORE), con
excepción de las presentaciones originarias o rectificativas correspondientes a
los períodos anteriores a las aludidas fechas.
o Para realizar la
opción deberá solicitarse el alta en el régimen, seleccionando el código de
impuesto 216.
o Adicionalmente,
aquellos responsables que hayan ejercido la opción y no se encuentren obligados
a informar otros regímenes de retención y/o percepción del impuesto al valor
agregado a través del SICORE, podrán solicitar la cancelación de la inscripción
en el código de impuesto 767.